Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1661/2006 de 16 de Mayo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1661/2006 de 16 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/05/2007

Num. Resolución: 00/1661/2006


Resumen

No concurre ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en los artículos 138 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) y 99 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990), en relación con una sanción no tributaria recaudada por la AEAT. Conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 928/1998 y la Ley 30/1992, la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la sanción fue motivada, por lo que dicha sanción adquirió firmeza y, por ello, era ejecutiva y al no ser abonada ni suspendida, procedía la iniciación de la recaudación ejecutiva.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de enero de 2006 (Reclamación ...), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 266.849,64 €.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 14 de enero de 2003 expide la Providencia de Apremio, con clave de liquidación ..., por el concepto de "Multas y sanciones gubernativas-2002 Ley 4/2000 art. 36 ...", por importe total de 266.849,64 € (222.374,70 € de principal y 44.474,94 € por recargo de apremio). Contra esta Providencia de Apremio, notificada el 11 de febrero de 2003 y confirmada en recurso de reposición por Resolución de 2 de junio de 2003, se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 16 de julio de 2003, alegando que no procede dicha Providencia de apremio al no haber recibido nueva carta de pago al haberle sido desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 26 de enero de 2006 (Reclamación ...), por el que la desestima, confirmando la Providencia de apremio.

        SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de enero de 2006 (Reclamación ...), notificado el 3 de abril de 2006, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro de dicho Tribunal Regional el día 6 del mismo mes y año, reiterando, después de exponer los hechos que han dado lugar a la Providencia de apremio impugnada, las alegaciones expuestas en primera instancia, relativa a la consideración de una falta de notificación de la sanción para su pago en voluntaria; solicitando se anule la Providencia de apremio impugnada.

TERCERO: Del examen del expediente administrativo y de las manifestaciones del propio reclamante, constan los siguiente datos y documentos:

1).-
La Subdelegación del Gobierno en ... por infracción de las normas en materia de Extranjería (previa el Acta de Infracción nº ... de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de diciembre de 2001) sanciona a la Sociedad de referencia por Resolución de fecha 5 de marzo de 2002 (Expediente ...) con una multa 37.000.037 pesetas (222.374,7 €). Este acuerdo, notificado el 26 de marzo de 2002, es confirmado, en recurso de reposición, por Resolución de 9 de mayo de 2002 (Expediente ...), notificada el 16 del mismo mes y año. No consta que contra esta última resolución se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

2).-
Con fecha 14 de enero de 3003 (notificada el 11 de febrero del mismo año) la Agencia Tributaria expide la Providencia de apremio, objeto de la presente reclamación.  
                                                  
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: Al ser el objeto de esta reclamación la impugnación de una Providencia de apremio, hemos de señalar que el artículo 99.1 del aplicable Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 138 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), establece que "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

        TERCERO: La Sociedad reclamante alega la no notificación de la sanción para su abono en período voluntario, al haberle sido desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora.

Respecto de lo así alegado, hemos de señalar que dado que dicha sanción no tiene naturaleza tributaria, ha de acudirse al Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en cuyo artículo 23 se señala que contra las resoluciones sancionadoras se podrá interpone recurso ordinario, cuya resolución agotará la vía administrativa, para continuar disponiendo en el artículo 24.1 que "Las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas".

Por otro lado, el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, a la que se remite el mencionado Real Decreto 928/98, establece que los actos de la Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138 y en los casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior; el artículo 138 de dicha Ley, al regular la "resolución"en el procedimiento sancionador, dispone en su apartado 3 que "la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa"; y el artículo 109, en su redacción dada por la Ley 4/1999, referido al "fin de la vía administrativa, señala que "ponen fin a la vía administrativa: a) las resoluciones de los recursos de alzada; b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2; c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, y e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento".

CUARTO: En el presente caso, de conformidad con las disposiciones transcritas, la entidad reclamante interpuso recurso de reposición  contra la Resolución sancionadora de la Subdelegación del Gobierno en ... que le imponía una sanción de 37.000.037 pesetas (222.374,7 €) por infracción de las normas sobre Extranjería, y que su resolución le fue notificada el 16 de mayo de 2002; por lo que la resolución sancionadora adquirió firmeza y, por ello, era ejecutiva y por tanto, y al no la deuda ni abonada ni suspendida, procedía la iniciación de la recaudación ejecutiva con la expedición de la correspondiente Providencia de Apremio, en la que no concurren ninguno de los otros motivos de impugnado señalados en el citado artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación.

QUINTO:
En consecuencia, procede, con la desestimación del presente recurso de alzada, confirmar el acuerdo recurrido y la Providencia de apremio impugnada.

Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de enero de 2006 (Reclamación ...), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 266.849,64 €. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y la Providencia de apremio impugnada.

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