Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2317/2005 de 24 de Julio de 2006
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Resolución Vinculante de ...io de 2006

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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2317/2005 de 24 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 24/07/2006

Num. Resolución: 00/2317/2005

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Resumen

Resulta procedente la diligencia de embargo impugnada, ya que no concurre ningún motivo de oposición a la misma. La entidad se basa en la existencia de una sentencia penal cuya copia aporta, en la que se declara nulo el hecho imponible que fue objeto de incoación del acta de disconformidad del que resulta la liquidación originaria de la deuda. Sin embargo, la deuda originaria está impugnada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, siendo dicho procedimiento económico-administrativo el adecuado para alegar la sentencia dictada. En el supuesto de que la liquidación fuera anulada, quedarían asimismo sin efecto los actos posteriores del procedimiento ejecutivo, uno de los cuales es la diligencia de embargo impugnada. El procedimiento ejecutivo seguido no prejuzga el procedimiento de revisión que se sigue en relación con la liquidación originaria, que es la que debe quedar sin efecto para que puedan anularse los actos de recaudación posteriores.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 26 de julio de 2006, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de X, S.A., por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 29 de abril de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra diligencia de embargo por importe de 1.467.257,79 ?.

                                              ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: La Oficina Técnica de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria dictó acuerdo de 20 de marzo de 1998, notificado el siguiente día 25, por el que se liquidaba una deuda tributaria a la sociedad interesada de 214.295.074 ptas. (1.287.939,33 ?). En el acuerdo se indica que la sociedad presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995 sin actividad, consignando en su activo una tesorería por importe de 12.500.000 ptas., y capital social por el mismo importe. El 10 de noviembre de 1995 suscribe 120.000 participaciones sociales de 100 ptas. de valor nominal de la entidad Y, S.L. por importe de 12.000.000 ptas, adquiriendo el 79,93% de dicha entidad, siendo el patrimonio neto de ésta, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 1994, de 293.957.485 ptas. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria, esta operación se califica como incremento patrimonial a título lucrativo, del que resulta la deuda tributaria indicada de 214.295.074 ptas. (1.287.939,33 ?). En el mismo acuerdo se indica que "Los hechos expuestos, en orden a su calificación se resumen en la intencionalidad de la comisión de la infracción, que no es otra que la defraudación a la Hacienda Pública a través del conjunto de negocios jurídicos instrumentados, que tiene un sólo tercero perjudicado, el Tesoro Público". El representante de la interesada interpuso recurso de reposición contra el acuerdo anterior, que fue desestimado por resolución de 7 de septiembre de 1998. Interpuesta reclamación económico-administrativa por escrito de 1 de octubre de 1998 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., está pendiente de resolver.

        SEGUNDO: Ante la falta de ingreso de la deuda en periodo voluntario, se dicta providencia de apremio ... por importe total de 1.467.257,79 ? que se notifica el día 4 de noviembre de 1998. Ante la falta de pago, se le notificaron dos diligencias de embargo de cuentas, que se notificaron el día 22 de febrero de 1999 y el 3 de junio de 2003. La interesada había solicitado el 19 de abril de 1999 la suspensión de la vía ejecutiva, por concurrir con un procedimiento penal (diligencias previas ...). El 10 de enero de 2000 se le notificó la no procedencia de la suspensión solicitada.

        TERCERO: El día 29 de abril de 2003, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... dictó diligencia de embargo de participaciones sociales nº ... Las participaciones embargadas son las de titularidad de la entidad deudora en Y, S.L., para cubrir un importe de deuda total pendiente (deuda más intereses) de 1.344.855,65 ?. La diligencia fue notificada el día 3 de junio de 2003, y contra ella se interpuso recurso de reposición en el que se alega prescripción del procedimiento administrativo de apremio. El recurso fue desestimado por resolución de 1 de septiembre siguiente, en el que se argumenta que "la última actuación realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo en el marco del procedimiento de apremio y anterior al acto ahora impugnado se realizó el 10 de enero de 2000 por lo que no han transcurrido los cuatro años que al respecto establece la Ley General Tributaria".

