Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1859/2005 de 17 de Mayo de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
17/05/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1859/2005 de 17 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/05/2006

Num. Resolución: 00/1859/2005


Resumen

Denegada la pensión de viudedad solicitada por no haberse reconocido al marido de la reclamante la condición de funcionario de Hacienda, se declara que tal pronunciamiento no es competencia del Centro Gestor, que se limita a reconocer derechos pasivos y a computar los servicios prestados por los funcionarios tras su reconocimiento por el órgano competente para ello, en este caso la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, quien ya se pronunció al respecto declarando que el padre de los hoy reclamantes no adquirió la condición de funcionario de carrera, resolución que se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia competente. A la vista de lo expuesto el presunto causante no está incluido en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas y por lo tanto no podía causar pensión en favor de su viuda.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta en nombre y representación de DON A Y DON B, por el letrado D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 7 de abril de 2005, denegatoria de pensión de viudedad.

                                                   ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO
: Con fecha 4 de febrero de 2003, tuvo entrada en el Centro Gestor un escrito, presentado en nombre y representación de Doña C, por el letrado D. ..., por el que solicita que se dicte resolución por la que se reconozca a D. D, fallecido en el año 1966, la condición de funcionario del Ministerio de Hacienda o del Departamento que en definitiva corresponda al día de hoy, y  se le reconozca a ella pensión de viudedad, y expone que el Sr. D desempeñó una actividad intensa dentro de la Caja de Reparaciones absolutamente funcionarial y ejecutiva (enumerando los diversos destinos desempeñados por el mismo), y que fue objeto de persecución política siendo procesado por los Tribunales políticos después de la terminación de la Guerra Civil: por el Juzgado Militar Especial de ..., y por el Tribunal Especial para ..., que le condenó a ... años y un día de interdicción civil e inhabilitación y separación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado ..., considerando que por lo tanto, le es de plena aplicación la Legislación de Amnistía establecida por la Ley de 15 de octubre de 1977 y la legislación complementaria, y en consecuencia debe serle reconocida la condición de funcionario que fue objeto de persecución política, y a su viuda los derechos pasivos que le puedan corresponder. Dando ello lugar a que el Centro Gestor, mediante escrito fechado el siguiente día 10 le reclamase la aportación de diversos documentos, entre ellos el original o fotocopia cotejada de la certificación de los servicios prestados por el causante a las Administraciones Públicas (Impreso CS), expedido por el órgano de personal del Organismo al que prestó los últimos servicios.

        SEGUNDO: Con fecha 6 de junio de 2003, el letrado Sr. ... presentó un escrito en el Centro Gestor en el que suplica que se dicte resolución por la que se reconozca a D. D la condición de funcionario del Ministerio de Hacienda o del departamento que en definitiva corresponda en dicho momento, con derecho a originar los derechos pasivos que correspondan a favor de sus descendientes, y añade que por medio del presente escrito sus representados, D. A y D. B se personan en el expediente, iniciado por su madre Doña C, cuyo óbito tuvo lugar el ... de 2003, siendo sus mandantes sus únicos y universales herederos, según acredita en los documentos que adjunta, y que no es posible aportar copia de la certificación de los servicios prestados por el causante a la Administración Pública, dadas las fechas en que los mismos se prestaron y siendo el objeto de su petición, precisamente, el reconocimiento de tales servicios prestados en la condición del funcionario del Ministerio de Hacienda, y que en su anterior escrito de 4 de febrero, se solicitaba además el reconocimiento de pensión de viudedad a favor de Doña C. Y en posterior escrito de 23 de octubre de 2003,  se adjuntaron diferentes documentos relativos a la Caja de Reparaciones (Ministerio de Hacienda), en los que figura D. D, y el Centro Gestor, mediante escrito de 2 de diciembre de 2003, remitió a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda los escritos y documentación presentados en nombre y representación de Doña C, por los que solicita se reconozca a su marido la condición de funcionario del Ministerio de Hacienda así como los beneficios de la legislación de Amnistía y en su consecuencia los servicios que le puedan corresponder.

        TERCERO: Con fecha 21 de marzo de 2005, el Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda remitió un escrito al Centro Gestor, informándole que la primera solicitud de la Sra. C de que se reconociera a su fallecido marido la condición de funcionario, y, como consecuencia, se le concediese a ella la correspondiente pensión de viudedad fue desestimada por resolución de 12 de abril de 2004, y que la misma pretensión se sustancia en la vía contencioso-administrativa ante la Sección ... de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ..., con el número de autos P.O. .../04, promovido por D. A y D. B, enviándose con dicha fecha la misma información al representante legal de la Sra. C.

