Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1417/2002 de 15 de Julio de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1417/2002 de 15 de Julio de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/07/2004

Num. Resolución: 00/1417/2002


Resumen

Procede suprimir la reducción del 30% por conformidad respecto de la sanción asociada al acta de conformidad, ya que dicha reducción se aplica cuando se da la conformidad a la propuesta de regularización, es decir cuota, recargos e intereses, aunque se manifieste la disconformidad con la sanción, pero siempre que, además, esa conformidad inicial con la cuota, recargos e intereses no se vea afectada por la interposición posterior de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra los mismos.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2004 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto la reclamación económico-administrativa promovida por la mercantil ..., S. A. (...), con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 1 de marzo de 2002 dictada por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2001 por el que se suprime la reducción del 30% que le había sido practicada respecto de la sanción asociada al acta de conformidad ..., relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997.

                                                          ANTECEDENTES DE HECHO
        
        PRIMERO.-
Con fecha 16 de marzo de 2001 se incoa a la mercantil ..., acta de conformidad ..., relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997. En la misma el actuario, entre otros motivos, considera que no son deducibles determinados IVAs soportados al corresponderse al IVA soportado en los aguinaldos a empleados.

        Prestada por el contribuyente la conformidad a la propuesta de regularización contenida en el acta, la liquidación se produjo de forma tácita transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento General de Inspección, aprobado por Real Decreto 939/1986.

        SEGUNDO.- Mediante acuerdo de 20 de marzo de 2001, notificado al contribuyente ese mismo día, se acuerda, previa autorización del Inspector Jefe, la iniciación de un expediente sancionador, tramitado por el procedimiento abreviado, por la presunta comisión en el ejercicio 1997, meses 1 y 12, de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria, formulando propuesta de sanción en ese sentido y en la que se aplicaba una reducción por conformidad con la propuesta de regularización recogida en el Acta que se le había incoado. A su vez, el contribuyente manifiesta su conformidad con la propuesta de sanción lo que se documentó en diligencia de fecha 20 de marzo de 2001.

        No habiendo mediado acuerdo del Inspector Jefe en los términos previstos en el artículo 63. bis, apartado 8, párrafos segundo y tercero del RGIT, se entiende dictada resolución por dicho Inspector Jefe con fecha 20 de abril de 2001 de acuerdo con los términos de la propuesta de sanción.

        TERCERO.- El 9 de mayo de 2001, la entidad ..., S. A., presentó recurso de reposición contra el Acta de Conformidad, modelo A01, número ... En base a la interposición de dicho recurso de reposición, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dicta acuerdo con fecha 30 de noviembre de 2001 por el que se le exige el importe de la reducción del 30% previamente practicada en la propuesta de sanción número ...

        Posteriormente, el 15 de enero de 2002, se interpone recurso de reposición contra dicho acuerdo alegándose por el interesado que la sanción recogida en la propuesta, y a la cual se había prestado conformidad, se le había impuesto respecto de determinados conceptos a los que la reclamante se había mostrado conforme sin que la impugnación del Acta de Conformidad se refiriese a dichos conceptos; así, según la reclamante, la impugnación del Acta de Conformidad se referiría a otros conceptos recogidos en la misma que no habían sido objeto de sanción en el expediente sancionador a ella instruido. Dicho recurso de reposición resulta desestimado el 1 de marzo de 2002, siendo notificado el día 12 de ese mismo mes y año. El contribuyente interpuso la presente reclamación económico-administrativa el día 19 de marzo de 2002. En su escrito de 12 de junio de 2002 el recurrente formula las siguientes alegaciones:

         i) Según se indica por la Inspección en el Acta, el único punto sancionable, y por el que se imputa como infractora a la Entidad, es el que se refiere a los IVAs soportados no deducibles, habiendo mostrado su conformidad a dicha propuesta de regularización.

ii) El motivo de discrepancia, y por el que se ha impugnado el Acta de Conformidad, se refiere a un concepto que la Inspección ha considerado no sancionable.

iii) No resulta necesario, para disfrutar de la reducción por conformidad, admitir todas las correcciones a todas las rectificaciones propuestas por la Inspección en sus actuaciones, teniendo cada conformidad del sujeto pasivo a una conducta la reducción de la sanción aplicable a esa actuación, y no teniendo reducción alguna la sanción correspondiente a la regularización propuesta por la Inspección que no es admitida, pero sin que esa inadmisión perjudique a las sanciones cuya regularización sí se ha admitido. Qué decir tiene cuando la regularización propuesta por la Inspección y no admitida, no ha sido calificada como susceptible de ser sancionada.  

