Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1429/2003 de 22 de Enero de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2004

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1429/2003 de 22 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 22/01/2004

Num. Resolución: 00/1429/2003

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Resumen

Procede anular el canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en la resolución impugnada, toda vez que la fijación del canon en la cuantía de 0,33 €/m²/año, por ser ésta la de otra concesión análoga, no puede admitirse, ya que la Administración no puede utilizar la analogía para determinar las bases tributarias, máxime cuando el órgano gestor no ha facilitado la información necesaria para establecer la similitud entre las concesiones que califica de análogas, ni el cálculo del canon de 0,33 €/m²/año, ni si en el mismo se ha tenido en cuenta o no el rendimiento de la utilización del bien ocupado.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2004 en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, que pende de resolución en este Tribunal Central, en Sala, interpuesta por DON ..., en nombre y representación, como Administrador Único, de la Sociedad X, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se actualiza el canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para ocupar 39.259 m² en ... (...), por importe de 0,33 €/m²/año.

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- La entidad reclamante ostenta una concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de ..., como prórroga de la inicialmente concedida por Real Orden de ..., por plazo que finaliza el 10 de diciembre del año 2005, concesión que autoriza la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en ..., ..., en el lugar ..., destinados a parque de cultivo de ..., con un canon de 0,18 €/m²/año, que puede ser revisado cada dos años. En fecha 25 de junio de 2001 la interesada solicita la revisión del canon a la baja a consecuencia de las circunstancias negativas medioambientales que afectan a la zona. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, resolviendo la solicitud de revisión del canon, acordó, por resolución de 10 de febrero de 2003, su actualización a 0,33 €/m²/año, al tener en cuenta: a) la información del valor catastral de los terrenos facilitada el 19 de septiembre de 2001 por la Gerencia Territorial del Catastro; b) la información de ... de 13 de agosto de 2001 en la que se manifiesta desconocer cuáles son las causas medioambientales alegadas por la entidad solicitante; c) los beneficios medios netos anuales deducidos de la indemnización solicitada por la interesada a Y, S. A. ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. ... de ..., por la rotura el ... de 1997 de dos tuberías que originaron un vertido de crudo que provocó la muerte de ...; y d) el canon aplicado a otra concesión análoga situada en la misma zona, al otro lado de la ..., canon que, precisamente, es el finalmente acordado para evitar agravios comparativos. El expediente se tramitó con la audiencia de la Sociedad interesada, sin que conste la fecha en que se notificó la resolución.

        SEGUNDO.- No estando conforme con ella, interpuso, mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno el 1 de abril de 2003, la presente reclamación, solicitando la puesta de manifiesto del expediente de gestión para formular alegaciones; y, aportado que fue, se puso de manifiesto, formulando la reclamante, el 21 de noviembre de 2003, las siguientes alegaciones: 1ª/ Que no puede aceptarse como beneficios medios netos anuales el importe de la indemnización reclamada judicialmente a Y, S. A., pues no refleja el beneficio dejado de percibir, sino las pérdidas de existencias, las pérdidas por paralización de la actividad y el coste de la limpieza del crudo vertido; 2ª/ Que, sin embargo, debe tomarse como dichos beneficios la cantidad de 4.237,57 euros deducida de los resultados de los ejercicios de 1999 (7.534,97 euros) y 2000 (940,17 euros), y el resultado 0 para los años siguientes, consignados en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil; y 3ª/ Que no es lógico, después de tantas consideraciones (valor catastral de los terrenos y estimación del beneficio medio neto anual), adoptar finalmente como canon, el de otra concesión análoga existente al otro lado de ...; terminando por solicitar la anulación de la resolución impugnada.

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO
.- Concurren en el presente caso los requisitos procedimentales de competencia, cuantía, legitimación y plazo, que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Central.

        SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas pueden resumirse en una sola, consistente en dilucidar si la obtención del canon concesional se ajusta o no a Derecho; y, en este sentido hay que señalar que el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, regula el procedimiento de determinación de cánones, disponiendo el apartado 3 que "la base imponible será el valor del bien ocupado o aprovechado" y que en el caso de "ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre, la valoración del bien ocupado se determinará por equiparación al valor asignado a efectos fiscales a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre, incrementado en los rendimientos que sea previsible obtener en la utilización de dicho dominio", determinándose el importe del canon por aplicación del tipo de gravamen del 8 por 100 a la base imponible, conforme al apartado 4 del indicado artículo; por lo que la fijación del canon en la cuantía de 0,33 €/m²/año, por ser ésta la de otra concesión análoga, no puede admitirse, ya que la Administración no puede utilizar la analogía para determinar las bases tributarias, máxime cuando el órgano gestor no ha facilitado la información necesaria para establecer la similitud entre las concesiones que califica de análogas, ni el cálculo del canon de 0,33 €/m²/año, ni si en el mismo se ha tenido en cuenta o no el rendimiento de la utilización del bien ocupado; lo que conduce a tener que anular el canon fijado en la resolución impugnada.

        TERCERO.- En cuanto a la determinación del beneficio medio neto anual de la explotación, tampoco puede admitirse el asignado por la Administración, pues, como acertadamente indica la Sociedad reclamante en sus alegaciones, la indemnización reclamada judicialmente por el siniestro ocurrido en dos tuberías de transporte de crudo, no equivale al beneficio dejado de percibir, lo que este Tribunal comparte, pues la indemnización incluye: a) el costo del material destruido (...), muy superior al rendimiento que se obtendría de su venta; b) la paralización de la actividad durante la repoblación, cultivo de ... y limpieza de las instalaciones; y c) el coste de la propia limpieza; teniendo que añadir que, además, el siniestro aconteció con anterioridad a la prórroga de la concesión, actualmente aplicable; por lo que resulta más acorde con la solicitud de revisión del canon a la baja, posibilidad prevista en el artículo 2.1.1.b) de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, considerar como rendimiento previsible en la utilización del bien ocupado, el resultante de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, es decir, considerar como benéfico medio neto anual, que se define en el artículo 2.1.1.a) de la Orden Ministerial mencionada, el de 4.237,57 euros en lugar del de 181.776,55 euros utilizado por el órgano gestor, anulando, también por esta causa, el canon impugnado, que deberá ser sustituido por otro que se obtenga de tomar como beneficio medio neto anual la cantidad de 4.237,57 euros, con estimación, por lo tanto, de la reclamación.

           EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Sociedad X, S. L., contra resolución de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se actualiza el canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para ocupar 39.259 m² en ... (...), por importe de 0,33 €/m²/año, ACUERDA: Estimar la reclamación en la forma indicada en el último fundamento jurídico de esta resolución.

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