Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1551/2005 de 01 de Febrero de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1551/2005 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/02/2007

Num. Resolución: 00/1551/2005

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Resumen

Resultan procedentes las providencias de apremio al no concurrir ninguno de los motivos de oposición previstos en el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 1684/1990), sin perjuicio de que, una vez acordada la suspensión por el Tribunal Superior de Justicia, no proceda la realización de actos ejecutivos contra el patrimonio de la reclamante desde la fecha en que se dicte la providencia de suspensión hasta el levantamiento de la misma.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de 25 de noviembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictado en la Reclamaciones ... y ..., acumuladas, en materia de procedimiento de apremio. Importe: 231.714,21 € (mayor cuantía).

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 22 de diciembre de 1999 expide las Providencias de Apremio, con claves de liquidación ..., ... y ..., por el concepto de "REINTEGRO EJERCICIOS CERRADOS-1998 INCUMPLIMIENTO TOTAL DE CONDICIONES" y por importes totales de 46.264.800 pesetas (278.057,05 €) [38.554.000 pesetas (231.714,21 €) de principal y 7.710.800 pesetas (46.342,84 €) por recargo de apremio) y 8.142.605 pesetas (48.938,04 €) [6.785.504 pesetas (40.781,7 €) de principal y 1.357.101 pesetas (8.156,34 €) por recargo de apremio], respectivamente. En estas Providencias de apremio se señalaba que el día 20-9-1999 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia".

Contra estas Providencias de Apremio, notificadas el 17 de febrero de 2000, se interponen recursos de reposición, alegando lo siguiente: 1) que los apremios reclamados tienen su origen en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ... de 1998 por la que se le declaraba el incumplimiento total de las condiciones del expediente ..., y se le exigía la devolución de 38.554.000 pesetas (231.714,21 €); 2) que contra la citada Orden Ministerial había interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Autos ...) y solicitada la suspensión no ha sido concedida, contra cuyo Auto de ... de 1999 se ha interpuesto recurso de casación, pendiente de resolución.  

Por Resoluciones de 14 y 16 de marzo de 2000 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se desestiman los recursos de reposición, al considerar que las liquidaciones fueron notificadas en período voluntario el 30 de agosto de 1999 (plazo de finalización el 20 de septiembre de 1999) y no han sido abonadas.

Contra las citadas Resoluciones de 14 y 16 de marzo de 2000, notificadas el 31 del mismo mes y año, se interponen reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el día 6 de abril del mismo año, que las resuelve en sentido desestimatorio por acuerdo de 25 de noviembre de 2004 (Reclamaciones ...), "confirmando las Providencias de apremio impugnadas por considerarlas conformes a Derecho".

        SEGUNDO: Contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de noviembre de 2004 (Reclamaciones ... y ...), notificado el 24 de enero de 2005, se interpone para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria en ... el día 18 de febrero de 2005, manifestando que contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 23 de marzo de 2001 (Reclamación ...) que confirmaba la liquidación de intereses (cuyo apremio ahora se cuestiona), se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ... (Autos ...) solicitando la suspensión del acto, adjuntando resoluciones judiciales dictadas en dicho procedimiento, Auto de ... de 2002 por el que se concede la suspensión condicionada a la correspondiente prestación de garantía y Providencia de 26 de febrero de 2002 por la que "habiéndose prestado la caución exigida, se aprueba la misma.....".   

        TERCERO: En estas actuaciones constan los siguientes datos y documentos:

1).- Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ... de 1998 se le declaraba a la Sociedad ahora reclamante el incumplimiento total de las condiciones del expediente ..., y se le exigía la devolución de 38.554.000 pesetas (231.714,21 €), notificada el 4 de febrero de 1999. Contra esta Orden Ministerial se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que no concedió la suspensión, contra lo cual se interpuso recurso de casación, pendiente de resolución. La Audiencia Nacional, en resolución al fondo de la cuestión, ha desestimado el recurso por Sentencia de fecha ... de 2002, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en 2005.

2).- Contra los correspondientes intereses de demora, en importe de 6.785.504 pesetas (40.781,7 €) se interpone el 12 de febrero de 1999 reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que la desestima por acuerdo de 23 de marzo de 2001 (Reclamación ...). Contra este acuerdo se interpuso recurso ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, que por Auto de ... de 2002 concede la suspensión previa prestación de garantías y por Providencia de ... de 2002 "habiéndose prestado la caución exigida se aprueba la misma".

3).- Con fecha 30 de agosto de 1999, no concedida la suspensión por la Audiencia Nacional de la Orden Ministerial de referencia, se comunica a la Sociedad interesada que de conformidad con el artículo 20.8 del Reglamento General de Recaudación debería proceder al ingreso de las liquidaciones mencionadas (Reintegro del expediente ... e intereses) en los plazos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 2 de este artículo (límite del plazo de abono el 20 de septiembre de 1999).

4).- Se expide las Providencias de apremio, notificadas el 17 de febrero de 2000, objeto de la presente reclamación.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central, en el que la cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia si son o no procedente las Providencias de apremio impugnadas.

        SEGUNDO: El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, al regular el pago o cumplimiento de las deudas, señala en el apartado 4 del artículo 20 que "las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores"; al respecto el apartado 2 del mismo artículo dispone que "las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:.......b) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior", para continuar diciendo en el apartado siguiente 5 que "las deudas no satisfechas en los periodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento......".

El artículo 99.1 del mismo Reglamento establece que "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

        TERCERO: En el caso presente, según consta en el expediente administrativo (recogido en el Hecho Tercero de este acuerdo) la Sociedad interesada tenia la obligación de abonar las liquidaciones requeridas hasta el 20 de septiembre de 1999, por lo que, al no haber sido abonadas, ni anuladas, ni suspendidas (la suspensión se acordó con posterioridad) ni concedido aplazamiento en período voluntario de pago, ello determinaba, de conformidad con los artículos 126.3 y 127 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) el inicio del período ejecutivo con la expedición de las correspondientes Providencias de apremio con el consiguiente devengo del recargo de apremio; Providencias de apremio éstas en la que no concurren ninguno de los motivos de oposición señalados en el antes citado artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación; y ello, sin perjuicio de que acordada la suspensión (previa prestación de garantías) por el Tribunal Superior de Justicia de ... (Autos ...) por Providencia de ... de 2002, no proceda, desde esa fecha la realización de actos ejecutivos contra el patrimonio de las Sociedad reclamante, no siendo los mismos reanudados  hasta tanto se levante dicha suspensión.

Por lo expuesto,
        
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., S.A., contra el acuerdo de 25 de noviembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de  ... dictado en la Reclamaciones ... y ..., acumuladas, en materia de procedimiento de apremio. Importe: 231.714,21 € (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y las Providencias de apremio impugnadas.

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