Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2163/2006 de 30 de Enero de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2008

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2163/2006 de 30 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 30/01/2008

Num. Resolución: 00/2163/2006

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Resumen

La solicitud de suspensión sin garantías en base al artículo 76 del RPREA de 1996 fue admitida a trámite por el Tribunal Económico-Administrativo Regional pero luego se archivó al haberse resuelto la reclamación sobre el fondo. La posterior solicitud de suspensión sin garantías ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, al interponer el recurso de alzada contra la resolución sobre el fondo, también se archivó al haber sido resuelto el recurso de alzada, considerando que cualquier pronunciamiento sobre la suspensión del acto impugnado carecería de efectividad. Posteriormente, interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, tampoco consta acuerdo de suspensión. Por tanto, en el caso concreto a partir de la fecha del archivo por el Tribunal Regional procedía el requerimiento de pago de las liquidaciones pendientes de pago, con los intereses de demora suspensivos, así como el posterior inicio del procedimiento de apremio al no haber sido abonadas en plazo voluntario.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones, en  la calle San Enrique, 17, de Madrid, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 22 de junio de 2005 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas), en materia de procedimiento de recaudación. Importe 522.898,08€ (mayor cuantía).

                                               ANTECEDENTES DE HECHO.

        PRIMERO: D. ... el 4 de enero de 2000 interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ... que le declara responsable subsidiario de las deudas tributaria pendientes de la entidad ... S.A., por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido-Actas 1988 y 1990 y Impuesto sobre Sociedades-Actas  1988,1989 y 1990, en importe total de 1.312.251,48€. En esta reclamación se solicita la suspensión del acto impugnado al amparo del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y en aplicación del 35 de la Ley 1/1998 respecto a las sanciones. Esta suspensión es admitida a trámite por acuerdo de 23 de marzo de 2000.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 25 de abril de 2002 (Reclamación ...) por el que acuerda "ESTIMAR EN PARTE la reclamación, confirmar la procedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el reclamante y anular parcialmente las liquidaciones practicadas que deberán ser sustituidas por otras en las que las cuantías de las sanciones se acomoden a lo dicho en el último Fundamento de Derecho de la presente resolución. Asimismo se reconoce el derecho a la devolución de aquellas cantidades que pudieran resultar ingresadas en exceso como consecuencia de la nueva cuantía de las sanciones, con sus correspondientes intereses" ("6.- ........Pues bien, en cuanto a las Actas por Impuesto sobre Sociedades 1988 y 1990 las sanciones fueron del 150 por 100 por aplicación de 100 puntos por perjuicio económico y la nueva sanción deberá ser del 50 por 100. La sanción correspondiente a Impuesto sobre Sociedades 1989 fue del 10 por 100 de la base imponible negativa y, por tanto, no deberá ser modificada. En cuanto al I.V.A. las sanciones fueron del 250 por 100 y las nuevas deberán serlo del 75 por 100.......").

Con fecha 15 de julio de 2002 el Tribunal Regional dicta resolución por la que "acuerda declarar conclusa la petición de suspensión por falta sobrevenida de objeto", archivo de actuaciones, al haberse resuelto el fondo planteado por el reclamante.

Contra el acuerdo desestimatorio del Tribunal Regional de fecha 25 de abril de 2002 (Reclamación ...), el interesado interpone el 3 de enero de 2003 recurso de alzada, solicitando de nuevo a este Tribunal Central que adopte la resolución que proceda en orden a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Este recurso de alzada  es desestimado por acuerdo de este Tribunal Central de fecha ... de 2003 (R.G. .../2003), confirmando el acuerdo recurrido. Respecto a la suspensión solicitada, este Tribunal Central por acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2003 declara "archivar la solicitud de suspensión presentada", al haber sido resuelto el recurso de alzada, que pone fin a la vía económico-administrativa y en ese momento procesal "carecía de efectividad cualquier pronunciamiento sobre la suspensión del acto impugnado". Contra este acuerdo de ... de 2003 (R.G. .../2003) se formula recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (...) que es desestimado por Sentencia de ... 2005. Según manifiesta el interesado, la Audiencia Nacional por Auto de fecha 2 de junio de 2004 accede a la suspensión solicitada, con aportación de garantías. Contra este Auto, según sigue manifestando el interesado, se ha interpuesto recurso de suplica, cuya resolución la remitiría a este Tribunal. No consta la concesión de suspensión.

