Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/257/2000 de 10 de Octubre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
10/10/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/257/2000 de 10 de Octubre de 2003

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/10/2003

Num. Resolución: 00/257/2000


Descripción

          En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2003 en la reclamación interpuesta ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D. ..., en nombre y representación de la entidad X, S. A. (X) (como sociedad dominante del Grupo Consolidado ...), con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de 30 de diciembre de 1999, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 y una cuantía a ingresar de 4.276.264,58 € (711.510.558 pts.).

                                           ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 28 de octubre de 1999, la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T., incoó a la citada entidad acta A02 (de disconformidad), número 70205932 por el concepto y período indicado. En ella, el inspector actuario hacía constar, en resumen, que: 1.- El Grupo Consolidado ..., estaba constituido por la sociedad dominante X, S. A. y las sociedades dominadas que se detallaban, había presentado declaración por el impuesto. 2.- Que de las comprobaciones efectuadas resultaba en las distintas entidades los siguientes ajustes: A) X, S. A.: a) Incrementar la base imponible declarada en 1.116.171.712 pts. (6.708.327,09 €), por los siguientes conceptos: Recuperación de una provisión por depreciación de cartera de valores en la entidad Q, S. A.  procedía un incremento de 868.947.000 pts. (5.222.476,65 €), ya que la provisión que revertía fue eliminada contablemente por el sujeto pasivo en 1993 como consecuencia de una reducción de capital para compensar pérdidas, mediante disminución del valor nominal de las acciones. Dicha eliminación se estimaba incorrecta en base al art. 16 de la Ley 61/1978 y de los artículos 37 y 97 del Reglamento. El importe de la provisión por depreciación eliminada contablemente en 1993 ascendió a 3.357.046.000 pts. (20.176.252,81 €) habiendo minorado las dotaciones a la citada provisión realizadas en los ejercicios 1992 y anteriores y el resultado contable y consiguientemente la base imponible de la entidad X, S. A. A efectos fiscales, la provisión que fue eliminada contablemente debía recuperarse atendiendo a la evolución de los recursos propios de la entidad participada, sin perjuicio de que el valor de adquisición de dicha entidad participada debía entenderse incrementado en el importe de la provisión por depreciación eliminada contablemente; Procedía incrementar en 59.978.954 pts. (360.480,77 €) en concepto de importes que el contribuyente, vía amortización contable o ajuste fiscal negativo, había considerado fiscalmente deducible y que la Inspección entendía imputable al valor del terreno donde se ubicaba el inmueble sito en c/..., el cual fue transmitido por la entidad X, S. A. a la entidad T Leasing, según constaba en escritura pública de fecha 19-12-1989, para ser cedidas en arrendamiento financiero a X, S. A. en aplicación del art.13.f) de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades y el art. 44 del Reglamento del Impuesto; Procedía computar un ajuste positivo por importe de 185.520.987 pts. (1.115.003,59 €), al minorar en el citado importe los ajustes fiscales en relación con la participación de la entidad X, S. A. en la entidad W, y de 1.724.771 pts. (10.366,08 €), por el mismo motivo en la entidad V, al ser en el período 1994 cuando se produjo la transmisión de las citada participaciones. El sujeto pasivo computó el ajuste positivo en el ejercicio 1996, debiendo regularizarse sendos importes mediante su eliminación en 1996 y computarse en el período impositivo 1994. b) Disminución de la deducción por doble imposición  interna de dividendos en 206.477.861 pts. (1.240.956,94 €), aplicada respecto de dividendos satisfechos por la entidad U, S. A., al entender la Inspección que opera la restricción establecida en las distintas redacciones del art. 28 de la Ley 43/1995, al haberse producido con anterioridad a la distribución de dividendos, en 1993, una reducción de capital para compensar pérdidas o constituir reservas.; La entidad manifestó durante el curso del procedimiento inspector que en la regularización