Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2011/2005 de 09 de Julio de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2008

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2011/2005 de 09 de Julio de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 09/07/2008

Num. Resolución: 00/2011/2005

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Resumen

El plazo de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias en expedientes iniciados antes de la entrada en vigor, el 1 de enero de 1999, del artículo 24 de la Ley 1/1998 es de cuatro años por imperativo del artículo 9.3 de la Constitución Española, el artículo 2 del Código Civil y el artículo 4.3 de la Ley 1/1998, sin posibilidad de hacer consideración alguna acerca del momento de cierre del período temporal de inactividad administrativa, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 20 de febrero y 21 de junio de 2007.

Descripción

        En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (09/07/2008), en el recurso de alzada ordinario que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por X, S.A. con NIF ... y actuando en su nombre y representación D. ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº ... y ..., dictada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... e interpuestas respectivamente, contra la liquidación nº ... derivada del Acta de Disconformidad nº A02-..., de fecha 27 de noviembre de 2000, dictada por la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., y referida al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe de 167.191,90 euros de deuda tributaria y contra el acuerdo de imposición de sanciones derivado del anterior de fecha 5 de marzo de 2001 y dictado por el mismo órgano, por importe de 70.966,18 euros.

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO: Con fecha 17 de julio de 1998, se notifica al obligado tributario X, S.A. por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, en relación con el concepto y períodos que se detallan a continuación:

CONCEPTO                                                 PERÍODOS
Impuesto sobre el Valor Añadido        1993, 1994, 1995 y 1996

         Las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación concluyen el día 12 de julio de 2000, con la incoación al sujeto pasivo de un Acta de Disconformidad nº A02-..., en la que se regulariza la situación tributaria de la entidad, por los conceptos y períodos indicados. El Acta se acompaña del preceptivo informe ampliatorio de igual fecha en el que se concretan los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la propuesta de regularización.

         La propuesta de regularización contenida en el Acta tiene el siguiente desglose:

         (...)

         El obligado tributario, con fecha 4 de agosto de 2000, presenta alegaciones a la propuesta de regularización anterior.

         La Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección, con fecha 27 de noviembre de 2000, dicta acuerdo de liquidación nº ... desestimando las alegaciones presentadas por la entidad, y confirmando la propuesta contenida en el Acta.

         La liquidación tiene el siguiente desglose:

Cuota                              20.033.433 ptas (120.403,36 €)
Intereses de demora           7.784.958 ptas (46.788,54 €)
Deuda Tributaria.             27.818.391 ptas (167.191,9 €)

         De las actuaciones de comprobación e investigación, se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

         1. La actividad de la entidad consiste en la adquisición, tenencia disfrute y administración de títulos, valores y/o acciones de empresas constituidas en territorio nacional o extranjero.

         2. La propuesta de regularización efectuada por el órgano inspector consiste en considerar la existencia del hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación del artículo 12 de la Ley 37/1992, que asimila a prestaciones de servicios a título oneroso la aplicación al uso particular, o en general a fines ajenos a la actividad empresarial y las prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito. En concreto se refiere a los servicios prestados sin contraprestación a través de los empleados cuya categoría laboral de conductor y personal de seguridad no guarda relación con la actividad de la empresa. La Base imponible se determina por el artículo 79.Cuatro y las cuotas deducibles, quedan excluidas del derecho a la deducción por el artículo 96.5º de la Ley, al ser servicios destinados a atenciones a terceras personas. El resto de servicios facilitados por la empresa y por los que tampoco se ha recibido contraprestación (utilización de unos 14 vehículos, facturas de viajes, restaurantes, gastos de estancia en la clínica, compra de vino, cuotas del club, compra de vajilla, reparación de pinturas, etc.) por aplicación del artículo 7º.7º de la Ley, se han considerado no sujetos.

         Para la determinación de la base imponible por los servicios prestados sin contraprestación, asimilados a prestaciones de servicios de carácter oneroso, se ha tenido en cuenta que:

         a. Para el desarrollo de dicha actividad, en el balance de la entidad, además de los propios títulos o valores, consta la existencia como elementos de transporte de unos 14 vehículos, que a juicio de la Inspección no son necesarios para la actividad de tenencia de títulos, y por tanto tampoco los gastos de seguro, gasolina, reparación etc. de dichos vehículos.

         b. Asimismo los objetos de arte que posee la sociedad, tampoco parece tener relación con el objeto social de la empresa

         c. Si se añaden los gastos contabilizados por viajes, restaurantes, y otros gastos de representación, la conclusión es que la empresa además de la actividad de tenencia y administración de títulos valores presta otro tipo de servicios por los que no contabiliza ninguna retribución recibida, o de otra manera realiza gastos que no son necesarios para la obtención de los ingresos.

         d. Otro gasto que tampoco está, a juicio de la Inspección, relacionado con la actividad de tenencia de valores, es el excesivo número de personal con el que cuenta la empresa, y que a su vez, estos empleados realizan funciones de administración y representación para otras sociedades vinculadas con el sujeto pasivo a través de sus socios, sin perjuicio de la consideración anterior, que no se ha cuantificado, la actividad laboral de los empleados cuya categoría profesional es de conductor, jefe de seguridad o jefe de servicios no tiene relación con la actividad de tenencia de valores, y tampoco se han registrado ingresos por los servicios prestados por dicho personal.

