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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1560/2005 de 26 de Septiembre de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 26/09/2007
Num. Resolución: 00/1560/2005
Resumen
No procede la devolución de oficio por parte de la Administración de las cuotas deducibles no compensadas durante el plazo de caducidad, sin que exista contradicción de la norma nacional con la Sexta Directiva. El sistema establecido por el legislador nacional no permite con carácter alternativo a la compensación que no se haya podido efectuar, el reconocimiento al sujeto pasivo del derecho a la obtención de la devolución de la cantidad para la que no ha ejercitado el derecho anterior. Ambas posibilidades, compensación o devolución no operan de modo alternativo, sino excluyente, sin perjuicio de poder optar por la devolución a la finalización de los ejercicios naturales comprendidos en el plazo de caducidad.Descripción
En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2007, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Infanta Mercedes nº 37, 28020 Madrid, contra la resolución nº ... dictada en única instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 25 de febrero de 2005, interpuesta por D. ... con NIF ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación nº... derivada del Acta de Disconformidad nº A02-..., de fecha 22 de abril de 2003 y dictada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ... y referida al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999, por importe de 48.973,90 euros de deuda tributaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 1999, como resultado de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de D. ... llevadas a cabo por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., se incoa al sujeto pasivo un Acta de Conformidad nº A01-..., en la que se regulariza su situación tributaria por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1994, 1995 y 1996.
La propuesta de regularización contenida en el Acta de Conformidad tiene el siguiente desglose:
1T-1994 2T-1994 3T-1994 4T-1994
IVA devengado 409.329 ptas 831.011 ptas 125.561 ptas 2.033.085 ptas
(2.460,12€) (4.994,48€) (754,64€) (12.219,09€)
IVA deducible 3.197.547 ptas 5.954.141 ptas 908.706 ptas 3.066.895 ptas
(19.217,64€) (35.785,11€) (5.461,43€) (18.432,41€)
Compensación 0 2.788.218 ptas 7.911.348 ptas 8.694.493 ptas
Inicial (16.757,53€) (47.548,16€) (58.463,95€)
Resultado -2.788.218 ptas -7.911.348 ptas -8.694.493 ptas -9.727.583 ptas
(16.757,53€) (47.548,16€) (52.254,96€) (58.463,95€)
Autoliquidado 0 0 0 0
Cuota Acta 0 0 0 0
1T-1995 2T-1995 3T-1995 4T-1995
IVA devengado 409.831 ptas 987.186 ptas 179.424 ptas 3.782.965 ptas
(2.463,13€) (5.933,11€) (1.078,36€) (22.736,08€)
IVA deducible 2.809.105 ptas 6.722.316 ptas 948.828 ptas 2.805.623 ptas
(16.883,06€) (40.401,93€) (5.702,57€) (16.862,13€)
Compensación 9.727.583 ptas 12.126.857 ptas 17.861.987 ptas 18.631.931 ptas
Inicial (58.463,95€) (72.883.88€) (107.352,7€) (111.980,16€)
Resultado -12.126.857 ptas -17.861.987 ptas -18.631.391 ptas -17.654.102,97 ptas
(72.883,88€) (107.352,7€) (111.976,92€) (106.102,97€)
Autoliquidado 0 0 0 0
Cuota Acta 0 0 0 0
1T-1996 2T-1996 3T-1996 4T-1996
IVA devengado 1.671 ptas 241.900 ptas 0 ptas 0 ptas
(10,04€) (1.453,85€)
IVA deducible 1.808.115 ptas 4.941.949 ptas 2.193.824 ptas 67.599 ptas
(10.866,99€) (29.701,71€) (13.185,15€) (406,28€)
Compensación 17.654.049 ptas 19.460.493 ptas 24.160.542 ptas 26.354.366 ptas
Inicial (106.102,97€) (116.959,92€) (145.207,78€) (158.392,93€)
Resultado -19.460.493 ptas -24.160.542 ptas -26.354.366 ptas -26.421.965 ptas
(116.959,92€) (145.207,78€) (158.392,93€) (158.799,21€)
Autoliquidado 0 0 0 0
Cuota Acta 0 0 0 0
El obligado tributario prestó su conformidad a la propuesta de regularización anterior. Se entendió producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la misma.
De las actuaciones de comprobación e investigación anteriores, se desprende entre otra, la siguiente información relevante:
1. El sujeto pasivo ejerce como actividad principal la comercialización de ..., actividad que se encuentra clasificada en el epígrafe 612.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo al "comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas". Dicha actividad está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. En relación con el ejercicio 1994 la regularización efectuada por los órganos inspectores se centra en incorporar a la base imponible del Impuesto, así como a las cuotas del impuesto deducibles, las cantidades resultantes del examen de los libros registro aportados por la entidad.
3. En relación con el ejercicio 1995, la Inspección ha efectuado la siguiente regularización:
a). La base imponible del impuesto al tipo general se incrementa en 13.520 ptas (81,26 €) en el primer trimestre y en 17.612.584 ptas (105.853,76 €) en el cuarto, como consecuencia de adaptar las fechas en que se emitieron las facturas a los períodos de liquidación correspondientes.
b). La base imponible al tipo del 4% se incrementa en el primer trimestre en 5.549.372 ptas (33.352,4 €) y en el cuarto en 9.749.794 ptas (58.597,44 €). En el segundo trimestre se reduce en 10.768.390 ptas (64.719,33 €). Todas estas modificaciones tienen su fundamento en que se considera como fecha de devengo del impuesto, la fecha en la que las operaciones aparecen contabilizadas en los libros registro.
c). El impuesto sobre el Valor Añadido soportado y deducible, se incrementa en 881.877 ptas (5.300,19 €) para el primer trimestre y en 2.876.686 ptas (17.289,23 €) para el segundo, mientras que para el tercer y cuarto trimestre se disminuye respectivamente en 1.941.363 ptas (11.667,83 €) y 1.853.214 ptas (11.138,04 €). Todas estas modificaciones tiene su fundamento en la correcta determinación de la fecha de devengo del impuesto. El incremento neto de la cantidad deducible en 36.014 ptas (216,45 €) es consecuencia de incorporar las cuotas no declaradas y que aparecen contabilizadas.
4. En relación con el ejercicio 1996, se incrementan las cuotas soportadas deducibles en 203.438 ptas (1.222,69 €) para el primer trimestre, en 829.723 ptas (4.986,74 €) para el segundo y en 1.815.012 ptas (10.908,44 €) para el tercero. En el cuarto trimestre, se reduce el Impuesto sobre el Valor Añadido deducible en 2.839.580 ptas (17.066,22 €). Toda esta regularización es consecuencia de adaptar las deducciones a la fecha en que están contabilizados los justificantes. Se produce una disminución neta de 8.593 ptas (51,64 €) de IVA deducible al no aportar justificantes.
SEGUNDO: Con fecha 28 de enero de 2000, el sujeto pasivo D. ..., presenta declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, del ejercicio 1999, del que se extrae entre otra la siguiente información relevante.
Modelo 390-1999
IVA DEVENGADO 480.000 PTAS