        CUARTO: Disconforme la interesada con la resolución anterior, notificada el día 5 de septiembre de 2003, interpone reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... En fase de alegaciones plantea la nulidad de pleno derecho de la diligencia de embargo impugnada, al haberse dictado sentencia de ... de 2004 nº ... por el Juzgado de lo Penal nº ... de ..., cuya copia aporta, en la que se declara nulo el hecho imponible que fue el objeto de incoación del acta de disconformidad del que resulta la liquidación originaria de la deuda. El Tribunal Regional desestimó la reclamación por resolución de 29 de abril de 2005, por no darse ningún motivo de oposición a la diligencia de embargo, sin perjuicio de su derecho de plantear la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho o de deducir recurso extraordinario de revisión, según proceda, contra la liquidación de la que trae causa el procedimiento de ejecución.

        QUINTO: Contra la resolución anterior, notificada el día 9 de junio de 2005, interpone el presente recurso de alzada mediante escrito del siguiente día 13, en el que solicita que se dicte la nulidad de pleno derecho de la diligencia de embargo de las participaciones sociales de Y, S.L., diligencia nº ..., para lo cual nuevamente alega la sentencia citada en el antecedente anterior, entendiendo que habiéndose declarado la nulidad de las aportaciones realizadas por la entidad recurrente, debe la Administración declarar la nulidad en el correspondiente procedimiento de revisión de oficio, al amparo del artículo 153.1.b). Solicita como pruebas que se solicite testimonio de la sentencia citada;  que se solicite certificado del Registro Mercantil de ... donde consta la reducción de capital de Y, S.L. acordada en junta general extraordinaria de 12 de junio de 2004; y que se reclame a la Delegación Especial de ... los expedientes relativos al caso.

                                                    FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO
: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede declarar no conforme a derecho el procedimiento de embargo, como solicita el interesado. En cuanto a las pruebas solicitadas, obra en este Tribunal el expediente de la Delegación Especial de ..., no considerando necesario requerir los otros dos documentos.

        SEGUNDO: Dentro del procedimiento ejecutivo, la providencia de embargo de bienes y derechos y las posteriores diligencias para hacerlo efectivo, son las actuaciones administrativas que se producen por imperativo legal, al disponerlo así el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, en el caso de que el ingreso requerido en la previa providencia de apremio no se haya efectuado en el plazo previsto por el artículo 108 del citado Reglamento. Por ello, como motivos de impugnación tan sólo pueden alegarse que se haya incumplido alguna de las normas que lo regulan, que no se haya notificado la previa providencia de apremio o bien que la deuda haya quedado extinguida, teniendo en cuenta que  la declaración de que la deuda está extinguida o es nula no puede hacerse en el presente procedimiento, a pesar de que el embargo se haya hecho de unas participaciones obtenidas por  una aportación que ha sido declarada nula, y que origina la liquidación.

        TERCERO: En el presente caso, la deuda originaria está impugnada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., como ha quedado expuesto en el antecedente primero, por reclamación interpuesta 1 de octubre de 1998, por lo que es ése el procedimiento adecuado para alegar la sentencia dictada nº ... y la correspondiente reducción del capital de Y, S.L. En el caso de que la liquidación fuera anulada, quedarían asimismo sin efecto los actos posteriores del procedimiento ejecutivo, uno de los cuales es la diligencia de embargo impugnada. El procedimiento ejecutivo seguido no prejuzga el procedimiento de revisión que se sigue en relación con la liquidación originaria, que es la que debe quedar sin efecto para que puedan anularse los actos de recaudación posteriores. En el caso del procedimiento de apremio de lo que se trata es de la gestión de cobro de la deuda, en tanto ésta esté viva. En todo caso, contra la resolución que dicte el Tribunal Regional cabe la interposición de recurso de alzada ante este Tribunal Central.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando los actos impugnados.

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