Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2040/2005 de 10 de Noviembre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
10/11/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2040/2005 de 10 de Noviembre de 2005

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/11/2005

Num. Resolución: 00/2040/2005


Resumen

No es aplicable la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas en función del importe neto de la cifra de negocios, prevista en el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988 (actualmente, artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en relación con la actividad económica ejercida en el período 2003 por una entidad del artículo 33 de la entonces vigente Ley 230/163, de 28 de diciembre, General Tributaria que se constituyó e inició su actividad económica en el ejercicio 2002.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 10 de noviembre de 2005 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de fecha 29 de diciembre de 2004, recaído en la reclamación número ..., interpuesta por D. ... en representación de la comunidad de bienes ..., C. B. por el concepto de Actividades Económicas, ejercicio 2003.

                                  ANTECEDENTES DE HECHO


         PRIMERO.- La comunidad de bienes ..., C. B. inició su actividad económica encuadrada en el epígrafe ... de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el año 2002, por esta razón, la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó girar a dicha sociedad liquidación tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al período impositivo 2003, cuota nacional.

         SEGUNDO.- El 9 de marzo de 2004 la entidad interesada presentó reclamación  económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra la inclusión en matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al período impositivo 2003, cuota nacional, alegando la exención prevista en el artículo 83.1.c, párrafo segundo, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que no superen la cifra de negocios de un millón de euros están exentos del Impuesto. Con fecha de 29 de diciembre de 2004 dicho Tribunal estimó la reclamación presentada, anulando el acto de inclusión del reclamante en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2003, por estar exento, sin perjuicio de una eventual comprobación inspectora.

         TERCERO.- No conforme con ello, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, presentó, con fecha del Registro General de dicho Ministerio de 21 de marzo de 2005, para este Tribunal Económico Administrativo Central, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, contra la citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de  29 de diciembre de 2004, recaído en la reclamación número ... por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, solicitando que se dicte resolución que estime la reclamación -sic- y se declare que, "para el Impuesto sobre Actividades Económicas del período 2003 en relación con la actividad económica ejercida por una entidad del artículo 33 de la entonces vigente Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que se constituyó e inició su actividad económica en el 2002, no es aplicable la exención en función del importe neto de la cifra de negocios prevista en el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988 (actualmente, artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo".

         CUARTO.- Dado conocimiento al en su día reclamante del citado recurso, D. ... en nombre de la comunidad de bienes ..., C. B., presentó escrito de alegaciones dando por reproducidas todas y cada una de las vertidas en su reclamación, y haciendo suyos los hechos, fundamentos de derecho y fallo emitidos por el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en su resolución de 29 de diciembre de 2004.

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

         PRIMERO.-
Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en relación con el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de fecha de 29 de diciembre de 2004, recaído en la reclamación número ... por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas.

         SEGUNDO.-  
La cuestión a resolver es si procede la aplicación de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas por cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. El marco normativo aplicable a los hechos que nos ocupan, es la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tras su modificación introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2003, de acuerdo con su disposición final segunda. En su artículo 83.1 se indica que están exentos del impuesto: "b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros... A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto".

         TERCERO.- Así mismo, la disposición Adicional Octava de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 83.1.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales dice: "1. Las bonificaciones potestativas previstas para el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2004. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de esta Ley, la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003. Si la actividad se hubiera iniciado en el período impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales".

         CUARTO.- Por último, hay que señalar que el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, derogó la de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Dicho texto refundido, vigente actualmente, es el resultado de una delegación legislativa con el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único, no incluyendo regularización, aclaración ni armonización alguna de los textos legales que se derogaron con la aprobación del mencionado Real Decreto Legislativo. El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra ahora regulado en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en los mismos términos en que se encontraba regulado en Ley 39/1988, transcribiendo en los artículos 82.1. b) y c) y en la disposición Adicional Duodécima, los citados 83.1. b) y c) y la disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988 derogada.

         QUINTO.- Respecto a la exención por inicio de actividad en territorio español, recogida en el artículo 83.1.b) de la Ley 39/1988 y expuesta en el Fundamento Segundo, resulta claro que no es de aplicación a las empresas cuya actividad se hubiera iniciado en el período impositivo 2002, ya que en la normativa viene contemplado este caso concreto y señala que el coeficiente de ponderación aplicable será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

         SEXTO.- Respecto a la exención por tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, recogida en el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988 y expuesta en el Fundamento Segundo, la normativa indica que debe ser el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto, es decir, que en el caso concreto de las empresas que hayan iniciado su  actividad en el año 2002, carecen de referencia para la aplicación del impuesto en el año 2003. Resulta pues, que la clave del problema es esta falta de referencia que no permite la aplicación de la exención, ya que si tenemos en cuenta que tanto en la antigua Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre (artículo 23.3) vigente en aquel momento, como en la actual Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, (artículo 14) se indica que "No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales", resulta que dicha exención no es aplicable en el ejercicio 2003 a las empresas que hayan iniciado su  actividad en el año 2002, puesto que aplicar la exención prevista en función de un elemento tributario, cual es el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de 2001, a un sujeto que no dispone de dicho elemento, es un supuesto de aplicación analógica de una exención que no está permitida en el ordenamiento tributario. En este mismo sentido, la Dirección General de Tributos respondió a las consultas números 1271-04, 1277-04 y 1294-04, en relación con la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas del período impositivo 2003 respecto a la actividad económica ejercida por una sociedad que se constituyó e inició su actividad económica en el período impositivo 2002.

Por lo expuesto,
         
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en su resolución de 29 de diciembre de 2004, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas, ACUERDA: 1º) Estimar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en el sentido de que no es aplicable la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas en función del importe neto de la cifra de negocios, prevista en el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988 (actualmente, artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en relación con la actividad económica ejercida en el período 2003 por una entidad del artículo 33 de la entonces vigente Ley 230/163, de 28 de diciembre, General Tributaria que se constituyó e inició su actividad económica en el ejercicio 2002; y 2º) Respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.

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