Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2257/2005 de 28 de Mayo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2008

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2257/2005 de 28 de Mayo de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/05/2008

Num. Resolución: 00/2257/2005

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Resumen

De conformidad con el artículo 5 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), se reputan empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos, entendiéndose iniciada la actividad desde el momento en que se adquieran bienes y servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de aquélla, adquiriendo desde dicho momento la condición de empresarios. En el caso concreto, los transmitentes de los terrenos no acreditan su condición de empresarios, pues del expediente no resulta que, con anterioridad a la transmisión, se hubiesen iniciado las obras de urbanización ni que los transmitentes hubiesen soportado los costes de realización de dichas obras.

Descripción

         En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (28/05/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1.b) y 4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, U.T.E. con NIF ... y actuando en su nombre y representación D. ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación tributaria derivada del Acta de Disconformidad nº A02-..., de fecha ... de 2005 dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., y referida al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2003, por importe de 1.102.838,69 euros de deuda tributaria.

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO: Con fecha 4 de junio de 2004, se notifica a la entidad X, U.T.E., por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, con alcance general, en relación con el concepto y períodos que se detallan a continuación:

CONCEPTO                                        PERÍODOS
Impuesto sobre el Valor Añadido           2000 a 2003

         Las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación concluyen el día 31 de enero de 2005 con la incoación al sujeto pasivo de:

         1. Un Acta de Conformidad nº A01-... en la que se regulariza la situación del obligado tributario por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003, por los conceptos a los que el obligado tributario prestó su conformidad. El Acta de Conformidad tiene el carácter de previa.

         2. Un Acta de Disconformidad nº A02-... en la que se regulariza la situación de la entidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, por aquellos conceptos a los que el obligado tributario no prestó su conformidad. El Acta de Disconformidad se acompaña del preceptivo informe ampliatorio de igual fecha en el que se concretan los hechos y fundamentos de derechos contenidos en la propuesta de regularización incluida en el Acta.

         Con fecha 16 de febrero de 2005, la entidad X, U.T.E. presenta escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación incluida en el Acta de Disconformidad anterior.

         La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ..., dicta, con fecha 19 de abril de 2005, acuerdo de liquidación tributaria por el que se desestiman las alegaciones presentadas por la entidad, confirmando la propuesta de liquidación incluida en el Acta de Disconformidad.

         La liquidación tributaria practicada tiene el siguiente desglose:

         (...)

         Es decir,

Cuota Tributaria                       1.037.281,82 euros
Intereses de demora                      65.556,87 euros
Deuda Tributaria                 1.102.838,69 euros

         De las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas, se desprende entre otra, la siguiente información relevante:

         1. La actividad desarrollada por la entidad X, U.T.E. en los períodos objeto de comprobación es la promoción inmobiliaria de edificaciones, estando dada de alta en el epígrafe 833 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

         2. La entidad X, U.T.E. tiene por objeto social el desarrollo de la urbanización y la promoción inmobiliaria de edificaciones y sus partes en el polígono denominado ..., incluida la contrata y ejecución de obras, propias o ajenas, y en general todas las actividades características de la industria de la construcción o que se relacionen con la promoción inmobiliaria así como la realización de cuantos actos, contratos y negocios puedan servir a los fines aludidos.

         3. Mediante escritura pública de ... de 2000, las entidades X, S.L., Y, S.L., Z, S.L. y W, S.L. constituyen una Unión Temporal de Empresas conforme la Ley 18/1982 de 26 de mayo.

         4. Mediante escritura pública de compraventa nº ... de ... de 2003, otorgada ante el Notario D. ..., las cuatro compañías mercantiles miembros de X, U.T.E. adquirieron, en proporción a su participación y para dejarlas afectas a la actividad empresarial de la UTE, las siguientes fincas urbanas:

         a. UNO.- Parcela resultante ... del Área de Ejecución ..., que tiene una superficie de 909,90 m/2.

         b. DOS.- Una participación indivisa del 25,3950% de la parcela resultante ... del Área de ejecución ..., que tiene una superficie de 351,68 m/2.

         c. TRES.- Parcela de terreno en ..., de 2.073,87 m/2.

         d. CUATRO.- Parcela de terreno en ..., de 1.583,24 m/2.

