Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1713/2005 de 26 de Julio de 2006
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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1713/2005 de 26 de Julio de 2006

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 26/07/2006

Num. Resolución: 00/1713/2005

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Resumen

No es reclamante en vía económico-administrativa la resolución del recurso de reposición dictada por el Director de un Instituto de Salud, contra un anterior acuerdo dictado en materia de reintegro de gastos de viaje, sin perjuicio del derecho de la interesada a hacer uso del recurso que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 29/1998, y, en su caso, para promover recurso contencioso-administrativo.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 26 de julio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acto del Director del Instituto de Salud ... de fecha 11 de marzo de 2005, en materia de reintegro de gastos de viaje; 242,90 ?.

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2005, el Director del Instituto de Salud ... dictó acuerdo en el que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D.ª ... contra un anterior acuerdo dictado en materia de reintegro de gastos de viaje, declarando la procedencia de incoar expediente de reintegro por la cantidad de 242,90 ? correspondiente a la diferencia entre los  gastos de viaje percibidos y los acreditados.

        SEGUNDO: En la notificación de dicho acuerdo se comunicó a la interesada la posibilidad de presentar frente al mismo, reclamación económico-administrativa, lo que de hecho efectuó, alegando básicamente prescripción y disconformidad con los hechos.

                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

        ÚNICO: Con carácter previo y preferente, por ser cuestión de orden público procesal, se ha examinar si este Tribunal Central es competente o no para conocer y resolver la impugnación planteada y a tal efecto se ha de señalar que el acto por el que el Director del Instituto de Salud ... declaró la procedencia de incoar expediente de reintegro por la cantidad de 242,90 ? por no haber acreditado el importe total de los gastos percibidos, no halla encaje en ninguno de los apartados del artículo 227 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de pertinente aplicación a este caso, ni en su Disposición Adicional Undécima que regulan respectivamente los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa y las reclamaciones económico-administrativas en otras materias, por lo que resulta obligado declarar inadmisible la impugnación planteada por incompetencia de este Tribunal para su conocimiento, sin perjuicio del derecho de la interesada a hacer uso del recurso que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 29/1998, y, en su caso, para promover recurso contencioso-administrativo.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Declararla inadmisible.

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