Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1419/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1419/2006 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/02/2007

Num. Resolución: 00/1419/2006


Resumen

Se confirma la liquidación de la tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico a la entidad, en base a lo establecido en la concesión demanial otorgada, según el número de U.R.R.s y el código de modalidad de servicio. Éste número se calcula como el producto de la superficie en Kilómetros cuadrados de la zona de servicio por el ancho de banda expresado en kHz, según establece el artículo 63 de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, por lo que en el caso concreto al tratarse de estaciones móviles que tienen capacidad de comunicación en cualquier punto de la zona de servicio debe tenerse en cuenta la totalidad de la superficie de la zona de servicios para el cálculo de las U.R.R.s.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por Don ..., en nombre y representación de ..., SCL, con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2 de junio de 2005 por la que se estima en parte el recurso de reposición sobre liquidación de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico del período 01/01/2004 a 31/12/2004, servicio 11.4.4, correspondiente a la concesión ...

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información practicó a la interesada liquidaciones de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico del período 01/01/2004 a 31/12/2004, correspondientes a la concesión ..., servicios 11.4.4, y 21.2.1, por importes, respectivamente, de 6.942,00 euros resultante de multiplicar 558.250 que es la cantidad de dominio público radioeléctrico reservado por el valor unitario de reserva de 2,06905725, y de 0,22 euros, resultado de multiplicar 25, cantidad de dominio público radioeléctrico, por 1,47108, valor unitario de reserva; contra ellas interpuso recurso de reposición alegando que el cálculo de las U.R.Rs practicado es incorrecto al no corresponderse con las señaladas en el ejercicio anterior y, además, al no tenerse en consideración lo dispuesto en apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

SEGUNDO: Por resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2 de junio de 2005, notificada en fecha que no consta en el expediente, se estimó en parte el recurso, advirtiéndose error en la grabación de datos y rectificándose el número de frecuencias del servicio 11.4.4, que pasaron a ser de 438.625, fijándose el importe de la liquidación correspondiente a dicho servicio en 5.454,42 euros, y concretando que, para el cálculo de las U.R.Rs, que es de 3.190 Km2, no se ha tenido en cuenta la zona marítima.

TERCERO: Con fecha 18 de enero de 2006, la interesada interpuso la presente reclamación en la que alega nuevamente que en el cálculo de la liquidación correspondiente al servicio 11.4.4, se ha cometido el error de que a las 11 frecuencias se han asignado la superficie de 3.190 Km2, cuando en el uso de las mismas debe tenerse sólo en cuenta las zonas de servicio de cada una de las tres estaciones repetidoras, que abarcan unas superficies inferiores, adjuntando para acreditar dichas afirmaciones informe elaborado por Don ..., según el cual la superficie de las 8 frecuencias del repetidor de ... es de 1.690,6 Km2; la superficie de las 2 frecuencias del repetidor de ... es de 2826,25 Km2, y la correspondiente a la frecuencia del repetidor de Zona Móviles es de 1690,6 Km2; por ello, solicita la anulación de la resolución impugnada y que la liquidación practicada a que se ha hecho referencia se sustituya por otra que se ajuste a los ámbitos superficiales por ella indicados.     

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia y legitimación necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, que debe entenderse presentada en plazo al no constar la fecha de notificación de la resolución impugnada; la cuestión a dilucidar es si la liquidación cuestionada se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO:
La Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 2 de diciembre de 2002, por la que se otorgó a la interesada la concesión demanial por reserva del dominio público radioeléctrico (expediente ..., modalidad 11.4.4), establece en su apartado quinto, párrafo tercero, que el titular estará obligado al pago de la tasa anual sucesiva, conforme a la liquidación que, a estos efectos, le será practicada por la Administración, según el número de U.R.R.s y el código de modalidad de servicio; éste número se calcula como el producto de la superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio por el ancho de banda expresado en kHz, según establece el artículo 63, de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004; en el presente caso, las estaciones móviles de la autorización a que se refiere el expediente ... tienen la capacidad de comunicación en cualquier punto de la zona de servicio, independientemente del repetidor bajo cuya cobertura se encuentren en cada momento, gracias a la implementación de todas las frecuencias reservadas en los equipos terminales móviles de suerte que en toda la zona de servicio son utilizadas todas las frecuencias por estos equipos, por lo que la superficie de la zona de servicios para el cálculo de las U.R.Rs. debe ser la 3.190 Km2, que es la totalidad del ámbito territorial considerado en las que, como ya indicó el órgano de gestión en la resolución del recurso de reposición, no se ha tenido en cuenta la zona marítima; en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación y confirmar el acuerdo impugnado y la liquidación a que se refiere.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo la reclamación interpuesta por ..., SCL, contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2 de junio de 2005 por la que se estima en parte el recurso de reposición sobre liquidación de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico del período 01/01/2004 a 31/12/2004, servicio 11.4.4, correspondiente a la concesión ..., ACUERDA: Desestimarla y confirmar la resolución impugnada y la liquidación a que se refiere.

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