Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2419/2004 de 16 de Marzo de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2005

Última revisión
16/03/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2419/2004 de 16 de Marzo de 2005

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/03/2005

Num. Resolución: 00/2419/2004


Resumen

Es ajustada a derecho la liquidación impugnada, referida al Impuesto Especial sobre la Cerveza, ya que no resultan aceptables las alegaciones del interesado, puesto que el hecho de que una determinada cantidad se vaya a destinar a producir cerveza sin alcohol, en un proceso posterior y distinto del que se está estudiando, no altera ni modifica el hecho real de que se hayan producido las mermas consideradas y que éstas hayan excedido las cantidades reglamentariamente admisibles, con un grado alcohólico distinto del de la cerveza sin alcohol. El cálculo para determinar los excesos en la comprobación de pérdidas superiores a las reglamentariamente admitidas debe realizarse para cada uno de los procesos según los tipos de cerveza de distinto grado Plato que se elaboran, de acuerdo con la clasificación del libro de cervezas en elaboración que establece la normativa.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2005 en la reclamación económico - administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de la empresa ..., S. A. que declara como domicilio, a efectos de notificaciones, en ... contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 30 de septiembre de 2003, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuestos Especiales y cuantía de 154.419,64 €.

                                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 27 de noviembre de 2001, los Servicios de Intervención adscritos a la fábrica documentaron Acta previa de disconformidad, modelo A02 número 70485451 a la empresa ..., S. A. correspondiente al ejercicio 2000, en la que se hizo constar que, de las comprobaciones efectuadas resultaba que el interesado había aplicado en las autoliquidaciones mensuales del año 2000 unas pérdidas superiores a las reglamentariamente admitidas, referidas a las producidas en las fases de fermentación y maduración en el sistema convencional de separación de las mencionadas fases dentro del proceso de "cerveza en elaboración". En consecuencia, procedió a regularizar la situación tributaria efectuando la siguiente liquidación sobre los excesos de pérdidas respecto a las reglamentariamente admitidas, por el concepto del Impuesto Especial sobre la cerveza: cuota, 23.949.302 pesetas; intereses de demora, 1.693.790 pesetas; total deuda tributaria 25.643.092 pesetas (154.118,09 €).

SEGUNDO.- Instruido el expediente a que hace referencia el artículo 56 del Reglamento General de la Inspección de Tributos de 25 de abril de 1986, la empresa interesada presentó escrito de alegaciones al acta de la Inspección mostrando su disconformidad 1º) por haber incluido el producto cerveza ... de 13.4º Plato, que se transforma en cerveza sin alcohol y según lo dispuesto en la Ley, dicho producto está gravado a tipo cero y 2º) con el criterio aplicado para determinar dichos excesos, que según el interesado debe realizarse en la fase de fermentación y maduración sobre el volumen de cerveza acumulada por epígrafes y no según grado Plato. En fecha 14 de enero de 2002, el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó acuerdo confirmando la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad A02 70485451 y modificando los intereses de demora, estableciendo la siguiente liquidación: cuota, 23.949.302 pesetas (143.938,2 €); intereses de demora, 1.743.963 pesetas (10.481,43 €); total deuda tributaria 25.693.265 pesetas (154.419,63 €). Acuerdo que figura notificado en fecha 22 de enero de 2002.

TERCERO.- En 4 de febrero de 2002, la empresa recurrente presentó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... reclamación económico administrativa contra la resolución de fecha 14 de enero de 2002, del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, insistiendo en sus anteriores alegaciones y solicitando la anulación del acto impugnado. Con fecha 30 de septiembre de 2003, dicho  Tribunal dictó acuerdo por el que desestimó la reclamación interpuesta confirmando el acto administrativo reclamado. Dicho acuerdo fue notificado a la empresa interesada en 5 de noviembre de 2003.

CUARTO.- No conforme con el acuerdo anterior, la entidad interesada, en 19 de noviembre de 2003, mediante escrito dirigido a este Tribunal Económico  Administrativo Central, promovió el presente recurso de alzada insistiendo en las anteriores alegaciones y solicitando que se declare nulo el acuerdo de liquidación emitido por el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 14 de enero de 2002.

QUINTO.- Con el escrito de interposición del recurso de alzada presentó copia del  acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ..., de 11 de septiembre de 2002, por el que se concedía la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada, al haber presentado la sociedad aval suficiente para responder de las cantidades controvertidas, con efectos desde la fecha de solicitud (18 de febrero de 2002), manteniéndose durante la sustanciación del procedimiento económico administrativo en todas sus instancias.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuestos para admitir a trámite el presente recurso de alzada, en el que la cuestión que se plantea es si el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 30 de septiembre de 2003, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuestos Especiales, resulta conforme a Derecho.

