Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1475/2003 de 16 de Febrero de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
16/02/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1475/2003 de 16 de Febrero de 2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/02/2005

Num. Resolución: 00/1475/2003


Resumen

Resulta clara la inadmisibilidad del recurso de alzada planteado, al tratarse de la resolución por el Tribunal Regional de un recurso incidental, en este caso un incidente de ejecución contra una resolución dictada en segunda instancia por el TEAC que corresponde resolver al Tribunal Regional. Contra la resolución del Tribunal Regional sólo cabe recurso en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 del RPREA, debiendo el Tribunal Regional notificar de nuevo su fallo con indicación de los recursos procedentes.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de 2005, en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., S. L. y en su nombre y representación, por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 19 de diciembre de 2002, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de responsabilidad por sucesión empresarial-Ejecución de fallo. Importe: 23.766.251 pesetas (142.838,05 €).

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en sesión de 27 de octubre de 1999 (Reclamación ...), estimó en parte la reclamación interpuesta por ..., S. L., contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación de ... que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, le declaraba responsable solidaria de las deudas tributarias de D. ... en importe de 67.734.117 pesetas (407.090,24 €), y ordenando se acomodasen las sanciones al régimen derivado de la Ley 25/1995, practicando nuevas liquidaciones y notificándolas al interesado para su ingreso en período voluntario.

        Contra este acuerdo del Tribunal Regional se interpuso recurso de alzada, por la Sociedad interesada y por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que por acuerdo de 22 de febrero de 2001 (R.G. 8339/99 y 1538/00) procede a "1º) Desestimar el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; 2º) Estimar en parte el recurso interpuesto por ..., S. L., confirmando la existencia de sucesión de actividad, y anulando el acto de derivación de responsabilidad si bien con las advertencias señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución". ("QUINTO.- Procede examinar por último si se ajustó o no a derecho el procedimiento utilizado por los órganos de recaudación para declarar a la Sociedad ..., S. L. responsable por sucesión de las deudas tributarias pendientes de D. ... En relación con esta cuestión debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de julio de 2000, antes citada, sin perjuicio de declarar probada la existencia de sucesión de actividad en el caso al que dicha Sentencia se refería, declaró que la responsabilidad regulada en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, es un supuesto de responsabilidad subsidiaria y declaró nulo, expulsando del ordenamiento jurídico, el inciso 3 del artículo 13 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1999, de 20 de diciembre, que dice "ambos, solidariamente, responden de este". "Ello implica que en los procedimientos de derivación de responsabilidad tramitados al amparo del artículo 72 de la Ley General Tributaria, sea necesaria la previa declaración de falencia del deudor principal, como exige el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria. Por ello, y dándose la circunstancia de que en el presente caso, el procedimiento seguido para exigir la responsabilidad fue el previsto para la responsabilidad solidaria, procede la anulación del acto de derivación de responsabilidad, y la retrotracción de las actuaciones con el fin de proceder a la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiese, una vez efectuado lo cual, y dado que por parte de este Tribunal se ha confirmado la existencia de sucesión de actividad prevista en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, el órgano gestor podrá dictar acto administrativo exigiendo a la sucesora las deudas de la sucedida en período voluntario, de acuerdo con lo determinado en el  artículo 37.3 y 4 de la Ley General Tributaria").

        SEGUNDO: En ejecución del anterior acuerdo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria- Delegación de ... (Unidad de ...) en resolución de 22 de junio de 2001 acuerda confirmar la derivación de responsabilidad en importe total de 23.766.251 pesetas (142.838,05 €), por los conceptos de cuota, intereses de demora y sanción, por el Impuesto sobre el Valor Añadido- I.V.A.-90/92 y 93, según el desglose que en dicho acuerdo se señala.

        TERCERO: Contra este acuerdo de ejecución, notificado el 7 de septiembre de 2001, la Sociedad interesada presenta el 25 de septiembre de 2001 reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (registrada como Reclamación ...); y el 17 de diciembre de 2001 interpone ante este Tribunal Central incidente de ejecución. Este Tribunal Central, de conformidad con el artículo 111.2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, por acuerdo de 23 de mayo de 2002 (R.G. 7840/01) se declara incompetente para resolverlo y lo remite al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... para su resolución. El Tribunal Regional dicta acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2002 (Reclamación ...) declarando "Desestimar el recurso, dando por finalizada la tramitación del incidente"; al considerar que "la cuestión que se plantea en el presente recurso es la misma que ya tenia planteada el reclamante en el seno de la Reclamación ... que interpuso en 25 de septiembre de 2001 contra el acuerdo de derivación de responsabilidad que en su contra dictó el órgano de recaudación en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 22 de febrero de 2001, cuestión que este Tribunal ha abordado ya al dar resolución, en esta misma sesión, a la indicada reclamación, en la que se concluye, por las razones que allí se expresan, a las que nos remitimos, que el citado acuerdo es ajustado a los pronunciamientos dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Central".

        Notificado este acuerdo a la Sociedad ..., S. L. el día 25 de febrero de 2003, "previniéndole que contra el mismo podrá interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el término de quince días a contar desde el siguiente al de la presente notificación".

        CUARTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 19 de diciembre de 2002, en ejecución de fallo, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del citado Tribunal Regional el día 14 de marzo de 2003, alegando cuanto considera en defensa de su Derecho.
        
                                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Con carácter previo, es preciso examinar si el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 19 de diciembre de 2002, que resuelve un incidente de ejecución, es o no recurrible en alzada.

        El artículo 111 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas establece que los actos de ejecución de las resoluciones (de los Tribunales de esta vía) se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas y que si el interesado considera que lo ejecutado no se acomoda a lo resuelto deberá exponerlo al Tribunal que conoció en primera o única instancia, para que adopte las medidas pertinentes.

        Asimismo, el citado Reglamento, en el apartado 3 del artículo 114 dispone que "la resolución que ponga término al incidente no admitirá recurso en vía administrativa"; y el apartado 2 del artículo 119, al regular las "resoluciones recurribles en alzada" ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, señala que "las resoluciones de cuestiones incidentales no serán susceptibles de alzada".

        La Sociedad ..., S. L., interesada del acto de ejecución de referencia considerando que el mismo no se ajustaba a lo resuelto en el acuerdo de 22 de febrero de 2001 de este Tribunal Central, presenta el correspondiente incidente de ejecución, que es resuelto por el Tribunal Regional en el acuerdo que ahora se recurre en alzada.  

        SEGUNDO: En consecuencia, de acuerdo con los hechos recogidos y la normativa expuesta, es clara la improcedencia del presente recurso de alzada, al tratarse de la resolución de un recurso incidental, contra cuyo fallo únicamente cabe recurso en vía contencioso-administrativa ante el órgano de dicha jurisdicción (artículo 119.4 del citado Reglamento de procedimiento), debiendo notificarse de nuevo su acuerdo indicando los recursos procedentes.        

        Por todo lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., S. L. contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 19 de diciembre de 2002, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de responsabilidad por sucesión empresarial-Ejecución de fallo. Importe: 23.766.251 pesetas (142.838,05 €). ACUERDA: Declararlo inadmisible, debiendo el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional notificar de nuevo su fallo con indicación de los recursos procedentes.

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