Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2518/2011 de 17 de Mayo de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2012

Última revisión
17/05/2012

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2518/2011 de 17 de Mayo de 2012

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/05/2012

Num. Resolución: 00/2518/2011


Resumen

Asunto: TASAS.- Canon de regulación y Tarifa de utilización del agua.- Dicho canon es compatible con el canon concesional por aprovechamiento hidroeléctrico, cuyos titulares están sujetos y no exentos del canon de regulación.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (17/05/2012) y en el recurso de alzada que pende de resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por Don ..., en nombre y representación de X, S.A. con domicilio, a efectos de notificaciones, en ... contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2011 que desestimó la reclamación ..., sobre acuerdo de la Confederación Hidrográfica del ... de 15 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la Tarifa de utilización del agua del Subsistema Canal ... correspondiente al ejercicio 2010.

                                          ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La citada sociedad impugnó ante el Tribunal Regional de ... la resolución de la Confederación Hidrográfica del ... de 15 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la Tarifa de utilización del agua del Subsistema Canal ... correspondiente al ejercicio 2010.

Por resolución del Tribunal Regional de 28 de febrero de 2010 la reclamación fue desestimada lo que se notificó a la interesada el 4 de abril siguiente.  

SEGUNDO:
Contra dicha desestimación se interpuso el 3 de mayo de 2011 el presente recurso de alzada, en el que, en síntesis, la recurrente, como ya lo hizo ante el Tribunal Regional, adujo:

        Que dada su condición de arrendataria del aprovechamiento hidroeléctrico, no incurre en el hecho imponible de la Tarifa, al no ser beneficiaria de obras específicas, al no serlo tampoco de obras de regulación.

        Que la exigibilidad de la Tarifa de utilización del agua supone la aplicación retroactiva de su regulación jurídica lo que vulnera el sistema de fuentes y una modificación unilateral del título de la concesión según el cual únicamente está obligada al pago del canon concesional o de producción como vino reconociendo el MOPU en la Instrucción 15 de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

        Que la Tarifa exigida también supone una doble imposición con el canon de arrendamiento o concesional que ya es una contraprestación del importe de las inversiones realizadas.
        
         Que, en todo caso, estaría exenta del pago en virtud del artículo 135.c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que en modo alguno contradice el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

        Que se infringen los principios de justicia financiera y de equidad y se vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima así como el principio de intangibilidad de las concesiones.

        También alegó, cosa que no hizo ante el Tribunal Regional, que la Confederación Hidrográfica del ... no había acreditado las obras realizadas origen de la Tarifa.

        Por todo ello, solicitaba la revocación del fallo del Tribunal Regional impugnado y la consiguiente anulación del acuerdo impugnado.
                                                      
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente caso los requisitos de competencia, legitimación y plazo necesarios para la admisión a trámite del presente recurso de alzada, donde la cuestión a dilucidar es si la resolución impugnada se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO:
Se ha de señalar, en primer lugar, que este Tribunal Central carece de competencia para pronunciarse en materia de inconstitucionalidad y que tampoco le incumbe examinar la legalidad de las normas de aplicación, estando sus facultades limitadas a establecer si los actos administrativos sometidos a su consideración, en las materias a que se refieren el artículo 226 y la Disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ajustan o no a tales normas.

TERCERO: La Confederación Hidrográfica del ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento de Domino Público Hidráulico.

No obstante, a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106 dada en el Texto Refundido (en el que pasó a ser el artículo 114), que no contempla la exención indicada, a requerimiento de la Intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que, a su vez, recabó dictámenes de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de la Asesoría Jurídica del citado Ministerio y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio de 2002; así, el informe de la citada Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas concluye que "...los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos ya no estarían exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan, quedando, en consecuencia, sometidos a lo dispuesto por el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas respecto al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua...".

