Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1912/2006 de 24 de Octubre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1912/2006 de 24 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/10/2007

Num. Resolución: 00/1912/2006

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Resumen

No procede la devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con el Real Decreto 1163/1990, ya que la providencia de apremio previamente anulada fue sustituida por otra después de una nueva liquidación tras la previa estimación parcial de la reclamación económico-administrativa y como consecuencia el obligado abona la nueva liquidación antes de que transcurriera el plazo preceptivo de prescripción para que la Administración le hubiera exigido el pago.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 23 de febrero de 2006 (Reclamación ...), en materia de devolución de ingresos. Importe 739.416,08€..

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 21 de abril de 2004 la entidad de referencia solicita la devolución de la totalidad de los ingresos no prescritos efectuados en el seno del procedimiento de apremio iniciado por la liquidación ..., mas los intereses de demora correspondientes, con fundamento en la anulación de la correspondiente Providencia de apremio en dicho procedimiento de recaudación, al haber efectuado ingresos coactivamente en el seno del procedimiento ejecutivo referido sin que la Administración tenga titulo ejecutivo suficiente para exigir su pago, puesto que la Providencia de apremio de que trae causa ha sido anulada por la propia Dependencia, siendo sustituida por otra que se refiere a la también liquidación anulada por el TEAR .... por lo que es nula de pleno derecho; también solicita que por la Agencia Tributaria "se facilite un listado con los ingresos efectuados en dicho procedimiento con indicación de la fecha en que se efectuaron los mismos y el importe pendiente".

La Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por Resolución de 14 de junio de 2004 acuerda "no acceder a la devolución de ingresos indebidos solicitados por no encontrarse, a la fecha, dicha solicitud en ninguno de los supuestos contenidos en dicho artículo" (artículo 7-Real Decreto 1163/1990). Cuantifica los ingresos efectuados, desde el 10 de julio de 1997 al 11 de noviembre de 2003 en el importe de 739.416,08€.

        SEGUNDO: Contra la citada Resolución desestimatoria, notificada el 15 de julio de 2004, se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... con las mismas alegaciones y petición que en vía administrativa.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 26 de febrero de 2006 (Reclamación ...), desestimándola, "confirmando el acuerdo impugnado por considerar conforme a Derecho".
           
TERCERO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Regional de 26 de febrero de 2006 (Reclamación ...), notificado el 28 de abril de 2006, la entidad interesada interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Central, el día 16 de mayo del mismo año, con reiteración de las alegaciones y solicitud formuladas tanto en vía administrativa como en primera instancia.
            
CUARTO: Del análisis del expediente administrativo se deducen los siguientes hechos, también contenidos en los acuerdos impugnados:

1)- La Liquidación ...-I.V.A. 1986-1992-Acta de Inspección, fue notificada el 4 de noviembre de 1992. Se expide Providencia de apremio el 18 de abril de 1994.

2)- Contra la liquidación de referencia se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que la estimó parcialmente para ser sustituida por otra, en acuerdo de fecha 9 de febrero de 1995 (Reclamación ...).

3)-. En ejecución de fallo, se practica una nueva liquidación el 7 de abril de 1995 por importe total de 113.858.719 pesetas (684.304,68€), según el siguiente desglose:

        -Cuota                                            62.290.464 pesetas (374.373,23€)

        -intereses demora                          26.290.047 pesetas (158.006,36€)

          -deuda tributaria                            88.580.511 pesetas (532.379,59€)

        -intereses de tramitación                25.278.208 pesetas (151.925,09€)

                                   TOTAL               113.858.719 pesetas (684.304,68€)

4)-. Con fecha 26 de mayo de 1995 se anula la Providencia de apremio de 18 de abril de 1994.

5)-. Se expide nueva Providencia de apremio el 29 de enero de 1996.

6)-. El primer ingreso se efectúa por la entidad reclamante el día 10 de julio de 1997.
                                                    
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el aplicable Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si es no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, la devolución de lo solicitado como ingreso indebido.

        TERCERO: A estos efectos, el aplicable Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento por la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, establece (artículo 1) que "los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubiera realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias", en los siguientes casos (artículo 7): "a) cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias; b) cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario; y c) cuando se hayan ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario; así como cuando se hayan satisfecho deudas cuya autoliquidación haya sido realizada hallándose prescrito el derecho de la Administración para practicar la oportuna liquidación". "Asimismo, cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético producido en la liquidación u otro acto de gestión tributaria".

La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto establece que "no será objeto de devolución los ingresos tributarios efectuados en virtud de actos administrativos que hayan adquirido firmeza"."No obstante, los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de ingresos efectuados en el Tesoro, instando la revisión de aquellos actos dictados en vía de gestión tributaria que hubiesen incurrido en motivo de nulidad de pleno derecho, que infringiesen manifiestamente la Ley o que se encontrasen en cualquier otro supuesto análogo recogido en los artículos 153, 154 y 171 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) y en leyes o disposiciones especiales".

        CUARTO: En el presente caso, tal y como se deduce de los hechos de este acuerdo, la Sociedad reclamante solicita la devolución de cantidades derivadas de un procedimiento de recaudación en el que practicada una liquidación en ejecución de fallo en 1995 y no abonada la misma, se inicia un nuevo procedimiento ejecutivo al ser expedida la nueva Providencia de apremio, siendo abonada dicha liquidación antes de que transcurriera el plazo preceptivo de prescripción para que la Administración le hubiera exigido el pago; por lo que, de conformidad con las disposiciones expuestas, procede, desestimando la reclamación, confirmar el acuerdo recurrido.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 23 de febrero de 2006 (Reclamación ...), en materia de devolución de ingresos. Importe 739.416,08€. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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