Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2001/2004 de 19 de Enero de 2005
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
19/01/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2001/2004 de 19 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/01/2005

Num. Resolución: 00/2001/2004


Resumen

La cuestión planteada consiste en determinar la responsabilidad de una entidad financiera en el reintegro de la pensión indebidamente abonada en la libreta de ahorro de una pensionista fallecida. Esta responsabilidad viene determinada por los Reales Decretos 227/1981, 5/1993 y 1134/1997, estando su límite tan sólo en la prescripción regulada por el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1091/1998, puesto que el otro límite, recogido en el primer Real Decreto y establecido en la siguiente revista ordinaria, fue suprimido por el segundo. Por tanto, se desestima la pretensión de la entidad financiera de que su obligación esté constituida por el reintegro del saldo de la cuenta y no por la totalidad de la deuda. Se analiza además la posible indefensión producida por la resolución de reclamación de reintegro, al no contener los recursos que contra ella procedían, entendiendo que no existe porque no obstante el defecto la entidad financiera interpuso recurso de reposición.

Descripción

             En la Villa de Madrid, a 19 de enero de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta en nombre y representación de CAJA X , también denominada X, por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de mayo de 2003, sobre liquidación de reintegro en pensión de viudedad, debiendo entenderse ampliada a la resolución expresa del recurso por resolución de 26 de septiembre de 2003.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció pensión al amparo del Título II de la Ley 37/184 a D.ª ..., como viuda de D. ..., por resolución de ... de 1986, con efectos de ... de 1985. Por escrito de 14 de septiembre de 1989 se comunicó a la pensionista la modificación del importe de su pensión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 37/1988, y por escrito de 5 de mayo de 2000 se le comunicó la que correspondía desde 1 de enero de 2000, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 54/1999, que modificó el artículo 5.2 de la Ley 37/1984.

        SEGUNDO: El siguiente documento en el tiempo que obra en el expediente remitido por el centro gestor es el la resolución de reintegro de fecha 7 de mayo de 2003 dirigido a X, en la que se ruega que practique las operaciones necesarias para reintegrar al Tesoro los haberes satisfechos a D.ª ... desde ... de 1998 a ... de 2003, al haber fallecido el día ... de 1998, por importe total líquido de 24.693,26 euros X efectuó dos ingresos en caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el día 24 de junio de 2003. El primero por importe de 19.265,39 euros correspondiente al periodo mayo de 1999 a diciembre de 2002, y el segundo por 1.702,68 euros por el periodo enero a abril de 2003. Asimismo, remitió recurso de reposición al centro gestor con fecha de registro de entrada de 3 de julio de 2003, en el que indica que X ha procedido a devolver el saldo existente en la cuenta de la pensionista, mientras que respecto de la diferencia entre tal saldo y el total solicitado hicieron gestiones con los autorizados de la cuenta bancaria, que manifestaron que había pasado el periodo de reclamación. Añade que considera no conforme a derecho que deba asumir la devolución de la cantidad no reintegrada, pues excede a todas luces de la responsabilidad solidaria que le es exigible de conformidad con el artículo 1.3 del Real decreto de 23 de enero de 1981, y suplica se de por cerrado el expediente y se anule el resto de la deuda que quede por reintegrar. Consta en el expediente la diligencia de la Intervención Delegada  informando de los ingresos anteriores. Asimismo, consta la copia de la partida de defunción de la pensionista con la fecha indicada, expedida por el Registro Civil de ... a requerimiento del centro gestor mediante escrito de 16 de julio de 2003.

        TERCERO: Mediante nuevo escrito dirigido al director de la agencia nº ... de X con fecha 1 de agosto de 2003, en el que no consta referencia alguna al recurso de reposición interpuesto, el centro gestor manifiesta que en virtud de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 3 del Real Decreto 227/1981, de 23 de enero y en el  14.3 del Real Decreto 5/1993, solicitó de esa entidad financiera el reintegro de 3.725,19 euros, ingresados en la cuenta de la pensionista con posterioridad a su fallecimiento, y que de no hacerlo en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la notificación del presente escrito se remitirían las actuaciones a la Delegación de Hacienda para iniciar la vía de apremio. No consta que la notificación de este escrito en el expediente remitido.

        CUARTO: El representante de X interpone ante este Tribunal Central reclamación económico-administrativa, que sin embargo denomina recurso de reposición, mediante escrito con fecha de registro de entrada de 17 de septiembre de 2003. En esta reclamación se argumentan las mismas razones ya expuestas en el recurso de reposición interpuesto ante el centro gestor, reseñado más arriba. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2003, el centro gestor desestimó el recurso de reposición interpuesto, argumentando que carece de fundamento la pretensión del recurrente porque el artículo 2.e) del Real Decreto 1134/97 establece su responsabilidad solidaria, en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 5/1993, que al regular el pago de prestaciones indica la responsabilidad de la entidad financiera en la devolución al Tesoro Público de los haberes abonados a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho de la pensión, cualquiera que sea la causa que la motive. Añade que el artículo 1.3 del Real Decreto 227/81 alegado por el recurrente, no difiere sustancialmente de lo previsto en las normas citadas, salvo en lo que se refiere al alcance temporal de la responsabilidad, debiendo entenderse derogada su redacción en lo que se refiere al pase de revista, al haber quedado éste suprimido por el propio artículo 14 del Real Decreto 5/93, que es junto con el Real Decreto 1134/97 norma posterior al Real Decreto 227/81.