         e. Según se reconoce en el punto 3 de la diligencia de 22/04/99 (pág. 359) Don B, Don C y Don D es el personal que se encarga de la seguridad del Presidente de la Compañía, Don A, que a su vez es el socio de la misma, directa e indirectamente mediante la sociedad Y, S.A. Don E es conductor, Don F es mensajero y Don G es el Jefe de seguridad y mantenimiento que coordina la vigilancia externa e interna del edificio y del personal de seguridad y aprovisionamiento de material.

         f. Según la categoría laboral recogida en el libro de matricula del personal, Don E es conductor, Don F es chofer, Don B es conductor, Don C y Don D son jefes de vigilancia y Don G, que a su vez durante 1994 a 1996 recibe percepciones de trabajo de ..., jefe de servicios.

         g. No se encuentra relación alguna entre la actividad que desarrolla la empresa, y por la que se registran los ingresos y los trabajos que puedan realizar los "conductores" y "jefes de seguridad", a no ser que la sociedad preste servicios como facilitar el chofer o conductor y servicios de vigilancia sin contraprestación.

         h. Los empleados de seguridad, según se ha reconocido en la diligencia ya referida, prestan la misma al Presidente de la compañía que a su vez coincide con el socio de la misma, Don A.

         i. La sociedad que posee el edificio donde está domiciliado el sujeto pasivo, es la sociedad vinculada con el mismo Z, S.L. que recoge entre sus facturas de gastos las correspondientes a la seguridad del edificio en ..., encargada a una sociedad externa.

         j. A juicio de la Inspección, los servicios que prestan los empleados, conductores, chóferes, y vigilancia no están relacionados con la actividad de la sociedad, y el sujeto pasivo no ha recibido ninguna contraprestación por estos servicios prestados por lo que de conformidad con el art. 12 de la L.I.V.A. configuran el hecho imponible en este impuesto, al ser asimilados a las prestaciones de servicios a título oneroso-autoconsumo.

         k. Para la determinación de la base imponible, por aplicación del artículo 79 de la L.I.V.A. en los casos de autoconsumo de servicios, se considerará como base imponible el coste de prestación de los servicios.

         l. El coste del personal para la empresa está formado por los sueldos y salarios abonados más los gastos de seguridad social a cargo de la empresa por lo que por aplicación del artículo 79.Cuatro de la Ley se ha cuantificado en:
         
Año 1993

         GASTOS DE PERSONAL, 18.660.477 ptas (112.151,73 €) por sueldos y 5.598.143 ptas (33.645,52 €) por la seguridad social correspondiente, a cargo de la empresa, por Don E (CONDUCTOR), sueldo 2.160.117 ptas (12.982,56 €); Don F (CHOFER), sueldo 1.785.000 ptas (10.728,07 €); Don B (CONDUCTOR), sueldo 2.993.000 ptas (17.988,29 €); Don C (jefe de vigilancia), 5.828.000 + retribución en especie 66.360 ptas (398,83 €); Don D (jefe de vigilancia), sueldo 5.828.000 ptas (35.026,99 €).
         
Año 1994

         Gastos de Personal, un importe de 29.694.876 pesetas (178.469,8 €) por sueldos 24.856.011 ptas (149.387,63 €) y la seguridad social correspondiente a la empresa por 4.838.865 ptas. Don E (conductor) sueldo 2.219.755 ptas; Don F (chofer) sueldo 1.865.000 ptas.; Don B (conductor) sueldo 3.420.000; Don C (jefe de vigilancia) sueldo 5.812.074 ptas.; Don D (Jefe de vigilancia) sueldo 5.828.000 y una retribución en especie de 54.040 ptas. y Don G (Jefe de servicios) sueldo 5.657.142 ptas.
         
Año 1995

         Gastos de Personal, un importe de 25.644.543 ptas. (154.126,81 €) por sueldos y la seguridad social correspondiente a la empresa por 5.128.900 ptas. (30.825,31 €). Don E (conductor) sueldo 1.476.015 ptas.; Don F (chofer) sueldo 1.934.801 ptas.; Don B (conductor) sueldo de 3.759.994 ptas. y 54.040 ptas. por retribución en especie; Don C (jefe de vigilancia) sueldo 5.952.924 ptas más retribución en especie de 76.520 ptas.; Don D (Jefe de vigilancia) sueldo 5.815.571 ptas. más 57.800 por retribución en especie y Don G ( Jefe de servicios ) sueldo 6.269.998 más 246.880 ptas, por retribución en  especie. Don G recibe retribuciones de la Dirección General de ...
         
Año 1996

         Gastos de Personal, un importe total de 43.854.113 ptas. (263.568,53 €) correspondiendo 40.031.513 ptas. por sueldos e indemnizaciones y por la seguridad social a cargo de la empresa 3.822.600 ptas. (22.974,29 €). de los siguientes empleados: Don F (chofer) sueldo 2.136.151 ptas.; Don B (conductor) sueldo 1.037.359 ptas. y una indemnización de 2.922.601 ptas. por retribución en especie; Don C (jefe de vigilancia) sueldo 1.581.548 ptas. y una indemnización de 12.267.123 ptas. Don D (Jefe de vigilancia) sueldo 1.496.212 ptas. más una indemnización de 11.975.351 ptas. y Don G (Jefe de servicios) sueldo 6.490.747 ptas. más 124.421 ptas. por retribución en especie.

         CUOTAS DEDUCIBLES.
         No hay ninguna cuota soportada deducible.

         El acuerdo de liquidación anterior, se notificó a la entidad X, S.A. el día 11 de diciembre de 2000.

         SEGUNDO: Con fecha 19 de abril de 2000, se dicta por el Inspector Jefe de la Dependencia Regio

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