Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2554/2007 de 23 de Julio de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2008

Última revisión
23/07/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2554/2007 de 23 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 23/07/2008

Num. Resolución: 00/2554/2007


Resumen

La liquidación de intereses de demora procedentes de la denegación del aplazamiento solicitado se encuentra suficientemente motivada, pues aunque al interponer la reclamación económico-administrativa contra la denegación del aplazamiento se solicitó la suspensión de la ejecución, la misma fue denegada por el Tribunal Económico-Administrativo.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008) y, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 22 de junio de 2007, en asunto relativo a liquidación de intereses de demora por importe de 314.587,32 €.

                                                       ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 11 de diciembre de 2006, la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, dictó un acuerdo, por el que denegaba la solicitud de aplazamiento instada por la interesada el 20 de septiembre de 2006, de la deuda en voluntaria por I.V.A. Exportadores agosto de 2006, último día de plazo de ingreso en voluntaria el 20 de septiembre de 2006, por un importe de 15.000.000 €.

SEGUNDO: El 9 de julio de 2007, se le notificó a la reclamante, el acuerdo de liquidación de intereses de demora del 22 de junio anterior, dictado la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por importe de 314.587,32 €, como consecuencia de la denegación del aplazamiento.

TERCERO:
Frente a este último acuerdo, la interesada promueve el 9 de agosto de 2007, la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones, manifiesta que la liquidación de intereses de demora es nula por falta de motivación, y por existir compensaciones parciales que no se han tenido en cuenta, y la suspensión cautelar de la denegación del aplazamiento por haber interpuesto reclamación económico-administrativa contra la misma ante este Tribunal Económico-Administrativo Central solicitando la suspensión.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El acuerdo de liquidación de intereses de demora se encuentra debidamente motivado, pues en el mismo se especifica que, es consecuencia de la denegación del aplazamiento y se efectúa conforme a lo dispuesto en los artículos 17, de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003 y 52.4 a) y 53.3 a) del vigente Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, reguladores de la liquidación de intereses de demora, los dos últimos en casos de denegación del aplazamiento. Así el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria de 2003, referido a "Intereses de demora", señala que, 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública estatal que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.

El artículo 52.4 a) del vigente Reglamento General de Recaudación señala que "Si la resolución fuese denegatoria las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

Por su parte el artículo 53 de dicho Reglamento establece que: "3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

a) Si fue solicitado en período voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4."

TERCERO:
Las compensaciones parciales a que se refiere la interesada no constan en el expediente, pero además se refieren a deudas por I.V.A. pero de otros meses distintos al mes de agosto de 2006, que es el mes por el que se denegó el aplazamiento de dicha deuda.

CUARTO: Si bien la interesada, al interponer la reclamación económico-administrativa número R.G. ... contra la denegación del aplazamiento, solicitó la suspensión de la ejecución, la misma fue denegada por acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2007, por lo que no procede admitir la suspensión alegada, aparte de la imposibilidad de suspender los actos de contenido negativo tal y como viene señalando este Tribunal Central. Además la denegación del aplazamiento ha sido confirmada por resolución de esta Sala del día de la fecha.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la liquidación de intereses de demora impugnada.

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