SEGUNDO
.- La cuestión planteada se concretan en si resulta procedente: 1º) La liquidación de la cuota resultante de la inclusión de cerveza ... de 13.4º Plato que se transforma en cerveza sin alcohol; y 2º) si el porcentaje de pérdidas para el sistema de fermentación y maduración debe calcularse sobre el volumen global de cerveza verde pasada o salida de maduración por epígrafes o sobre la merma producida tipo a tipo de cerveza según su grado Plato.

TERCERO.- La normativa aplicable al presente caso está constituida por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y su Reglamento aprobado por Real Decreto1165/95, de 7 de julio de 1995. En el artículo 6 de la Ley se dice que: "No están sujetas en concepto de fabricación o importación: 1. Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan las condiciones establecidas al efecto." Por su parte, el artículo 61  del Reglamento, sobre porcentajes de pérdidas dice: "1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley, los porcentajes reglamentarios de pérdidas durante los procesos de producción, almacenamiento y transporte de cerveza son los siguientes: ... c) En la elaboración de cerveza: 1º En el sistema convencional de separación entre fermentación y maduración: En fermentación, el 4 por 100 del volumen de cerveza verde pasada a maduración. En maduración, el 3 por 100 del volumen de cerveza acabada salida de maduración, salvo en los supuestos de doble filtrado, que se elevará al 4 por 100. Si la maduración con doble filtrado incluye además una fase de congelación, este porcentaje se elevará hasta el 11 por ciento". Por otro lado, respecto a la "Contabilidad reglamentaria", el artículo 60 dice: "En las fábricas de cerveza se llevarán los siguientes libros: 3. Libro de cervezas en elaboración: a) En este libro se abrirán tantas cuentas independientes como tipos de cerveza de distinto grado Plato se elaboren. Cada cuenta reflejará el movimiento que tenga el total volumen de mosto y cerveza correspondiente a un determinado grado Plato en las fases de fermentación y maduración. b) En el cargo se anotará el volumen de mosto entrado en fermentación, su grado Plato y, en su caso, el volumen de agua añadida. En la data se anotará la cerveza acabada salida de maduración y su grado Plato. En el sistema convencional de separación de las fases de fermentación y maduración, existirá una columna intermedia en la que se anotará la cerveza verde pasada a maduración y se distinguirá contablemente si la adición de agua, en caso de producirse, ha tenido lugar en una u otra fase. c) En la fabricación de cerveza con mostos concentrados, éstos serán cargados en la cuenta correspondiente al tipo de cerveza en que definitivamente se convertirán. El agua añadida al mosto o cerveza concentrados lo deberá ser en la medida necesaria para obtener el tipo de cerveza correspondiente a la cuenta donde están contabilizados. d) En los supuestos de mezcla de mostos o cervezas de distinto grado Plato o de su disolución con agua, siempre y cuando ello implique un cambio del tipo de cerveza, se efectuarán los correlativos asientos de data y cargo en las correspondientes cuentas".

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, la Unidad de Intervención de Impuestos Especiales comprobó los libros reglamentarios y verificó que las mermas producidas en fermentación y maduración exceden de las reglamentariamente admitidas de acuerdo con la normativa vigente, aplicándolo en cada uno de los procesos. No resultan aceptables las alegaciones del interesado respecto a haber incluido el producto cerveza ... de 13.4º Plato, que se transforma en cerveza sin alcohol que, según lo dispuesto en la Ley, dicho producto está gravado a tipo cero, puesto que el hecho de que una determinada cantidad se vaya a destinar a producir cerveza sin alcohol, en un proceso posterior y distinto del que se está estudiando, no altera ni modifica el hecho real de que se hayan producido las mermas consideradas y que éstas hayan excedido las cantidades reglamentariamente admisibles, con un grado alcohólico distinto del de la cerveza sin alcohol. Así mismo, respecto al criterio aplicado para determinar dichos excesos, que según el interesado debe realizarse en la fase de fermentación y maduración sobre el volumen de cerveza verde pasada o salida de maduración, agrupada por epígrafes y no según grado Plato, carece de apoyo legal, resultando evidente que el cálculo debe realizarse para cada uno de los procesos según los tipos de cerveza de distinto grado Plato que se elaboran, de acuerdo con la clasificación del libro de cervezas en elaboración que establece la normativa. Por todo lo cual, este Tribunal Central considera que el acuerdo recurrido se ajusta a Derecho.
        
Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del recurso de alzada promovido por la empresa ..., S. A. contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de 14 de enero de 2002, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuestos Especiales, ACUERDA: Desestimar el recurso y confirmar al propio tiempo el acuerdo impugnado.

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