Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/219/2005 de 02 de Junio de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/219/2005 de 02 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 17 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 02/06/2005

Num. Resolución: 00/219/2005


Resumen

En nombre del interesado, de nacionalidad ecuatoguineana, se tramitó la declaración de servicios ante el Ministerio de Administraciones Públicas, y posteriormente la pensión de jubilación ante el Centro Gestor, que dictó acuerdo el 14 de diciembre de 2001 con efectos de 1 de julio de 1995, pero el interesado fallece en el año 2002. La persona que había tramitado el expediente solicita, como hijo del fallecido, los haberes devengados y no percibidos. El Centro Gestor requiere, previo informe de la Asesoría Jurídica, que se presente testamento o que se haga declaración administrativa de herederos, y ante la inactividad del supuesto hijo, declara caducado el expediente. Recurrido en reposición, el Centro Gestor admite la posibilidad de abrir de nuevo el expediente de declaración de herederos. El supuesto hijo muere en el año 2004 y su viuda reclama los haberes devengados citados, que se deniegan por el Centro Gestor ante las dudas existentes sobre si es o no hijo del causante el presunto beneficiario. Se estima en parte el recurso, devolviendo el expediente al Centro Gestor para que tramite el expediente de declaración administrativa de herederos del causante respecto a su hijo y, con intervención de la Abogacía del Estado, en su caso, y contra su decisión puede, de nuevo, interponerse reclamación económico-administrativa.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de diciembre de 2004, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de mayo de 2004 denegando el pago de haberes devengados y no percibidos.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO:
Por acuerdo de ... de 2001, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a D. B ST, nacido el ..., personal ecuatoguineano, pensión de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos desde ... de 1995 y cuantía íntegra mensual de 162´75 € revalorizable según las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Fallecido el interesado el ... de 2002, no consta la liquidación y alta en nómina de su pensión. Para la tramitación de la certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas a efectos de Clases Pasivas -Documento CS-, para el reconocimiento de los referidos servicios por el Ministerio de las Administraciones Públicas (fechado el 8 de junio de 2001) y para la tramitación del expediente de pensión ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actuaron como representantes legales del interesado D. C y D.ª A.

          SEGUNDO: Con fecha el 14 de enero de 2002, D. C solicitó los haberes devengados y no percibidos y con fecha ... de 2002 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas contestó al interesado: "En relación con su solicitud, fecha de entrada 10 del actual, de Haberes Percibidos por su padre D. B ST, se ha solicitado un informe a  la Asesoría Jurídica de este Centro Directivo, la cual contesta: "Debe seguirse la tramitación correspondiente a las declaraciones de Herederos Abintestato, una vez practicada la información testifical, por carecer de testamento, en el Servicio de Información Oral de este Centro directivo, previamente." La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó acuerdo declarando con fecha 20 de septiembre de 2002, la caducidad del expediente y el archivo de actuaciones y que no haber aportado la Declaración de Herederos Abintestato que se le había requerido en 21 de junio de 2002. Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso recurso de reposición que por resolución de 18 de noviembre de 2002 fue estimado en parte reconociendo a D. C como parte legitima y si a su derecho conviniera la posibilidad de instar nueva solicitud de haberes devengados y no percibidos por D. B ST, dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante y aportando, en su caso, la declaración de herederos al intestado requerida por el Centro Gestor.

          TERCERO: Fallecido D. C el ..., D.ª A el ... de 2004 presentó solicitud de haberes devengados y no percibidos -Documento HD- por D. B ST en su condición de nuera del fallecido. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 20 de mayo de 2004, denegó a la interesada el reconocimiento solicitado, alegando en síntesis: que, según lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1120/1966, de 21 de abril, al haber fallecido D. B ST sin otorgar testamento, para tener derecho a los haberes por él devengados, se debe realizar expediente de declaración de herederos en la forma legalmente establecida, expediente para el que han sido requeridos infructuosamente los interesados, que según se expone en los hechos, en la documentación aportada por la interesada se detectan importantes disparidades entre el nombre (B T o B S) y la fecha de nacimiento (... de 1920 ó ... de 1924) de las personas que aparecen como causante de la pensión y padre de D. C que impiden estimar acreditado que se trate de la misma persona. Así mismo existe contradicción en la fecha de fallecimiento (antes de ... de 2000 ó ... de 2002 ) del citado funcionario. Por todo ello no puede entenderse acreditado que la interesada sea heredera, y por tanto beneficiaria de los haberes devengados y no percibidos por D. B ST.