        SEGUNDO: Con fecha 9 de mayo de 2003  la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere al interesado el pago de las liquidaciones (cuota e intereses demora) antes mencionadas (excluido el importe por sanciones por encontrarse suspendidas), "por fin de la suspensión obtenida en período voluntario de pago", en importe total de 522.398,08€, según el siguiente desglose:

Liquidación                                           cuota              int.demora          importe

...................................-I.V.A.Acta-88.....64.598,29€     24.276,57€      88.874,86€

                                   -I.S.-Acta-88        188.411,7€      60.813,10€    249.224,80€

                                   -I.V.A.-Acta-90.. 50.485,01€     12.202,16€      62.687,17€

                                   -I.S.-Acta-90.... 109.384,20€      12.227,05€    121.611,25€

Contra este requerimiento de pago, notificado el 6 de junio de 2003 (confirmado en recurso de reposición), el interesado interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramita como Reclamación ...

No abonado en plazo, se expidieron las correspondientes providencias de apremio, con un recargo de apremio del 20%, contra las que también se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramitó como Reclamación ...

TERCERO: La Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 18 de junio de 2003 practica liquidaciones de intereses de demora suspensivos, en relación con las liquidaciones antes recogidas, durante el plazo comprendido desde la finalización del período en pago voluntario (20 de enero de 2000) y la fecha de la resolución de la suspensión (15 de julio de 2002), por los siguientes importes:

Liquidación                                                    nº acuerdo          importe

                                   -I.V.A.Acta-88                ...          13.035,39€

                                   -I.S.-Acta-88                   ...          36.554,09€

                                   -I.V.A.-Acta-90...           ...            9.194,39€

                                   -I.S.-Acta-90                   ...         17.836,86€

Contra estas liquidaciones de intereses de demora suspensivos, el interesado interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramitó como Reclamación ...

No abonadas en plazo, se expiden las correspondientes providencias de apremio, con un recargo de apremio del 20%, contra las que también se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramitó como Reclamación ...

CUARTO: En Tribunal Regional, en resolución a todas las reclamaciones interpuestas, que acumuló, dicta acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas) por el que declara "ESTIMAR las presentes reclamaciones y ordenando la anulación del requerimiento de pago, Providencias de apremio relativas a la deuda de dicho requerimiento, liquidaciones por intereses suspensivos y Providencias de apremio relativos a las mismas"; al considerar que "6.- Por lo tanto, la ejecución de la deuda se hallaba preventivamente suspendida, no debiendo, por tanto, la Dependencia de Recaudación requerir para el pago de la deuda hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central, notificó su resolución desestimatoria de fecha 19 de noviembre de 2003, y se dio el oportuno plazo para interponer en su caso recurso contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con el Artículo 74.11 del citado Reglamento "cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía económico-administrativa los órganos de recaudación no iniciarán o en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio, mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo", todo ello, además, sin perjuicio de la suspensión, que pudiera ser acordada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, situación en que está pendiente el conflicto, debiendo, por tanto, ordenar la anulación del requerimiento de pago impugnado". "7.- Por otra parte al anularse dicho requerimiento, debe igualmente ordenarse la anulación de las providencias de apremio dictadas como consecuencia de la falta de ingreso en voluntaria de las deudas derivadas del mismo así como las liquidaciones por intereses de demora devengados durante la suspensión, ya que las mismas fueron giradas cuando aun estaba preventivamente suspendida la ejecución de la deuda, de conformidad con lo manifestado y las providencias de apremio relativas a dichas liquidaciones por intereses".