                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.-  La reclamación ha sido promovida en tiempo y forma por persona legitimada para hacerlo y este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocerla de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

        SEGUNDO.- El artículo 82-3 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, dispone:

        "... La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducirán en un 30 % cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule".

        En el mismo sentido se pronuncia la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 187, al regular los criterios de graduación de las sanciones tributarias, establece en su apartado 1, letra d) que la sanción se gradúa en función del "... d) Acuerdo o conformidad del interesado", imponiendo en el correlativo Artículo 188. 1. b) que esa reducción asciende a "Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad".

        TERCERO. El artículo 21 del R.D. 1930/1998, de 11 de septiembre, introducido como consecuencia del procedimiento tributario separado e independiente para la imposición de sanciones, del artículo 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone: "1. Cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización de su situación tributaria que se les formule relativa a la cuota tributaria, recargos e intereses de demora, en el plazo habilitado para ello y, en su caso, antes de que se dicte el acto de liquidación correspondiente, la cuantía de la sanción pecuniaria por infracción tributaria grave, determinada conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del presente Real Decreto y ajustada de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, se reducirá en un 30 %. Dicha reducción podrá afectar, en su caso, a la cuantía de la sanción mínima".

        CUARTO. El precepto citado concreta el término "propuesta de regularización" del artículo 82.3 de la Ley General Tributaria, en el sentido de que la conformidad del interesado a la propuesta de regularización que se le formule, antes de que se dicte el acto de liquidación, se refiere a "cuota, recargos e intereses", lo cual es una situación claramente más favorable que la contenida en el sistema anterior del R. D. 2631/1985, de 18 de diciembre, que, según criterio sentado por este T.E.A.C. en resolución de 18 de diciembre de 1996, exigía la conformidad con la cuota, intereses de demora y sanción para que procediera la reducción por conformidad. Pero el artículo 21.1 supone también, a sensu contrario, que no ha lugar a la reducción cuando la disconformidad inicial se refiere, no exclusivamente a la sanción, sino también a los intereses de demora, es decir, cuando se refiere a un concepto integrante de la deuda tributaria distinto de la sanción.

        QUINTO. En el caso estudiado, la interesada ha impugnado mediante la interposición de un recurso de reposición el Acta de Conformidad, si bien su motivo de oposición se refiere sólo a alguno de los conceptos que son objeto de regularización. No obstante, la oposición a la propuesta de regularización, y al margen de que sólo se concrete en alguna de las modificaciones propuestas por la Inspección, da lugar al restablecimiento de la sanción prevista en el apartado 2 del artículo 21 ya citado que dice: "La posterior interposición de cualquier recurso o reclamación contra el acto administrativo que contenga la regularización a que se refiere el apartado anterior determinará la exigencia del importe de la reducción practicada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior".  

        SEXTO. En definitiva, lo anteriormente expuesto supone que la reducción por conformidad se aplica cuando el interesado manifieste, única y exclusivamente, su disconformidad contra la sanción y además, siempre que esa conformidad inicial con la cuota, recargos e intereses no se vea afectada por la interposición posterior de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra los mismos.

En virtud de lo expuesto,

        El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S. A. contra la resolución de 1 de marzo de 2002 dictada por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2001 por el que se suprimía la reducción del 30% que le había sido practicada respecto de la sanción asociada al acta de conformidad ..., relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997, acuerda: desestimar la reclamación, confirmando la resolución impugnada.

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