          CUARTO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 2 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, fundándose en las siguientes razones: "En el presente caso, D.ª A actúa como esposa y heredera de D. C, por haber sido éste, ya fallecido, al parecer hijo y heredero de D. B ST, causante de los haberes devengados y no percibidos en su condición de jubilado de Clases Pasivas del Estado. La interesada ha aportado diversa documentación en orden a acreditar la condición de su esposo D. C, como hijo y heredero de D. B ST, sin embargo en dichos documentos existen, numerosas contradicciones tanto en la filiación del causante, como en su fecha de nacimiento y defunción, hasta el punto de aparecer en el testamento otorgado ante Notario el ... de 2000 por D. C que el testador era huérfano de padre y madre, y según certificado de defunción de D. B ST ésta falleció el ... de 2002, lo que salvo error que debiera ser subsanado, induce a afirmar que el Sr. C no es hijo del causante de los haberes pasivos. Finalmente, el certificado expedido por el Juzgado de Distrito de ... de fecha ... de 2004, aportado por la recurrente, redunda en las contradicciones reseñadas, por cuanto aparece D. B SV como padre del Sr. C, cuando en realidad el causante de la pensión fue D. B ST. Por todo ello, cabe concluir afirmando que la resolución impugnada es ajustada a derecho, por cuanto desestima la pretensión de la interesada al no haber acreditado, incumbiéndole la carga de la prueba las circunstancias fácticas necesarias para ser beneficiaria de los haberes pasivos solicitados, al existir numerosas contradicciones derivadas de los documentos aportados, que impiden tener por heredero a D. C (sustituido por su esposa D.ª A) de D. B ST.

          QUINTO: Contra la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada en el expediente, la interesada interpone la presente reclamación económico administrativa mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2004 en el que se limitaba a interponerla y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, con fecha 6 de abril de 2005, presenta escrito en el que solicita se proceda al reconocimiento de los haberes devengados y no percibidos por la pensión de jubilación causada por D. B ST. Funda su petición en las siguientes alegaciones: PRIMERO En ningún momento se ha discutido que la recurrente Doña A, sea viuda y heredera de Don C, luego el objeto del litigio se limita a considerar si Don C, fallecido el ... 2004 (se acompaña copia del certificado de defunción doc. ...), era o no hijo y heredero del causante. Para acreditar este hecho se aporta partida de nacimiento de Don C donde consta que era hijo de Don B PS y de D.ª ..., donde consta como nota marginal el matrimonio de sus padres y en ella (a la vuelta) se especifica que Don C usa y es conocido con el nombre propio de D. C con los apellidos de ... y ... (Doc. ... el original consta en el expediente). También se aporta certificación de matrimonio de la solicitante con Don C ..., en esta se inscribió como D. C ... y fue posteriormente corregido por D. C ... por auto de fecha ... de 1980 (Doc. ...). Que el cinco de junio de 1995 tuvo entrada en el Ministerio para las Administraciones Públicas escrito solicitando el fallecido Don B ST la pensión de la que hoy derivan los Haberes devengados solicitados y en ese escrito firmado por el causante hace constar que ha dado poder a su hijo y esposa y se aporta dicho poder en el que consta su hijo Don C y además se hace constar que el causante se llamaba B ST (T S en versión castellana). (Docs ... y ...). SEGUNDO: Con respecto a la fecha de nacimiento del causante hay que tener en cuenta que dadas las circunstancias de la entonces Provincia Española, y el nivel cultural del causante su nacimiento nunca se inscribió y en casi todos los casos la fecha que consta de nacimiento en sus documentos es la por ellos declarada en cada momento. TERCERO: Para resolver el equívoco generado por la forma de escribir el apellido del causante se solicitó a la embajada de la Republica de Guinea Ecuatorial en España certificase que ambos nombres correspondían a la misma persona y que además Don C era el hijo del causante, y el 28 de diciembre de 2.004 emitieron el certificado que se acompaña al presente escrito como Documento n° ...