        QUINTO: Como consecuencia de la petición de documentación efectuada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en cuyas dependencias se presentó la reclamación, a fin de determinar la competencia para resolver, X presenta entre otros documentos el escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas con fecha 29 de septiembre de 2003 que carece de sello de registro de entrada en esa oficina. En este escrito se refiere a la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición y a la presentación de reclamación económico-administrativa, rogando al centro gestor que paralicen sus actuaciones hasta tanto se produzca la resolución correspondiente.   

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si la entidad financiera reclamante debe satisfacer el importe de 3.725,19 euros, que es el que resta para completar el total exigido.

SEGUNDO: Resulta necesario referirse en primer lugar a la resolución del centro gestor de fecha 7 de mayo de 2003, por la que se reclama a la agencia ... de X el reintegro de 24.693,26 euros, indebidamente ingresados en la libreta de ahorros nº ... de esa entidad, a nombre de la pensionista D.ª ... El Real Decreto 1134/97, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas dispone en su artículo 4.1 que "La procedencia de los reintegros..., deberá ser declarada, previos los trámites administrativos que correspondan según lo establecido en el Título VI, ...de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ...". En ese Título VI se encuentra el artículo 89, cuyo apartado 3 obliga a que la resolución contenga los recursos que contra la misma procedan; y por otra parte en el apartado 2.c) del mismo artículo 4 del mismo Real Decreto se dispone que la resolución que declare la procedencia del reintegro contendrá los "Recursos que puedan interponerse, con referencia expresa al órgano administrativo y plazo para su presentación, según lo establecido en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1.769/1994, de 5 de agosto, ...". La resolución de 7 de mayo de 2003 no contiene indicación alguna de los recursos que contra la misma podían interponerse, por lo que hubiera podido producirse indefensión del obligado al pago. Ahora bien, puesto que no obstante el defecto observado la entidad financiera hizo uso de su derecho de impugnación de la citada resolución, resulta de aplicación al caso el principio de conservación de los actos administrativos contenido en los artículos 63 y siguientes de la Ley 30/1992, que se hace en beneficio de la agilidad del procedimiento administrativo, para evitar dilaciones, por cuanto la anulación del acto supondría un retraso en la resolución de la cuestión de fondo, a la que indefectiblemente se habría de llegar en un momento posterior.
          
TERCERO: Dicho lo anterior, procede entrar en la cuestión de fondo planteada. El Real Decreto 227/81 autorizó el pago de los haberes de Clases Pasivas mediante transferencia a cuenta corriente o libreta ordinarias a nombre del pensionista, individual o indistintamente con otras personas, en bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras. Este nuevo sistema de pago de haberes a través de cuenta o libreta ordinarias se sumó a los ya existentes de pago  a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas y a través de cuenta especial para haberes pasivos en entidad financiera abierta a nombre del pensionista. En relación con las cuentas corrientes y libretas ordinarias, el artículo 1.3 del citado Real Decreto dispuso que las entidades financieras respondían solidariamente con el pensionista de la devolución al Tesoro "de los haberes que eventualmente pudieran abonarse, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción, cualquiera que sea la causa, del derecho a la pensión, y, como máximo, hasta el mes siguiente al que se pase o deba pasarse la revista de Clases Pasivas a que se refiere el art. 7". En ese artículo se establecen revistas anuales ordinarias, además de las extraordinarias que procedan.
 
        CUARTO: Como indica el centro gestor la regulación anterior ha sido modificada por el Real Decreto 5/93. En virtud de su artículo 14 queda suprimida efectivamente la obligatoriedad de efectuar la revista anual (apartado 1), manteniéndose la responsabilidad de reintegro de la entidad financiera que abone haberes en cuentas o libretas distintas de la cuenta especial para haberes pasivos, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la pensión, cualquiera que sea la causa que la motive (apartado 3). Por su parte, el Real Decreto 1134/97 mantiene esta responsabilidad al establecer en su artículo 2.e) que responden del pago de las deudas contraídas por el percibo indebido de prestaciones de Clases Pasivas "Las entidades financieras que, en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, efectúen el abono de las pensiones a cargo de Clases Pasivas, en cuentas o libretas distintas de la cuenta especial para haberes pasivos". El límite de esta responsabilidad, una vez suprimida la revista anual, es el general de prescripción establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, que ha estado en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004, según  lo preceptuado en su disposición derogatoria única. De acuerdo con este artículo, el derecho de la Hacienda Pública a percibir el reintegro que se discute prescribe a los cinco años contados desde el fallecimiento de D.ª ..., y para cada mensualidad de haberes.

QUINTO: D.ª ... percibía su pensión a través de la libreta de ahorros nº ... abierta en X, y no a través de una cuenta especial para haberes pasivos. Así consta en la declaración de alta en nómina firmada por la interesada y por la propia entidad financiera el 28 de abril de 1986, lo cual determina la aplicación de los preceptos anteriores y la conformidad a derecho de las resoluciones objeto de la presente reclamación, al no poderse aplicar la prescripción respecto de ninguna de las mensualidades de haberes pasivos indebidamente abonadas, por no haber transcurrido respecto de ninguna de ellas el plazo de cinco años que establece la norma reguladora.  

         VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

         EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA
: Desestimar la reclamación interpuesta en nombre y representación de X contra la resolución de 7 de mayo de 2003, sobre liquidación de reintegro en pensión de viudedad, y la resolución expresa del recurso de reposición interpuesto contra la misma, por resolución de 26 de septiembre de 2003, sobre liquidación de reintegro en pensión de viudedad, que se confirman.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Disponible

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información