        CUARTO: El Centro Gestor, por resolución de 7 de abril de 2005, denegó a Doña C la pensión de viudedad solicitada el 4 de febrero de 2003, por considerar que según el artículo 11 de Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tiene competencia exclusiva para el reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, régimen que según el artículo 2 de la citada Ley, incluye fundamentalmente a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado adscritos a Cuerpos o Escalas sometidos a dicho régimen, condición que no ha podido ser acreditada respecto a D. D, del que no ha podido demostrarse ni la pertenencia a un cuerpo o Escala determinado, ni la naturaleza de su relación de servicios (laboral o funcionarial) ni el régimen de previsión al que estaba adscrito.

        QUINTO. Contra dicha resolución, notificada el 20 de abril de 2005,  el letrado D. ..., en nombre y representación de D. A y D. B, interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central mediante escrito presentado el 12 de mayo siguiente, y cumplidas las formalidades legales establecidas al respecto, presentó escrito de alegaciones el 17 de febrero de 2006, en el que deduce la súplica de que se dicte resolución en cuya virtud se reconozca a D. D, la condición de funcionario del Ministerio de Hacienda o del Departamento que en definitiva corresponda al día de hoy así como los derechos que en virtud de dicho reconocimiento les correspondan a sus familiares, y añade que se remite a las alegaciones formuladas en su escrito de 4 de febrero de 2003, en virtud del cual se inició el presente expediente y que, a su juicio, justifican sobradamente la precedencia de la petición que en el mismo se formula, pues evidencian la naturaleza funcionarial de los servicios prestados por D. D, en el Ministerio de Hacienda durante el periodo 1937-1939.

        SEXTO: A petición de este Tribunal, la Subdirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda remitió copia de la resolución de 12 de abril de 2004 por la que se desestimaba la petición formulada en nombre y representación de Doña C, en base a lo siguiente: "HECHOS. Primero. -El Sr. D fue nombrado, por Orden del Ministerio de Hacienda, de ... de 1937, ... del Ministerio de Hacienda, encargado de ... de la Caja General de Reparaciones, organismo creado por Decreto de 23 de septiembre de 1936. Segundo.- Por otra Orden del Ministerio de Hacienda, de ... de 1937, se le nombra ... de la citada Caja General de Reparaciones para ... y ... Tercero.- En el sumario .../1943 incoado por el Tribunal Especial para ... y ..., se le condenó a la pena de ... años y un día de reclusión mayor e interdicción civil y separación absoluta perpetua par el ejercicio de cualquier cargo público. La solicitante no acredita el tiempo que el Sr. D cumplió dicha condena, si bien una Orden del Consejero de Presidencia de la ..., le concede una ayuda por haber sufrido prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de Amnistía. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Se han de tener en cuenta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía, la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normas de aplicación. Segundo.- En cuanto a la competencia para resolver la tiene esta Subsecretaría por razón de la materia ya que la solicitante pretende que se reconozca al Sr. D la condición de funcionario por el desempeño de unos servicios prestados al Ministerio de Hacienda. Dicha competencia le viene  atribuida al Subsecretario por el artículo 15 de la citada Ley 6/1987, de 14 de abril, así como lo establecido en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Tercero.- Como cuestión incidental se plantea si la Sra. C ostenta la condición de interesada, pues para ello, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su legitimación debería derivarse de una relación jurídico transmisible, sucediendo al causante que hubiera iniciado el procedimiento. En el mismo sentido -siendo congruentes entre sí ambos preceptos- es de aplicación la letra b) del artículo 7 de la citada Ley de Amnistía, que establece que uno de los efectos y beneficios de la amnistía es el reconocimiento  a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas. Por lo tanto, los herederos tendrían derecho al percibo de prestaciones debidas al causante. Sin embargo por no haber podido iniciar el Sr. D ningún procedimiento encaminado al reconocimiento de su condición de funcionario, los posibles derechos derivados del mismo no podrían transmitirse a la solicitante. Cuarto.- No obstante, entrando en el fondo del asunto por extensión del principio de tutela efectiva, ha de considerarse el planteamiento, por la solicitante, de distintas cuestiones. Una de ellas es el reconocimiento de los servicios prestados para el Ministerio de Hacienda, que va inevitablemente vinculada a otra, que es la condición de funcionario del Sr. D, otra tercera, el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad por tal motivo y todo ello por aplicación de los beneficios de la Ley de Amnistía. Así, es necesario comprobar si el Sr. D obtuvo la condición de funcionario como consecuencia de su nombramiento, de ... de 1937, como ... de la Caja General de Reparaciones y si, por tanto, prestó servicios en tal condición al Ministerio de Hacienda. Para resolver esta cuestión es esclarecedora la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª, de 13 de junio de 1994 (RJ 1994/5284), que, referida a un supuesto de solicitud de aplicación de la ley de Amnistía, en su fundamento de derecho Séptimo expresa: "Respecto al segundo requisito de los dos enunciados anteriormente (cualificación funcionarial de los beneficiarios), la alusión genérica en los diferentes textos legislativos a la condición de funcionarios ha planteado desde su origen la necesidad de perfilar la amplitud del concepto entendiéndose como tal los de carrera. No se puede deducir que el recurrente fuera funcionario de carrera por la documentación aportada, pues la condición de funcionario de carrera habría de adquirirse mediante los procedimientos que entonces estuvieron vigentes, en orden a ingresar de forma definitiva en la Administración". Por lo tanto, el nombramiento del Sr. D como ... de la Caja General de Reparaciones no es título suficiente para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, pues para ello debería haber empleado los procedimientos adecuados en aquél momento, lo que no queda probado por la documentación aportada por la Sra. C, ni consta en los antecedentes de este Ministerio. De otra parte, el Decreto del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1936, por el que se crea la Caja de Reparaciones, resulta decisivo para determinar esta circunstancia, puesto que en su artículo 5º, hace distinción entre funcionarios de Hacienda y Comisarios libremente designados, por lo que no cabe duda alguna que el Sr. D no adquirió la condición de funcionario de carrera. Quinto.- Respecto de la aplicación de los beneficios de la amnistía, no tendría competencia la Administración actuante, y en concreto el Ministerio de Hacienda, al no haber ostentado el Sr. D la condición de funcionario. Por todo lo anterior, esta Subdirección General, en uso de las competencias conferidas por Orden de 22 de noviembre de 2000 (BOA del 25), Resuelve desestimar la petición de Doña C. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ... o del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio la recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente".
                                                  
