Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2271/2005 de 05 de Noviembre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 05/11/2008
Num. Resolución: 00/2271/2005
Resumen
Es inadmisible el incidente de ejecución interpuesto en vía económico-administrativa contra resolución de la AEAT que declaró inadmisible el recurso de reposición contra liquidaciones del Canon de Superficie de Hidrocarburos practicadas en ejecución de sentencia judicial, pues aunque la vía económico-administrativa es competente para revisar los actos de liquidación de dicho canon, las liquidaciones se han dictado en cumplimiento de sentencia judicial, siendo el órgano jurisdiccional a quien en exclusiva corresponde su ejecución y la declaración de la nulidad de los actos que pudieran contrariarla conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998).Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central interpuesta por D. ..., en representación de ..., S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Agencia Tributaria de 27 de mayo de 2008 que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra diez liquidaciones del Canon de Superficie de Hidrocarburos practicadas en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007, nº .../2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, en 29 de febrero de 2008, practicó a la interesada diez liquidaciones del Canon de Superficie de Hidrocarburos en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007 (nº .../2006), por importe de 113.671,41 euros y los correspondientes intereses de demora; disconforme la interesada interpuso recurso de reposición que, por resolución de 27 de mayo de 2008, notificada el 2 de junio siguiente, fue inadmitido por considerarse como única vía procedimental pertinente el planteamiento de incidente de ejecución de la indicada sentencia ante la Audiencia Nacional.
SEGUNDO: Contra esta resolución la interesada interpuso la presente reclamación el 27 de junio de 2008 y, puesto de manifiesto el expediente, remitió escrito en el que, además de señalar que tenía presentado ante la Audiencia Nacional incidente de ejecución de la sentencia de ... de 2007 al amparo del artículo 109 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, alegó cuanto estimó conveniente, y adujo que la reclamación presentada se hacía de manera cautelar para el caso de que la Audiencia Nacional se declarase incompetente en el citado incidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: Aunque este Tribunal Central ostenta, en general, la competencia para revisar los actos de liquidación del Canon de Superficie de Hidrocarburos, las liquidaciones aquí cuestionadas se han dictado en cumplimiento de Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007, a quien en exclusiva corresponde su ejecución y la declaración de la nulidad de los actos que pudieran contrariarla conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por lo que procede declarar inadmisible la presente reclamación por incompetencia de este Tribunal para decidir al respecto.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar inadmisible, por incompetencia material, la reclamación económico-administrativa interpuesta en representación de ..., S.A. contra resolución de la Agencia Tributaria de 27 de mayo de 2008 que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra diez liquidaciones del Canon de Superficie de Hidrocarburos practicadas en ejecución de Sentencia de la Audiencia Nacional.