Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2104/2006 de 11 de Julio de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2104/2006 de 11 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 11/07/2007

Num. Resolución: 00/2104/2006


Resumen

Se confirma el acuerdo de compensación de oficio efectuado entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública. En el caso concreto, aunque procedía el requerimiento de pago al avalista, en ejecución del aval prestado en garantía de la deuda, al ser el mismo imposible por la no devolución de dichos avales por la Audiencia Nacional, la deuda pendiente debía ser abonada por el deudor principal, en este caso a través de las correspondientes compensaciones de oficio.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007, en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., S.A., y en su nombre y representación, por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de enero de 2006 (Reclamación ...), en materia de compensación de oficio. (Expedientes nº ...). Importes: 224.584,76 €.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
La Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por acuerdo de 29 de noviembre de 2003 (nº ...) declaró la procedencia de efectuar la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 y Real Decreto 448/1995), según el siguiente desglose:

CRÉDITO devolución tributaria -I.V.A. 2002

...                                                           565.271,67 €

DEUDA/liquidación

...-Recurso A.N-T.S                                 80.273,12 €

...-Motivo ...                                           144.311,64 €

IMPORTE COMPENSADO................   224.584,76 €

SEGUNDO: Contra este acuerdo de compensación de oficio, notificado el 18 de diciembre de 2003, se interpone recurso de reposición, alegando que dicha compensación no procede, por cuanto las liquidaciones correspondientes se encuentran en fase de incidente de ejecución de fallo judicial; que las mismas fueron suspendidas con aportación de aval y, por tanto, el órgano de recaudación debe ejecutar dicha garantía y en el caso de que el garante no abone la deuda, proceder a embargarle sus bienes. Este recurso de reposición es desestimado por acuerdo de la Delegación Especial de ... (Dependencia de Recaudación) de fecha 28 de enero de 2004.  

TERCERO: Contra el citado acuerdo de 28 de enero de 2004, notificado el 17 de febrero del mismo año, la Sociedad interesada interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con idénticas alegaciones a las expuestas en vía administrativa. El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo, en primera instancia, de fecha 30 de enero de 2006 (Reclamación ...), desestimándola, confirmando el acuerdo impugnado.

CUARTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de enero de 2006 (Reclamación ...), notificado el 12 de abril de 2006, la interesada interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Central, a través del Servicio de Correos, el día 12 de mayo del mismo año en el que reitera las alegaciones expuestas tanto en vía administrativa como en primera instancia, consistentes en la no procedencia del acuerdo de compensación impugnado por vulneración del procedimiento legalmente establecido; solicitando se anule el acuerdo cuestionado y se devuelva la cantidad retenida con los intereses correspondientes.

QUINTO:
De los documentos de estas actuaciones, se deduce que el acuerdo que se impugna (Compensación de oficio) tiene como antecedentes los siguientes hechos,

1).- Inspección de Hacienda -Acta-Impuestos Especiales Extinguidos (I. Lujo)-1979/1981 y 1982/1983. Se impugna en vía económico-administrativa, con suspensión; ante la Audiencia Nacional (autos .../95 y .../95) que por Sentencias de ... y ... de 1996 los confirma y ante el Tribunal Supremo que por Sentencias de ... de 2001 y ... de 1992 declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos.

2).- En ejecución de las mencionadas Sentencias la Oficina Gestora el 5 de noviembre de 2002 dicta acuerdos por el que se le requiere a la Sociedad interesada (el 25 del mismo mes y año) las liquidaciones correspondientes en importes de 66.894,27 € y 120.259,70 €, respectivamente.

3).- No abonadas en plazo las liquidaciones, se expiden las correspondientes Providencias de apremio. Se notifican el 16 de enero de 2003 y presentados recursos de reposición, se inadmiten por extemporáneos; estos acuerdos se confirman por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por acuerdos de 29 de marzo de 2005 (Reclamaciones ... y ...), contra los que se han interpuesto recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de ... autos (.../05 y .../05), pendientes de resolver.

4).- El 23 de mayo de 2003 se solicitan de la Audiencia Nacional la remisión de los avales presentados para proceder a su ejecución; se desestima esta petición por Autos de 22 de diciembre de 2003.

5).- Con fechas 29 de noviembre de 2003 se acuerda la compensación impugnada, en importe total de 224.584,76 €, para el abono de la citada deuda apremiada.

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: La cuestión que se plantea en este recurso consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, el acuerdo de compensación impugnado.

        TERCERO: El artículo 68. 1 de la aplicable Ley General Tributaria (Ley 230/1963) establece que, "Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo....".

Por su parte el artículo 66 del aplicable Reglamento General de Recaudación, relativo a "Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública", dispone que, "1 Cuando un deudor a la Hacienda Pública no comprendido en el artículo anterior (Entidades Publicas) sea, a la vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario se expedirá certificación de descubierto y se compensará la deuda, más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado. 2. Será aplicable a dichas compensaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior........".

Asimismo, la citada Ley General Tributaria en su artículo 130 señala que "si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio". Por su parte, el artículo 12.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone que "en los supuestos de aval, fianza u otra garantía personal prestada con carácter solidario alcanzará a todos los componentes de la deuda impagada, incluido recargos, intereses y costas producidas hasta el límite del importe de dicha garantía. El procedimiento para su exigencia será el regulado en el artículo 111 de este Reglamento". Este artículo 111 establece que "Si la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación competentes y por el procedimiento administrativo de apremio. Sin perjuicio de ello, si el órgano de recaudación estima insuficiente la garantía, podrá, sin esperar a la ejecución de la misma, proceder al embargo preventivo de otros bienes del deudor".
              
CUARTO: En el presente caso, aunque de conformidad con las disposiciones expuestas, procedía el requerimiento de pago al avalista, en ejecución del aval prestado en garantía de la deuda, al ser el mismo imposible por la no devolución de dichos avales por la Audiencia Nacional, la deuda pendiente debía ser abonada por el deudor principal, en este caso a través de las correspondientes compensaciones de oficio; por lo que, desestimando el recurso de alzada, procede confirmar los actos impugnados.

             Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., S.A., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de enero de 2006 (Reclamación ...), en materia de compensación de oficio. (Expedientes nº .... Importes: 224.584,76 €. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y el de compensación de oficio impugnado.

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