         5. En la escritura se indica que las fincas descritas bajo los números TRES Y CUATRO se encuentran afectadas e incluidas, con la descripción y superficie reflejada, dentro de la Unidad de Actuación ... de ..., en cuyo proyecto y en virtud de la aportación de ambas fincas, se adjudica a los vendedores la parcela resultante ..., de 565,93 m/2, con una superficie edificable de 2.195,58 m/2. No obstante debe destacarse que adicionalmente se indica que "al no estar aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación", la edificabilidad asignada en la Unidad de Actuación ... en la parcela ... puede llegar a variar, por lo que se establece que, "una vez aprobado definitivamente el Proyecto de la Unidad de Actuación ..., se revisará el precio establecido para las parcelas descritas bajo los números TRES y CUATRO.

         6. El precio total de la venta asciende a 6.483.011,43 euros, de los que 4.641.854,24 euros corresponden al precio de la finca descrita bajo el número UNO, 455.608,53 euros el precio de la participación indivisa de la finca descrita bajo el número DOS, y la suma de 1.385.548,66 euros al precio de las fincas descritas bajo los números TRES y CUATRO.

         7. La operación se sometió al Impuesto sobre el Valor Añadido, habiéndose repercutido las cuotas correspondientes (1.037.281,83 euros en total) mediante cinco facturas emitidas por los vendedores, cuotas que fueron deducidas en la autoliquidación correspondiente a marzo de 2003 presentada por el obligado tributario.

         8. Resulta relevante conocer no sólo la situación urbanística de las fincas a que nos hemos venido refiriendo sino también la situación de los vendedores al objeto de determinar si tenían o no en el momento de efectuar la transmisión, la condición de sujetos pasivos. Los vendedores fueron las personas que se detallan a continuación:

         a.- D. A, N.I.F. ..., y su esposa D.ª B, N.I.F. ..., dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de una participación indivisa del 14% de las fincas transmitidas.

         b.- D.ª C, N.I.F. ..., dueña en pleno dominio de una participación indivisa del 21,50% de las fincas transmitidas.

         c.- D. D, N.I.F. ..., y su esposa D.ª E, N.I.F. ..., dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de una participación indivisa del 21,50% de las fincas transmitidas.

         d.- D. F, N.I.F. ..., y su esposa D.ª G, N.I.F. ..., dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de una participación indivisa del 21,50% de las fincas transmitidas.

         e.- D. H, N.I.F. ..., y su esposa D.ª I, N.I.F. ..., dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de una participación indivisa del 21,50% de las fincas transmitidas.

         9. Los vendedores a los que se pudo localizar mediante requerimientos efectuados al efecto, contestaron aportando como acreditación documental de la afectación a una actividad empresarial la copia de la escritura pública de ... de 2000 de constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución ... de ... Manifiestan que dicha actividad consiste en la compra, arrendamiento, urbanización y venta de inmuebles, salvo en el caso de D. A y esposa, que circunscriben la misma a la urbanización de terrenos en cuanto que propietarios y miembros de la Junta de Compensación señalada. En cuanto a los demás elementos que constituían el patrimonio empresarial de la actividad en la fecha de la escritura, D. A y esposa manifiestan que no existía ningún otro y que la actividad finalizó con la venta realizada el 3.1.2003, mientras que las demás personas requeridas relacionan todas ellas los mismos inmuebles: una nave arrendada en ... de ... de ..., tres solares en ... y un solar en ... de ..., añadiendo que la actividad anteriormente descrita se ejerce con carácter de indefinida desde 1998.

         10. Igualmente se ha efectuado requerimiento de información a la Junta de Compensación ... En el mismo se le solicitaba:

         a. Descripción y justificación documental de las obras que desde su constitución, y hasta finales del ejercicio 2003 se habían efectuado por la Junta de Compensación, encaminadas a la efectiva urbanización de los terrenos en ella comprendidos, así como de las fechas de las mismas y de sus importes.

         b. Certificación de cada una de las derramas exigidas, durante el ejercicio 2003 y anteriores, a cada uno de los participes, así como indicación de las fechas en que han sido satisfechas por éstos.

