Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1907/2007 de 10 de Septiembre de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

Última revisión
10/09/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1907/2007 de 10 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/09/2008

Num. Resolución: 00/1907/2007


Resumen

La adopción de medidas cautelares del artículo 81 de la LGT (Ley 58/2003) para asegurar el cobro de la deuda tributaria es una potestad discrecional de la Administración Tributaria tendente a asegurar el cobro de las deudas de dicha naturaleza, cuando existan indicios racionales de que dicho cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Para su adopción se precisa un título jurídico que faculte a la Administración Tributaria para acordarlas puesto que, tratándose de asegurar el cobro de una deuda tributaria, el destinatario de la medida cautelar ha de tener la condición de obligado tributario. En este supuesto se han adoptado en el curso de un procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad (título jurídico que faculta a la Administración Tributaria para acordarlas), ante la existencia de indicios racionales de impago de las deudas por lo que han de considerarse acordes al ordenamiento jurídico.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por DON ... y, en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), en asunto referente a medidas cautelares.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2006, el interesado interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra el acuerdo de 28 de febrero de 2006 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003 General Tributaria, afectas al débito que pudiese determinar el inicio frente a él de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) por las deudas tributarias pendientes de la entidad X, S.L.

Las medidas cautelares consisten "en el embargo cautelar de la finca registral nº ... perteneciente al Registro de la Propiedad nº ... de los de ..., titularidad en un 50% de D. ..., administrador de la Sociedad deudora; y en el embargo de los créditos y derechos realizables a corto plazo, pendientes de pago por parte de la Sociedad Y, S.L. con NIF ..., a la Sociedad deudora".

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación dicta acuerdo de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...) por el que la desestima, confirmando el acto impugnado.

        SEGUNDO.- Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), notificado el 13 de marzo de 2007, se interpone para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el presente recurso de alzada por escrito de 11 de abril del mismo año, reiterando las alegaciones formuladas en primera instancia consistentes en su disconformidad con la correspondiente derivación de responsabilidad de las deudas de la Sociedad Z, S.L. al señalar que ya no era administrador cuando fueron incoadas las correspondientes Actas de la Inspección y, por tanto, ajeno a toda la actividad mercantil; solicitando la anulación del acuerdo recurrido.  

TERCERO.- Consta en estas actuaciones que:

1) - La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por acuerdo de 24 de abril de 2006 declara, entre otros, a DON ... responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de X, S.L. declarada fallida el 16 de enero de 2006, con fundamento en el artículo 40.1. párrafo primero de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), según redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, por haber sido administrador de dicha Sociedad, y por importe de total, excluido recargo de apremio, de 192.143,48€.

2) - El citado acuerdo fue confirmado por acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), al considerar que se dan los requisitos de la responsabilidad por la comisión de una infracción tributaria grave por la Sociedad administrada, la condición de administrador y su conducta ilícita en los términos de la normativa aplicable y con el alcance de la cuantía requerida.

3) - Interpuesto recurso de alzada, contra el citado acuerdo del Tribunal Regional, este Tribunal Central por acuerdo de ... de 2008 (R.G. ...) lo desestima, confirmando el acuerdo impugnado.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo recurrido y, en consecuencia, del acuerdo de medidas cautelares impugnado.

SEGUNDO: El apartado 5 del artículo 41 de la Ley 58/2003, dispone que "Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsable requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.........Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelales  del artículo 81 de esta ley.......".

El artículo 81 de la citada Ley 58/2003 establece que

"1) -. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.................

3) - Las medidas cautelares podrán consistir en........b) el embargo preventivo de bienes y derechos del que se practicará, en su caso, anotación preventiva; c) la prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos..........

4) - Cuando la deuda tributaria no se encuentra liquidada pero se haya comunicado la propuesta de liquidación en un procedimiento de comprobación o inspección, se podrán adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Si se trata de deudas tributarias relativas a cantidades retenidas o repercutidas a terceros, las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento de comprobación o inspección........".

        TERCERO: La adopción de las mismas en el ámbito recaudatorio es una potestad discrecional de la Administración Tributaria tendente a asegurar el cobro de las deudas de dicha naturaleza, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado. En la mayoría de los casos, las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad de un pronunciamiento futuro que podría quedar desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de determinadas situaciones. Son actos preventivos que no implican un juicio de Derecho sobre los actos posteriores que puedan dictarse, sino que se fundamentan en la pura presunción de que los mismos van a ser emitidos, a la vista de los supuestos de hecho comprobados por la Administración Gestora. Para poder adoptar medidas cautelares que afecten a la esfera jurídica de personas distintas del deudor principal se precisa un título jurídico que faculte a la Administración Tributaria para acordarlas (acuerdos de derivación de responsabilidad -artículos 37 y siguientes de la Ley General Tributaria-, de sucesión -artículo 72 de la misma Ley-, responsabilidad del artículo 131.5 de la Ley General Tributaria), puesto que, tratándose de asegurar el cobro de una deuda tributaria, el destinatario de la medida cautelar ha de tener la condición de obligado tributario (sujeto pasivo, responsable, sucesor, etc., según enumera el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación), o bien estar afectado por un procedimiento de inicio o derivado contra él del que previsiblemente pueda resultar que pase a adquirir aquella.

En el presente caso, la medida cautelar ha sido adoptada en el curso de un procedimiento de derivación de responsabilidad al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) dirigido al cobro de las deudas liquidadas y pendientes de pago y al considerar la existencia de indicios racionales de frustración o dificultad del cobro ante la conducta ilícita de la Sociedad deudora principal que, no solo carece de bienes y/o derechos embargables, sino que, además, ha cesado en la actividad; que paralelamente se constituye una nueva Sociedad que continua con el negocio empresarial que generaron las deudas, lo que ha determinado el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad.

En conclusión, habiéndose adoptado las medidas cautelares objeto de estudio en el curso de un procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad (título jurídico que faculta a la Administración Tributaria para acordarlas), ante la existencia de indicios racionales de impago de las deudas, las mismas han de considerarse acordes al ordenamiento jurídico.

CUARTO: Respecto al alcance de las medidas cautelares, del propio citado artículo 81 de la Ley 58/2003 se deduce que las mismas deben recaer sobre bienes y/o derechos del posible derivado responsable, por lo que procede excluir de las mismas, "el embargo de los créditos y derechos realizables a corto plazo, pendientes de pago por parte de la Sociedad Y, S.L. con NIF ..., a la Sociedad deudora".

Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), en asunto referente a medidas cautelares. ACUERDA: Estimarlo en parte, excluyendo del acuerdo de medidas cautelares impugnado, el  embargo de los créditos y derechos realizables a corto plazo, pendientes de pago por parte de la Sociedad Y, S.L. con NIF ..., a la Sociedad deudora, y confirmando el acuerdo recurrido en lo restante.

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