Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1574/2006 de 07 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1574/2006 de 07 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/1574/2006


Resumen

Procede la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, por la presentación de un recurso de apelación ante un juzgado de lo Mercantil, aunque posteriormente se haya desistido del mismo, ya que en el orden jurisdiccional civil el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de apelación, según el artículo 35.Cuatro.1.c) de la Ley 53/2002, de forma que el posterior desestimiento no afecta al hecho imponible y al devengo ya producidos.

Descripción

En la villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ... en representación de ..., S.A., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de febrero de 2006, por la que se deniega la devolución por ingreso indebido de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, por importe de 5.725,00 euros.

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La sociedad interesada solicitó de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, por importe de 5.725,00 euros por ella satisfecha por la presentación el 7 de septiembre de 2005 de recurso de apelación ante el Juzgado de lo Mercantil nº ... de ... contra sentencia del citado Juzgado de ... de 2005 en el procedimiento ordinario nº..., alegando que con fecha 28 de septiembre siguiente ..., S.A. desistió del recurso de apelación y que por Auto del indicado Juzgado de lo Mercantil de ... de 2005 se la tuvo por desistida, con imposición de las costas causadas en el recurso a la parte recurrente, por lo que en ningún momento se ha producido el hecho imponible al desistir del recurso antes de su remisión del mismo a la Audiencia Provincial ni se ha prestado el servicio objeto de la Tasa judicial abonada lo que origina el derecho de la interesada a la devolución de la cantidad satisfecha y los intereses correspondientes.  

SEGUNDO:
Por resolución de 20 de febrero de 2006, notificada el 13 de marzo siguiente, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegó a la interesada la devolución por ingreso indebido de la tasa al haberse realizado el hecho imponible consistente, según establece el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre que regula esta tasa, en la presentación del recurso de apelación, habiéndose devengado la tasa en el momento de su interposición según dispone el apartado cuarto de dicho artículo, por lo que es irrelevante el posterior desistimiento del mismo y, en consecuencia, no procede la devolución solicitada.

TERCERO: Con fecha 7 de abril de 2006, la interesada interpone ante este Tribunal Central la presente reclamación mediante escrito en el que insiste en que debido a su desistimiento del recurso de apelación no se ha producido el hecho imponible de la tasa, ni tampoco se ha prestado el servicio objeto de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional satisfecha, por lo que le asiste el derecho a la devolución de la cantidad satisfecha por la misma y los intereses correspondientes.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente caso los requisitos de competencia, legitimación y plazo necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, donde la cuestión que se plantea consiste en determinar si  la denegación de la devolución por ingreso indebido de la Tasa abonada por la interesada se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO:
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, define en su apartado uno su hecho imponible como "... el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órganos jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales:..b)La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil" añadiendo el apartado cuatro, 1.c), que en el orden jurisdiccional civil el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de apelación, y que, según el apartado dos del indicado artículo 35,  sujeto pasivo lo será quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible; en el presente caso, la presentación por la interesada del recurso de apelación, aunque desistiese posteriormente del mismo, ha originado la realización del hecho imponible en los términos determinados en la Ley anteriormente indicada y, en consecuencia, se ha producido el devengo; por otra parte, como afirma la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, en su sentencia de 4 de mayo de 2006 recaída en el recurso 118/2005, fue la propia interesada la que, al interponer el oportuno recurso, ha originado la puesta en marcha del mecanismo de esta Tasa, es decir, hecho imponible y devengo; por todo ello, procede la desestimación de la reclamación y la confirmación del acto impugnado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A. contra resolución de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de febrero de 2006, por la que se deniega la devolución por ingreso indebido de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, por importe de 5.725,00 euros, ACUERDA: Desestimarla y confirmar el acto impugnado. 

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