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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1781/2004 de 28 de Octubre de 2004
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/10/2004
Num. Resolución: 00/1781/2004
Resumen
Se confirma la denegación de la indemnización al amparo de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de febrero de 2004, denegatoria de la indemnización solicitada al amparo de la
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. ..., funcionario del Cuerpo ..., fue jubilado por incapacidad física el ... de 1995, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 1996, le concedió pensión de jubilación extraordinaria por inutilidad contraída en acto de servicio, a percibir desde el ... de 1995.
SEGUNDO: Mediante escrito presentado en el Ministerio de Economía y Hacienda en ..., el 22 de diciembre de 2003, solicitó se le reconociese el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2.1 de la
TERCERO: Contra dicha resolución, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, se interpuso la presente reclamación, mediante escrito presentado en el Tribunal Económico-Administrativo Regional el día 30 de marzo de 2004, en el que deduce la súplica de que se anule la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, y se le reconozca el derecho a percibir la indemnización prevista en la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que las cuestiones planteadas son si tiene o no derecho a la indemnización de la
SEGUNDO: Si bien el artículo 2.1 de la
TERCERO: Ello no obstante, el Tribunal Supremo estableció de manera constante e inequívoca, el criterio de que "el efecto derogatorio tácito de la nueva regulación está lógicamente subordinado, por efecto de la propia significación de la delegación legislativa en su forma de texto refundido a la fidelidad con que la refundición, haya sido realizada, respecto de las normas refundidas, o lo que es lo mismo, a la corrección del uso por el Gobierno de la delegación legislativa, y eso es lo que aquí se discute, o mejor se niega por la sentencia impugnada, que entendió que la autorización otorgada por la disposición final 5ª de la
CUARTO: A la conclusión antedicha no se opone el hecho de que la Ley 50/1998 haya dado nueva redacción al artículo 49.4 del Texto Refundido estableciendo que: "No se percibirá cantidad alguna en concepto de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo", por cuanto, al ser la indemnización de referencia aneja a la pensión extraordinaria, la prohibición de su percibo establecida así ya por Ley no puede surtir efectos, dado que no hay previsión alguna de retroactividad, sino respecto de las pensiones extraordinarias causadas a partir de la entrada en vigor de la propia Ley, lo que se produjo el 1 de enero de 1999, pero no es de aplicación a las causadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la solicitud se haya deducido en momento posterior, salvo que concurra, como en el presente caso, el supuesto de prescripción por transcurso de cinco años, previsto en el artículo 4.7 de la Orden de 1 de junio de 1974, dictada en desarrollo de la
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de febrero de 2004, denegatoria de la indemnización solicitada al amparo de la