           SEXTO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Copia de la instancia dirigida por D. B ST a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, registrada el 5 de junio de 1995, solicitando el reconocimiento de sus servicios, en la que en la cláusula segunda dice: "Que para sustanciar este procedimiento extiende poder a favor de su hijo y esposa, con quienes ruega se entienda la Administración al respecto; B.- Copia de poder Otorgado el ... de 1995 en ... (Guinea Ecuatorial), por notario, que dice: "que confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester a favor de los consortes, DON C Y DOÑA A, mayores de edad y vecinos de ... con domicilio en ...), para que en nombre y representación del otorgante y en relación a los bienes de su propiedad sitos en el Reino de España y en esta República de Guinea Ecuatorial puedan ejercitar juntos y separadamente todas y cada una de las facultades que a continuación se expresan." C.- Copia de testamento abierto otorgado por D. C el ... de 2000 en ...) ante notario en el que se dice: "comparece D. C, nacido el ..., en ...) hijo de D. B ST y de D. ª ..., ambos fallecidos, vecino de ... y con DNI número ..., tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar y expone que está casado con D.ª A, de cuyo matrimonio tiene ... hijos llamados ... D.-Original de certificado en extracto de acta de defunción de D. B ST, hijo de ... y de ..., fallecido el ... de 2002 remitida por el registro civil de ...). E.- Certificación negativa de otorgamiento de disposición testamentaria, emitida el ... de 2002 por un notario de ..., por parte de D. B ST, fallecido el ... de 2002. F.- Copia de acta del Registro Civil Central de España, emitida el ... de 1980, inscribiendo a D. C, nacido el ..., en ...), declarando como padre a D. B SV, hijo de ... y de ..., nacido en ... el ... de 1924 y como madre a D.ª..., hija de ... y de ...; Hay nota marginal que dice; Nota marginal y matrimonio de los padres: D. B SV hijo de ... y de ..., nacido el ... de 1924 en ... y D.ª ..., hija de ... y ..., contrajeron matrimonio el día ... en ..., hallándose inscrito en el R.C. de dicha ciudad al tomo ..., página ..., ... de 1980". Nota: "El inscrito usa y es conocido por el nombre propio de C ... con sus apellidos de ... y ..., según documentación aportada, Madrid a ... de 1984". G.- Partida de defunción del Registro Civil de ..., emitida el ... de 2004, acreditando que D. C, hijo de B y de ..., nacido en ... el ..., falleció el ... de 2004. H.)- Fotocopia de página del Registro Civil del distrito de ..., emitida el ... de 2004, acreditando el matrimonio, celebrado el ..., entre D. C ..., hijo de B y de ..., nacido en ... el ..., D.ª A, hija de ... y de ..., nacida el ... en ... Hay una nota marginal que dice: "los apellidos del contrayente son ... y ... y no ... y ... como figura por error, adquirió la nacionalidad española en 1980. Se practica el asiento a virtud de auto de fecha ... de 1988, dictado por el encargado del Registro Civil, recaído en expediente nº ..., que se archivó en su legajo correspondiente. Encargado D.ª ... de 1988". Hay otra nota marginal que dice: Nota: la anterior nota queda sin efecto toda vez que la resolución dictada por este Registro Civil no ha ganado firmeza por hallarse en trámite de recurso de apelación. Así se acuerda por providencia de fecha ... de 1988, recaída en expediente nº ... Encargado D.ª ... Secretario D. ... de 1988". I)- Fotocopia de Documento de Identidad Personal, de la República de Guinea Ecuatorial, correspondiente a D. B ST, nacido en ... provincia de ... el ... de 1920, hijo de ... y de ..., emitido el ... de 1995. J)- Fotocopia de Certificado, emitido el ... de 2004, por el Juzgado de Distrito de ... (Guinea Ecuatorial), Registro Civil, que dice: "Que revisados los libros de Registros de Nacimientos de este Registro Civil Central a mi cargo sólo aparece inscrito el llamado D. C, hijo de D. B SV y de D.ª ..., nacido en ... el día ... de 1946, lo cual justifica que era el unigénico hijo de ese matrimonio". K)- Certificado de la Sección Consular de la Embajada de Guinea Ecuatorial en España, fechado el ... de 2004, que dice: "Que según se desprende de los datos y demás antecedentes que obran en el Registro Consular a mi cargo, resulta cierto que el súbdito guineo ecuatoriano D. B ST es la misma persona que D. B SV y padre de D. C".

