Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1765/2006 de 04 de Diciembre de 2008
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1765/2006 de 04 de Diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/12/2008

Num. Resolución: 00/1765/2006


Resumen

Las retenciones por las rentas satisfechas a profesionales del toreo tributaron ya en el perceptor de las rentas, que las declaró al liquidar su propio Impuesto y sólo dedujo las retenciones que efectivamente se le practicaron. Cuestión ésta que el reclamante ya manifestó en las distintas vías procedimentales. Así, del expediente se desprende que esto ya lo manifestó el obligado tributario ante la Inspección en las alegaciones al acta de regularización presentadas, y así lo recoge expresamente el acuerdo liquidatorio impugnado, y volvió a alegarlo ante el Tribunal Económico-Administrativo en primera y segunda instancia, habiendo aportado incluso certificaciones expedidas por los matadores de toros contratados en los ejercicios comprobados, en los que éstos declaran las cantidades que percibieron de la entidad por las corridas celebradas en distintas Plazas de Toros y las retenciones que se les practicaron sobre dichas rentas, señalando a continuación que en sus respectivas declaraciones de IRPF consignaron las retenciones practicadas. Por tanto, procede estimar las pretensiones del reclamante y acordar que se anule la liquidación por retenciones de IRPF, período 1996-1998, y que la misma se vuelva a practicar sin incluir las retenciones practicadas a los profesionales del toreo.

Descripción

          En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (04/12/2008). Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto las reclamaciones económico-administrativas con RG: 1765/2006 y 1766/2006 acumuladas, interpuestas en segunda instancia por D. ..., en nombre y representación de Doña A, Don B y Doña C,en su condición de herederos de Don D y Doña E, designando como domicilio a efecto de notificaciones ... La reclamación con RG: 1765/2006 se interpone, contra resolución de 23 de febrero de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en reclamaciones ... y ... acumuladas y relativas a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, cuantía 2.095.627,72 € y la reclamación con RG:1766/2006 se interpone contra resolución del mismo Tribunal y fecha, en reclamaciones ... y ... también acumuladas y relativas a liquidación por retenciones de IRPF de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 por importe de 432.506,11 €, respectivamente.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El 3 de mayo de 2002 se incoa a Doña E y D. D acta A02 ... por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, dicho Acta es consecuencia de la ampliación de las actuaciones inspectoras y sustituye a la A02 ... incoada por el mismo concepto y ejercicios y para los mismos contribuyentes el 30 de octubre de 2001.

        Respecto de Doña E señala el actuario que ésta realiza la actividad empresarial de organización de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de ... en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con dicha Entidad, percibiendo ingresos por la venta de localidades para asistir personalmente a los espectáculos en ella celebrados bien sea directamente en taquilla o mediante la venta de abonos y también por la reserva anticipada de localidades en que se cobra un 10% adicional del importe de la localidad reservada, por la cesión de derechos de televisión para retransmitir por dicho medio dichos espectáculos y por publicidad de algún tipo como consecuencia de ellos, por la venta de la carne resultante de las reses muertas en dicho coso taurino y por cobro, en determinados ejercicios, de cantidades de compañías de seguros por razón de siniestros cubiertos por los mismos. Dichos rendimientos están sujetos al IRPF según el artículo 40 de la Ley 18/91. El actuario se refiere a los ingresos, recogiendo tanto en el acta como en el informe una exposición de los mismos que clasifica en función de su naturaleza e indica la fuente de obtención de información para su conocimiento y a los gastos.

        Respecto de D. D indica el actuario que éste ejerce la misma actividad que su cónyuge en las Plazas de Toros de ..., con ésta última el contrato era de carácter mancomunado con D. F. A las anteriores hay que añadir, para el ejercicio 1996 la Plaza de Toros de ... Indica el actuario que tras requerir al obligado tributario para que aportara justificantes contables sobre los ingresos generados en la actividad  empresarial  desarrollada como consecuencia de la explotación mercantil de dichas plazas de toros y al no haberse aportado por los representantes de éste ninguna información se procedió a determinar el rendimiento de la actividad en régimen de estimación indirecta. Y recoge a continuación las cifras estimadas para cada uno de los ejercicios regularizados. En función de los datos reflejados para el conjunto de actividades empresariales desempeñadas por ambos cónyuges en los ejercicios objeto de regularización calcula el actuario los rendimientos netos obtenido y formula propuesta de regularización de la que resulta una deuda tributaria que asciende a 2.095.627,72 €.

        SEGUNDO: En acuerdo de liquidación de fecha 9 de julio de 2002, se confirma íntegramente la propuesta inspectora. En dicho acuerdo se aclara que los contribuyentes D. D y Dña E habían presentado autoliquidación por los conceptos y ejercicios comprobados en régimen de tributación conjunta. Como obligados tributarios aparecen en el acuerdo de liquidación los herederos legales de los mencionados sujetos pasivos. Respecto del plazo de duración de las actuaciones señala que: las actuaciones inspectoras se iniciaron el 1 de diciembre de 1999, que existieron dilaciones imputables al contribuyente por un total de 350 días y que el plazo máximo de duración de las mismas se amplió a los 24 meses previstos en el artículo 29.1 del RD 939/1986, por acuerdo del Inspector Jefe de  5 de enero de 2001.

        Contra dicho acuerdo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en el que alegaba cuestiones varias que afectaban tanto al procedimiento inspector como al fondo de la regularización y entre otras alegaciones planteaba el expediente: la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria de los ejercicios comprobados por haberse incumplido diversos plazos en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación. La nulidad de las actuaciones realizadas respecto de la explotación de la Plaza de Toros de ... por haberse realizado ésta por un ente del artículo 33 de la LGT y no por D. D. Se oponía también al cómputo de ingresos de la actividad realizada por la obligada tributaria y a la determinación del rendimiento de la actividad del Sr. D por el régimen de estimación indirecta. El Tribunal en primera instancia acuerda en resolución de 23 de febrero de 2006, estimar parcialmente la reclamación, anulando la liquidación impugnada para que ésta fuera sustituida por otra, que tuviese en cuenta una serie de cuestiones que eran estimadas y que se recogen en el fallo.
           
TERCERO: Contra dicho fallo presentan los interesados recurso de alzada RG:1765/2006 ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, y expone las siguientes alegaciones:

         

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información