QUINTO: Contra el mencionado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamaciones ... y ...-acumuladas) la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA interpone el presente recurso de alzada el día 4 de noviembre de 2005, manifestando, en el momento procesal, su disconformidad con el contenido del fallo del Tribunal Regional, al entender, en síntesis, que según el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y la doctrina que menciona, en el presente caso, la suspensión preventiva originada por la solicitud de suspensión formulada por el interesado, produjo efectos hasta el día 15 de julio de 2002, fecha en que el Tribunal dictó la resolución que ponía término a la pieza de suspensión. La posterior solicitud de suspensión formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, con ocasión del recurso de alzada ordinario interpuesto por el interesado frente a la resolución parcialmente estimatoria de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., no produjo efecto suspensivo alguno ni en el momento de la formulación de la propia solicitud, como es la regla general, ni con posterioridad toda vez que no consta que el Tribunal Económico-Administrativo Central dictase acuerdo alguno de admisión a trámite de dicha solicitud, por lo que el requerimiento de pago, la liquidación de intereses de demora y las correspondientes Providencias de apremio fueron ajustada a Derecho; solicitando se dicte resolución estimatoria del presente recurso de alzada.

De este recurso de alzada se ha dado traslado al interesado/reclamante D. ... que ha comparecido reiterando las alegaciones formuladas en primera instancia ante el Tribunal Regional y su conformidad con el contenido del acuerdo recurrido.  

                                                   FUNDAMENTOS DE DERECHO.


        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central, en el que la cuestión consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, los actos de requerimiento de pago y apremios impugnados.

        SEGUNDO: El Tribunal Regional estima las reclamaciones, anulando los actos impugnados, al considerar que la ejecución de las liquidaciones originarias estaba "cautelarmente suspendida" al haber sido solicitada la suspensión al interponer el correspondiente recurso de alzada ante este Tribunal Central y no haberse resuelto nada al respecto.

En cuanto a ello, es de señalar que en el presente caso, la suspensión se solicitó sin ofrecimiento de garantía alguna. Se trata, por tanto, de una suspensión solicitada al amparo del artículo 76 del aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, que no prevé que la solicitud de suspensión impida proseguir la ejecución del acto impugnado, lo cual está exclusivamente reservado para los casos en que la suspensión se solicite al amparo del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, en la forma descrita en el mismo y con la aportación de las garantías establecidas en su apartado 6. En el supuesto del citado artículo 76, con una duplicidad de trámites: por un lado, la fase de "admisión o inadmisión a trámite" de la solicitud de suspensión, y, de otra, el acuerdo o denegación de la suspensión. De manera que "el acuerdo que inadmita a trámite estará motivado y se notificará al solicitante no cabiendo ulterior recurso administrativo; y el acuerdo que admita a trámite no precisará de notificación y dejará en suspenso el procedente desde el día de la solicitud de suspensión, hasta el día de resolución de la misma".

TERCERO: En el presente caso, solicitada la suspensión sin garantías ante el Tribunal Regional, y admitida a trámite, se acuerda el archivo de la misma al haberse resuelto el fondo planteado por el reclamante. Solicitada de nuevo la suspensión sin garantías ante este Tribunal Central, al interponer el correspondiente recurso de alzada, la misma se archivó al haber sido resuelto dicho recurso de alzada, que pone fin a la vía económico-administrativa y en ese momento procesal "carecía de efectividad cualquier pronunciamiento sobre la suspensión del acto impugnado". Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, no consta acuerdo de suspensión.

En conclusión, a partir del 15 de julio de 2002 en que se archivó la suspensión (admitida a trámite) por el Tribunal Regional, procedía el requerimiento de pago de las liquidaciones pendientes de pago, con los intereses de demora suspensivos; no abonadas estas liquidaciones en plazo voluntario, procedían el inicio del procedimiento de apremio con la expedición de las correspondientes Providencias de Apremio, de conformidad con los artículos  126.3  y 127 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) con el consiguiente devengo del 20 por 100 en concepto de recargo de apremio.

CUARTO: En consecuencia, con la estimación del presente recurso de alzada, procede, anular el acuerdo recurrido y confirmar los requerimientos de pago de las liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-Actas 1988 y 1990; Impuesto sobre Sociedades-Actas  1988 y 1990 y por intereses de demora suspensivos, en los importes y desglose que figuran en los antecedentes de Hecho esta resolución y las correspondientes Providencias de apremio en las que no concurren ninguno de los motivos de oposición contenidos en el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 22 de junio de 2005 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas), en materia de procedimiento de recaudación. Importe 522.898,08€ (mayor cuantía). ACUERDA: Estimarlo, anulando el acuerdo recurrido  y confirmando los requerimientos de pago y Providencias de Apremio impugnados.

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