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

           PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación en la que la única cuestión planteada es la de si procede, o no, que se reconozca a la reclamante el derecho a percibir los haberes devengados y no percibidos por D. B ST, como heredera de D. C.

           SEGUNDO: El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su artículo 8. Sucesión en el ejercicio, declara: "2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que ésta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas. La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime oportuno, la consulta a la Abogacía del Estado, quedando habilitada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas." El mismo Texto Refundido en su Disposición Transitoria Novena dice: "Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este Texto a que se refiere la siguiente Disposición Final Primera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado, vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece." Al no haberse dictado el Reglamento para desarrollo del Texto Refundido de 1987 se entiende aplicable el Capítulo XI. De la declaración administrativa de herederos, artículos 40 y siguientes, del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, BOE del 29 de septiembre.

          TERCERO: Conforme al artículo 40 del Reglamento, aprobado por el Decreto 2427/1966, cuando no exista testamento, a falta de declaración de herederos efectuada por la autoridad judicial en la forma y por los trámites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge viudo, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y los sobrinos del causante que hereden por derecho de representación podrán solicitar que se reconozca su condición de herederos, a los solos efectos de sus relaciones con la Administración, mediante expediente tramitado de conformidad a lo que se establece en los artículos 41 y 42. En el presente caso, el 20 de enero de 2002, según se describe en el antecedente de hecho segundo, el Centro Gestor dirigió escrito a D. C indicándole que debería tramitarse la declaración administrativa de herederos de D. B ST y ante la inactividad del interesado se declaró la caducidad del expediente si bien, en recurso de reposición, se declaró el derecho del interesado a reiniciar el procedimiento, dentro de los plazos de prescripción. Fallecido D. C, el ... de 2004, sin haberse aclarado su condición de heredero ab intestato ni haberse tramitado el expediente de declaración administrativa de herederos los derechos que puedan corresponder a su viuda o hijos, como herederos del fallecido (a su vez heredero de D. B) requiere aclarar previamente si era, o no, tal heredero y por lo mismo reponer el expediente al momento procedimental en que se determine por declaración administrativa de herederos si D. C tenía, o no, derecho a los haberes devengados y no percibidos por D. B.

          CUARTO: En consecuencia procede devolver el expediente al Centro Gestor para que, con intervención de la Abogacía del Estado, se tramite el expediente de declaración administrativa de los herederos de D. B ST, conforme a la normativa vigente, y después se obre en consecuencia pudiendo los herederos de D. C recurrir ante este Tribunal Central las decisiones del Centro Gestor si no están conformes con ellas.

          VISTOS
los preceptos citados y demás aplicables,

           EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de diciembre de 2004, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de mayo de 2004 denegando el pago de haberes devengados y no percibidos, que se anulan, debiendo el Centro Gestor retrotraer el expediente al momento de tramitación del expediente de declaración administrativa de herederos para, a la vista de sus conclusiones, dictar el acuerdo que proceda.

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