Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2324/2000 de 24 de Mayo de 2001
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...yo de 2001

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2324/2000 de 24 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/05/2001

Num. Resolución: 00/2324/2000

Tiempo de lectura: 7 min


Resumen

Cuando el objeto del embargo sea el saldo de una cuenta bancaria en la que se ingresen sueldos, salarios o pensiones, de la cantidad total del saldo de la cuenta a embargar se debe detraer aquella parte del sueldo, salario o pensión, considerando como tal el último importe ingresado en cuenta por este concepto, en cuanto que dicha parte supere los límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil.

Descripción

ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- El 15 de julio de 1997, la Administración de    de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitió a D.           , deudor a la Hacienda Pública por importe de 2.123.691 pesetas, la diligencia de embargo de cuentas bancarias nº        
por la que se le embargaban 226.000 pesetas del saldo de la cuenta nº                 , que dicho deudor tenía en la Caja de Ahorros de                 . Frente a dicha diligencia de embargo, el interesado interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de       de 20 de febrero de 1998, frente al que promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de        el 15 de abril de 1998, manifestando que el embargo practicado vulnera lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1449 y 1451), por cuanto que en la cuenta afectada por el mismo, se efectúa el cobro de una pensión que el INSS le ingresa periódicamente, por importe de 56.460 pesetas; todo ello al amparo del artículo 132.3 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio; que el acuerdo impugnado se basa en que no consta acreditado que en la cuenta embargada solo se ingresa la pensión citada, extremo este que lo acredita el certificado de la Caja de Ahorros de          que aporta, adjuntando asimismo extracto de cuentas bancarias del 17.10.96 al 1.10.97.

        SEGUNDO.-
Con fecha 21 de septiembre de 1999, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de           dictó resolución estimando la reclamación y anulando el acuerdo impugnado, y en consecuencia la diligencia de embargo de cuentas corrientes por él confirmada, basándose en el artículo 123 del Reglamento General de Recaudación, que establece para el caso de embargos de sueldos, salarios y pensiones, el respecto a lo establecido en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en consideración que la cuenta embargada se nutría únicamente de la pensión del INSS. (notificada el 28 de enero de 2000).

        TERCERO.-
Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de    , el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpone el 29 de mayo de 2000, el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y el 9 de agosto de 2000, presenta escrito de alegaciones manifestando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, la cuantía que debe servir de base para calcular la parte embargable de la cuenta bancaria, no es la correspondiente al saldo que arroja la misma, sino el importe del último sueldo, salario o pensión que se ha ingresado en dicha cuenta. Del citado recurso de alzada para la unificación de criterio se dio traslado a D.             , por escrito de este Tribunal notificado el 5.10.2000, sin que hasta el momento aquél haya presentado escrito de alegaciones.

        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.-
Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto en forma por el titular de un órgano legitimado para hacerlo.

        SEGUNDO.-
El artículo 123.1 del Reglamento General de Recaudación, en que se basa la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de       impugnada, está comprendido en la Sección IV del Capítulo IV del Libro III de dicho Reglamento, Sección referida a "Embargo de sueldos, salarios y pensiones", estableciendo el referido precepto que: "El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

        En el caso que nos ocupa, el acto último origen de esta impugnación no es una diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, a que se refiere el artículo 123 del Reglamento General de Recaudación, sino una diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, regulada en el artículo 120 del citado Reglamento, en donde se establece que si el embargo comprende sueldos, salarios o pensiones ingresados en la cuenta embargada, superando los mismos límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá al levantamiento de la traba indebida, respecto del importe de la parte de dichos sueldos, salarios y pensiones que superen los citados límites.

        Por su parte el artículo 132.3 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, dispone lo siguiente:

        "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones a que se refieren los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del importe de dicha cuenta correspondiente al sueldo, salario y pensión de que se trate, considerándose como tal el último importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto".

        Quiere esto decir, que cuando el objeto del embargo sea el saldo de una cuenta bancaria, en la que se ingresen sueldos, salarios o pensiones, como ocurre en el caso que nos ocupa, de la cantidad total a embargar de la cuenta, se debe detraer aquella parte del sueldo, salario o pensión, considerando como tal sueldo, salario o pensión, el último importe ingresado en cuenta por este concepto, en cuanto que dicha parte supere los límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

        Esta postura que coincide con la matenida por la Administración Tributaria recurrente, es la que, por otra parte, sostuvo el propio deudor, al interponer la reclamación económico-administrativa que ha dado lugar a la resolución impugnada, ya que como dijimos, dicho deudor invocó el artículo 132.3 de la  Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. Todo ello además, es lógico, puesto que en la cuenta bancaria embargada al deudor, figuran otros ingresos, como devoluciones tributarias, según la copia del extracto de cuentas bancarias aportada, que no pueden quedar afectados por las limitaciones de los artículos 1449 y 1451 de la L.E.C.

        En su virtud,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y sin perjuicio de la situación jurídica particular derivada del fallo al que el mismo se refiere, ACUERDA: 1º) Estimar el recurso, revocando las declaraciones de la resolución recurrida que fundamentan el pronunciamiento estimatorio; 2º) Declarar que cuando el objeto del embargo sea el saldo de una cuenta bancaria, en la que se ingresen sueldos, salarios o pensiones, de la cantidad total del saldo de la cuenta a embargar se debe detraer aquella parte del sueldo, salario o pensión, considerando como tal sueldo, salario o pensión, el último importe ingresado en cuenta por este concepto, en cuanto que dicha parte supere los límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y 3º) Respetar la situación jurídica derivada del fallo impugnado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Salarios de tramitación
Disponible

Salarios de tramitación

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información