Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/152/1999 de 11 de Febrero de 2000
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Resolución Vinculante de ...ro de 2000

Última revisión
11/02/2000

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/152/1999 de 11 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 11/02/2000

Num. Resolución: 00/152/1999


Resumen



Se confirma la impugnabilidad en esta vía del Acuerdo de valoración de bienes embargados a efectos de subasta, ya que en el Reglamento de Recaudación se establece el procedimiento que ha de seguirse para su rectificación y únicamente agotado éste existirá un acto definitivo impugnable.

Descripción

ANTECEDENTES DE HECHOSEGUNDO.- La representación de la interesada interpuso contra el mismo el presente  recurso de alzada registrado en Oficina de Correos el 4 de diciembre siguiente, con remisión expresa a las alegaciones formuladas en primera instancia.FUNDAMENTOS DE DERECHO.SEGUNDO.- La recurrente, en esta segunda instancia, se limita a reiterar, según ha quedado dicho, sus alegaciones ante el Tribunal Regional, que éste ha refutado en base a argumentaciones que este Tribunal entiende plenamente acertadas. En efecto el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación establece, dentro de epígrafe "actuaciones previas a la ejecución de bienes", un procedimiento especial de "valoración y fijación del tipo" que, en síntesis, se descompone en las siguientes etapas: 1ª) valoración por la Administración de los bienes embargados, con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración; 2ª) presentación de la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria; 3ª) si la diferencia entre ambas valoraciones excede del 20 por ciento de la menor, se intenta el acuerdo entre parte; 4ª) si no se llega a éste, la nueva valoración por tercer perito designado en la forma del artículo 139.4 y que será "la definitivamente aplicable". De ello se desprende que el acto aquí impugnado no es sino el primer momento del procedimiento descrito, aún no definitivo y por lo tanto, de trámite, con su vía propia de impugnación y rectificación y por ello, no susceptible de ser atacado en esta vía, como señala el Tribunal regional y ha de rectificarse en esta segunda instancia. Es cierto, como arguye el recurrente, que la motivación de la valoración hecha en el presente caso puede resultar insuficiente puesto que se limita a decir que se ha hecho "con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración", lo que no es sino la repetición literal del mandato legal a que han de ajustarse esas valoraciones (Reglamento General de Recaudación, artículo 139.1); pero ello no obsta a que la oposición a la misma deba canalizarse por la vía indicada y no por la impugnación de lo que el Tribunal Regional afirma, con acierto, según se ha visto que no es sino un acto de trámite que ni paraliza el expediente ni causa indefensión, puesto que están previstos específicamente tanto los trámites posteriores como los mecanismos de defensa que se han citado; y en último término un posible defecto en la valoración hecha por los órganos de la Administración más refuerza que debilita las que haga la otra parte si vienen correctamente fundamentadas. A esta consideración debe añadirse que la interesada solicitaba además de la anulación de la valoración administrativa, su suspensión por causar perjuicios de difícil o imposible reparación, lo que fue igualmente declarado inadmisible por el Tribunal de instancia por la propia naturaleza del acto impugnado que le hacía de imposible aplicación las causas previstas de suspensión. En definitiva, el recurso debe ser desestimado.EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por                                  contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de          de fecha                           recaída en expediente núm.          en asunto relativo a valoración de bienes embargados, ACUERDA: Desestimar el recurso, confirmando el acuerdo recurrido.

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