Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2129/2005 de 27 de Julio de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2129/2005 de 27 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/07/2006

Num. Resolución: 00/2129/2005


Resumen

No es competente el Tribunal Económico-Administrativo Central para resolver la reclamación económico-administrativa interpuesta ante un Tribunal Económico-Administrativo Regional contra un acto de un órgano periférico de la AEAT por el que se acuerda una devolución de ingresos indebidos inferior a 150.000 euros, aunque la petición del solicitante de devolución sea superior a dicha cantidad, por lo que se remiten las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional para la tramitación y resolución de la reclamación.

Descripción

        En la villa de Madrid, a 27 de julio de 2006 este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, ha visto la reclamación económico-administrativa, promovida por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Administración de ... de la Agencia Tributaria de fecha 28 de febrero de 2005, en relación con solicitud de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, y cuantía de 4.123.013.16 euros.

                                                               ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El 19 de diciembre de 2003, el interesado solicitó de la Agencia Tributaria (Administración de ...) la devolución de ingresos que consideraba indebidos y que había efectuado al ingresar la autoliquidación del Impuesto y período citados, sin tener en cuenta el carácter irregular de determinadas rentas. El importe de la devolución solicitada ascendía al importe citado en el encabezamiento.

        SEGUNDO: El 21 de enero de 2004, el contribuyente formula reclamación  económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... (a la que se asignó el número ...) manifestando no haber recibido resolución expresa sobre su solicitud, por lo que entendía que ésta le había sido denegada por silencio administrativo, dado el transcurso de 30 días fijados al efecto, según él, en la Ley 30/1992. Dicho Tribunal Regional, en sesión de 27 de septiembre de 2004, resolvió declarar inadmisible  la reclamación, al haber sido interpuesta antes de que transcurriera el plazo de tres meses establecidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1163/1990. Esta Resolución fue notificada a su destinatario el 5 de enero de 2005.

        TERCERO: El 25 de enero de 2005 interpuso el interesado recurso de alzada contra dicha resolución económico-administrativa. A esta reclamación, en segunda instancia, se asignó en este Tribunal el número R.G. ..., y ha sido resuelta en Sala de 13 de julio de 2006 por este TEAC en sentido desestimatorio. 

        CUARTO: El 28 de febrero de 2005 la indicada Administración de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo por el que se acordó devolver al contribuyente 7.158,48 euros. Notificado de este acto administrativo, el interesado lo impugna ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional por medio de escrito presentado en la Agencia Tributaria (Administración de ...) el 9 de junio de 2005. El 25 de noviembre de 2005 dicta la siguiente Providencia el abogado del Estado-Secretario de dicho Tribunal Regional:

        "En relación a la reclamación que se tramita en este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid con el nº ..., interpuesta contra acuerdo estimatorio parcial de solicitud de devolución de ingresos indebidos, se ha adoptado el siguiente acuerdo, remitir todas las actuaciones de la citada reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico-Administrativo Central para su conocimiento y resolución en aplicación del artículo 212.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se acuerda el archivo de las presentes actuaciones".

        El mismo día fue dirigido Oficio a este Tribunal Central, al que se adjuntaban los documentos relacionados con la citada reclamación ..., la cual, en este Tribunal Central, recibió el número 2129/2005.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: La cuestión que plantea la presente reclamación, presentada por persona legitimada es si este Tribunal Económico Administrativo Central es competente para examinar, en única instancia, la reclamación R.G. 2129-05.

        SEGUNDO: Por lo que se refiere a dicha cuestión, cabe observar que la impugnación del acuerdo de 28 de febrero de 2004, de devolución de ingresos indebidos, fue dirigida por el interesado al Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., según se deduce claramente del propio escrito. Además, no se observa que concurran circunstancias determinantes de la aplicación del artículo 212.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, invocado por la Providencia que determinó la remisión a este Tribunal Central de lo actuado en relación con el expediente ... del TEAR de ... (reclamación R.G. 2129-05 en este Tribunal central). En efecto, dicho precepto se refiere al recurso o reclamación independientemente interpuesto contra el acto de resolución de un procedimiento sancionador, situación que nada tiene que ver con la aquí planteada. Por tanto, procede declarar la incompetencia de este Tribunal Central para conocer de la reclamación dirigida al Tribunal Regional de ..., al que debe remitirse el expediente, para su tramitación y resolución.

          POR LO EXPUESTO,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por, ACUERDA:  Declararse incompetente para conocer y resolver la reclamación interpuesta contra el Tribunal Regional de ..., tramitado bajo la referencia R.G. 2129-05 y remitir a éste todas las actuaciones, para su tramitación y resolución.

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