Ello es, obviamente, consecuencia de que la exención contenida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa porque "Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 9602/1996, de 31 de diciembre, siendo el canon de regulación una categoría tributaria específica (tasa)...habrá de ser la propia ley la que defina su hecho imponible, los sujetos pasivos, las exenciones y los criterios o elementos de cuantificación de la prestación. El artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del texto refundido) contiene las determinaciones esenciales a las que acaba de hacerse referencia y que, por otra parte, exige pormenorizadamente el artículo 10 de la Ley General Tributaria... sin embargo, no prevé ninguna exención dentro de ese particular régimen tributario. Por tanto, al carecer de la necesaria cobertura legal, si hubiera que considerar la exención establecida en el artículo 135.c) del Reglamento como una auténtica exención afectante a la tasa aquí controvertida, resultaría de imposible apreciación"; e infringe asimismo el principio de reserva de ley, a cuyo respecto se dice "No puede, en consecuencia, establecerse una exención mediante un Real Decreto. Únicamente podría realizarse mediante una norma de este rango jerárquico la reglamentación o desarrollo de una exención previamente creada por una ley... En el presente caso, es el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el que crea la exención, que no sólo no está prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas sino que, además, modifica el régimen establecido por su artículo 114".

A la vista de los citados informes y, sobre todo, de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1996, ya citada, que declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por ser contrario al principio de jerarquía normativa, debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho el acuerdo de aprobación del mismo y la liquidación impugnada.

CUARTO: En cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago de la Tarifa cuestionada por no estar previsto en el titulo concesional suscrito por la interesada con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que, si bien el MOPU reconoció tal circunstancia, lo hizo con base en el carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria de la Tarifa de utilización del agua.

QUINTO: En cuanto a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de diciembre de 1996, a la que ya se ha aludido, estableció con claridad, además de lo indicado en el Fundamento Tercero "in fine", que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero está regulado en el título IV de la Ley de Aguas y "se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico", los segundos se regula en su título VI y "está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación", añadiendo que "por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes".

        SEXTO: En lo referente a la falta de acreditación por parte de la Confederación Hidrográfica del ... de las obras de regulación realizadas que produjeron un aumento de la energía hidroeléctrica de la interesada, obra en el expediente de gestión escrito de 22 de diciembre de 2009 de la citada Confederación en el que se comunica a la recurrente, en el trámite de información pública, el beneficio obtenible al indicar: "... Por consiguiente se ha estimado un producible en este año de: 12,188 x 106 x 0,122= 1.486.875Kwh  y su beneficio teórico será 1.486.875 x 0.0015025 = 2.234,03 euros.

Con los valores anteriormente calculados, se determina el coeficiente de reparto de los gastos de acuerdo con el siguiente detalle:

- Usuarios agrícolas 122.604,00 euros. 64,445 %

        - Salto Escalinata Casinos 2.234,03 euros. 1,17%

- Salto de Domeño 65.416,00 euros. 34,39%

Estos porcentajes de beneficio obtenible como consecuencia de la existencia del Canal ...
se han determinado a partir de los volúmenes de agua disponibles para los regadíos del Canal ... y los Kwh producibles en el salto de ... y en ..., considerados tanto los volúmenes de agua disponibles para los regadíos como los Kwh producibles, en su totalidad, puesto que si no existiera el Canal ..., los volúmenes de agua disponibles para el regadío y los Kwh producibles por los saltos hidroeléctricos serían nulos...".

Frente a tales estudios y cálculos, que gozan de la presunción de veracidad y mayor imparcialidad según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la interesada no ha aportado en ningún momento prueba alguna tendente a desvirtuarlos conforme determina el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que esta alegación también debe ser rechazada.

        SEPTIMO: Finalmente, debe indicarse que la Audiencia Nacional en sentencias de 12 de junio, recurso 581/2005, y de 21 de diciembre, recurso 552/2005, ambas del año 2007, ha confirmado en su totalidad las tesis de este Tribunal Central, lo que determina, también, la desestimación del recurso examinado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por X, S.A. contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2011 que desestimó la reclamación ..., sobre acuerdo de la Confederación Hidrográfica del ... de 15 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la Tarifa de utilización del agua del Subsistema Canal ... correspondiente al ejercicio 2010, ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada.

 

Contestación

Criterio:
El Canon de regulación y Tarifa de utilización de agua, cuya finalidad es recuperar los costes de los servicios relacionados con la utilización del agua, es compatible con el canon concesional por aprovechamiento hidroeléctrico, estando sujetos y no exentos los titulares de estos últimos al pago del canon y tarifa indicados.

Referencias Normativas.
R.D.Leg 1/2001 Texto Refundido de la Ley de Aguas. Art. 114

R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Art. 135.c)

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