         11. Se ha aportado diversa documentación, entre la que destaca la copia del Acta de la Asamblea General de ... 2002 en la que se adjudican las obras de urbanización a la empresa V, S.A., una carta de ... 2004 en la que dicha empresa indica que las obras de urbanización se iniciaron en el mes de diciembre de 2002 mediante la colocación de casetas de obra, el vallado de la zona a actuar y catas del terreno, y copia de todas y cada una de las certificaciones de obra así como de las facturas correspondientes a las mismas. Asimismo, se aporta certificación de las derramas exigidas a cada uno de los partícipes, con indicación de las fechas en que han sido satisfechas por éstos, y copia de los libros de facturas emitidas y recibidas donde figuran todos los gastos de urbanización habidos desde la constitución de la Junta de Compensación. Según consta en el expediente la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución ... presentó la correspondiente declaración censal solicitando la asignación de NIF el 27-07-2000 y la de inicio de actividad el 30-12-2002. Por otro lado y respecto a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución ..., solicita el NIF el 12-02-2002, no constando la declaración de inicio de actividad.

         12. De la documentación incorporada al expediente se desprende que no ha quedado acreditado que los vendedores de las fincas citadas desarrollaran actividad empresarial a la que estuvieran afectos estos bienes. Así, y a excepción del señor D. A, que declaraba rendimientos de la actividad de ... y la Señora G que declara rendimientos de ..., ninguno de los restantes declara rendimientos de actividad ninguna. Incluso respecto a los que declaran algún tipo de actividad, resulta evidente que los bienes transmitidos no lo fueron en el desarrollo de su actividad

         13. Si nos circunscribimos al ámbito del IVA, debe analizarse por tanto si podrían considerarse empresarios de conformidad con lo establecido en el artículo 5.Uno.d de la Ley 37/1992. En este caso, no procede la consideración de los vendedores como urbanizadores de terrenos dado que en el momento de la venta no había comenzado la urbanización de ninguno de los terrenos transmitidos.

         14. Los trabajos de urbanización de los terrenos UNO y DOS, no habían comenzado a la fecha de la escritura pública de venta puesto que no se considera como tal los servicios de diversos profesionales prestados con carácter previo a la Junta de Compensación ni los de vallado, catas y colocación de casetas realizados por la empresa contratista.

         15. Esta situación resulta aún más evidente respecto de los terrenos TRES y CUATRO puesto que en el momento de la venta no estaba aprobado el correspondiente Proyecto de Actuación por lo que de acuerdo con la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma no podían haberse iniciado las correspondientes obras.

         16. Por tanto, y dado que las entregas se han realizado por personas físicas que no ostentaban la condición de empresarios, la operación no está sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido sino a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que las cuotas deducidas por el obligado tributario no pueden considerarse deducibles en aplicación del artículo 92 de la Ley 37/1992.

         17. No obstante lo anterior, la Inspección analiza de forma subsidiaria el régimen contemplado en el artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

         a. Considera que los terrenos no pueden tener la calificación de en curso de urbanización ni urbanizados, por lo que se trataría de una entrega exenta.

         b. No sería correcta la renuncia a la exención, puesto que falta el requisito esencial de la comunicación fehaciente al adquirente de la renuncia a la exención con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.

         18. La Inspección además, en el acuerdo de liquidación determina la falta de legitimación de la entidad X, U.T.E. para solicitar la devolución de los ingresos indebidamente efectuados.

         El acuerdo de liquidación practicado a la entidad el día 19 de abril de 2005, fue notificado a la entidad el día 3 de mayo de 2005.

         SEGUNDO: Contra la liquidación tributaria descrita en el antecedente anterior, la entidad interpone, con fecha 20 de mayo de 2005, reclamación económico-administrativa en única instancia, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central.

         Con fecha 13 de febrero de 2006 la Secretaría del Tribunal Económico-Administrativo Central notifica a la entidad X, U.T.E. la puesta de manifiesto del expediente, concediéndolo el plazo de un mes para que examine el expediente y para que aporte las alegaciones y pruebas que estime pertinentes.

         El día 13 de marzo de 2006, la entidad presenta escrito en el que en síntesis expone las siguientes alegaciones:

         1. La regularización efectuada por la Inspección es consecuencia de la formalización de la escritura pública de ... de 2003, la cual es a su vez consecuencia de la formalización de sendos contratos privados de ... de 2001 y ... de 2002.

         2. En ambos contratos lo que se adquiere son las porciones de fincas de resultado en las que se van a materializar parte de los aprovechamientos y derechos edificatorios correspondientes a las fincas, así:

              a. El primer contrato tiene por objeto la adquisición de las parcelas ... y ... y el segundo la ...

         3. Ha quedado demostrado en el expediente que la parte vendedora tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, ya que lo son como arrendadores y promotores que iniciaron su actividad en el año 1998:

              a. Es indiferente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar dicha

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