Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1653/2005 de 19 de Abril de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 19/04/2006
Num. Resolución: 00/1653/2005
Descripción
En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006 en la reclamación económico administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central interpuesta por D. ... en nombre y representación de ..., S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 17 de marzo de 2005, que declaró no haber lugar a la rectificación de autoliquidación de tasa por emisión de informes de auditoria de cuentas ni a la devolución de ingresos instadas en nombre de la entidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de enero de 2005 se presentó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas escrito formulado en nombre de la entidad citada, en el que se exponía que el Real Decreto 181/2003 vulnera el artículo 31.1 de la Constitución, en cuanto que el hecho imponible de la tasa a que se refiere toma en consideración los honorarios del auditor, y el principio de seguridad jurídica reconocido en su artículo 9.3 por denominar "tasa" a una figura tributaria que se basa en los ingresos del obligado a pagarla y que en realidad constituye un impuesto, y que atenta también a los artículos
SEGUNDO.- La Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en resolución de 17 de marzo de 2005 notificada el 23 del mismo mes, declaró no haber lugar a la rectificación de la autoliquidación de la tasa ni a la devolución del ingreso argumentando que se impugnaban aquellos artículos del Real Decreto 181/2003 en los que se define el hecho imponible de la tasa que, sin introducir ninguna variación, se limitan a reproducir los términos con que se fijan los elementos esenciales del tributo en el artículo
TERCERO.- Disconforme la interesada, en su nombre se interpuso la presente reclamación mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005 y, puesto de manifiesto el expediente conforme a lo solicitado, se dejó transcurrir el plazo al efecto señalado sin deducir nuevo escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y plazo que son presupuestos para la admisión a trámite de la reclamación formulada.
SEGUNDO.- Es criterio reiterado de este Tribunal Central, con apoyo en diversas Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo no determina por sí sola la caducidad del procedimiento ni puede interpretarse como desistimiento tácito, al poder el Tribunal hacer uso de las facultades revisoras que le reconoce, en la actualidad, el artículo
TERCERO.- Al instarse la devolución de lo ingresado, no se acreditó, ni siquiera se alegó, que en la formalización de la autoliquidación se incurriera en error o defecto alguno y examinada la misma resulta que comprende 13 informes liquidados unitariamente a 80 euros por no superar la facturación el límite de 30.000 euros, lo que determina el importe ingresado de 1.040 euros, se ajusta a lo prevenido en el artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta en nombre y representación de ..., S.A. contra resolución de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 17 de marzo de 2005, que declaró no haber lugar a la rectificación de autoliquidación de tasa por emisión de informes de auditoria de cuentas ni a la devolución de ingresos instadas en nombre de la entidad, ACUERDA: Desestimarla.