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede reconocer a D. D la condición de funcionario de Hacienda, así como los derechos que en virtud de dicho reconocimiento correspondan a sus familiares.

        SEGUNDO: Con carácter previo procede señalar que el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987, en su artículo 3.2 dispone que se regularán por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 con las modificaciones que se recogen en el Título II de este Texto, los derechos pasivos causados por el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se mencionan a continuación: a) el personal mencionado en las letras a) a e) ambas inclusive y g) del número 1 del precedente artículo 2 que con anterioridad a 1 de enero de 1985 haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado y la letra a) se refiere a los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado; por otra parte, el artículo 64 comprendido en el Título II establece en relación a las Competencias que "lo dispuesto en el capítulo II del subtítulo I del título I de este texto será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984", y en el citado capítulo se distingue entre: Competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas que la tiene atribuida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, salvo cuando se trata de personal militar profesional; Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado; Competencia para el reconocimiento de servicios prestados al Estado, que la tienen los Subsecretarios de los Distintos Departamentos cuando se trate de los prestados a la Administración Civil del Estado, incluyéndose dentro de estos servicios los que puedan ser reconocidos en virtud de la legislación de indulto y amnistía, y la Competencia para el cómputo a efectos del Régimen de Clases Pasivas de los servicios así reconocidos, que la tiene con carácter exclusivo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

        TERCERO: A la vista de lo expuesto, la pretensión que formulan los reclamantes de que se reconozca a D. D la condición de funcionario del Ministerio de Hacienda, no es competencia del Centro Gestor, ni por lo por lo tanto puede pronunciarse sobre ello este Tribunal Central, máxime si se tiene en cuenta que la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, ya se pronunció al respecto en su  resolución de 12 de abril de 2004, declarando que "no cabe duda alguna de que el Sr. D no adquirió la condición de funcionario de carrera", resolución que se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de ..., y no concurriendo en el padre de los reclamantes la condición de funcionario es evidente que no está incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, razón por la que no puede causar pensión de Clases Pasivas a favor de sus familiares, sin perjuicio de que si obtuvieran una sentencia favorable a sus intereses puedan plantear de nuevo la cuestión ante el Centro Gestor.

        VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

        EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA
: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre y representación de DON A Y DON B, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 7 de abril de 2005, sobre denegación de pensión de viudedad, que se confirma.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La amnistía en España
Disponible

La amnistía en España

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información