propuesta se tuviera en consideración las inversiones por un importe de 1.582.633.372 pts. (9.511.818,13 €) realizadas en el periodo impositivo en "YL", a efectos de la deducción por actividades exportadoras del art. 37 de la Ley 43/1995 por entender que concurrían los requisitos exigidos en la normativa fiscal para su disfrute, pero la Inspección entendía que no era así al no existir una relación directa entre la inversión realizada y la actividad exportadora. B) Y, S. A. : a) Incrementar la base imponible declarada en 24.146.620 pts. (145.124,11 €), en concepto de exceso de amortizaciones practicadas por la sociedad, sobre los elementos de Inmovilizado Material, en relación con los límites máximos previstos en las tablas de coeficientes anuales de amortización aprobadas (art. 46.5 del RIS). b) Disminución de la deducción por inversiones en 1.062.129 pts. (6.383,52 €) correspondientes a unas inversiones de 15.000.000 pts. (90.151,82 €) en la adquisición de una escultura a ... y, 6.242.587 pts. (37.518,7 €) por la inversión en una finca de Localidad L, utilizada para fines particulares por personas físicas, de una cabina de vigilancia y un Sistema Interc. Ortón. D) Z, S. A. : a) Disminuir la base imponible declarada en 35.719.422 pts. (214.678,05 €), por las siguientes modificaciones: 4.662.996 pts. (28.025,17 €) contabilizadas en la cuenta  629.000 "Gastos de viaje" de los que no se ha aportado a la Inspección documentos justificativos; 375.000 pts. (2.253,8 €) contabilizadas en la cuenta  629.000 "Gastos de viaje"  y 375.000 pts. (2.253,8 €) contabilizadas en la cuenta   de "Alquileres" correspondientes a los gastos de alquiler de una vivienda en Localidad K que no se justificaba que estuviera afecta  a la actividad; - 5.125.126 pts. (30.802,63 €) contabilizadas en la cuenta 696.000 "Exceso Provisión Participación Empresas del Grupo", correspondiente a la reversión de la provisión de H, S. A. dotada en ejercicios anteriores; 39.750.000 pts. (238.902,31 €) que debía considerase como gasto deducible por corresponder a la cuota de IVA soportado, no deducible, como consecuencia de la regularización de bienes de inversión derivada de la adquisición de un inmueble en 1994 que fue enajenado en parte en 1996. E) R, S. A. a) Incrementar la deducción por inversiones en activo fijos nueva en 18.058.235 pts. (108.532,18 €)  al ser imputable la misma al ejercicio 1995 y no en el ejercicio precedente como hizo la entidad, ya que de las facturas emitidas y de las listas de amortización se evidencia su imputación en el ejercicio 1995. F) S, S. A. Incrementar la base imponible declarada en 248.336 pts. (1.492,53 €) por el exceso de deducciones por donaciones y disminuirla en 3.977.871 pts. (23.907,49 €) de provisión por Insolvencias dotada en exceso en el ejercicio 1995. G) Las restantes sociedades dominadas que, una vez comprobadas, no se propusieron ajustes por la Inspección eran: U, S. A., Q, S. A. g) No fueron objeto de comprobación las siguientes dominadas: P, S. A., N, S. A.,M, S. A., Ñ, S. A., L, S. A., K, S. A., J, S. A., H, S. A., G, S. A., F, S. A., R, S. A. y D, S. A. En cuanto a la consolidación no procedían las eliminaciones declaradas de - 31.736.629 pts. (190.740,98 €) de exceso de provisión de R, S. A., ya que la provisión se dotó en un ejercicio en el que dicha entidad no formaba parte del Grupo consolidado ...;  - 4.157.313 pts. (24.985,95 €) de exceso de provisión de la entidad C, S. A. ya que la provisión se dotó en un ejercicio en que esta sociedades no formaban parte del citado grupo consolidado y, - 5.125.126 pts. (30.802,63 €) de exceso de provisión de la entidad LL, S. A. que había sido eliminada en la base imponible de Z, S. A. 4.- Que el acta tenía el carácter de previa al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del Reglamento General de la Inspección, en tanto no se comprobaran la totalidad de las sociedades dominadas del Grupo. Se proponía una liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar de 711.327.174 pts. (4.275.162,42 €) integrada por una cuota de 608.506.283 pts. (3.657.196,42 €) y unos intereses de demora de 102.820.891 pts. (210.833,58 €).

        SEGUNDO: En la misma fecha en la que se incoó el acta, el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio del acta en el que desarrollaba los hechos y fundamentos contenidos en la misma. Una vez que se hubo puesto de manifiesto el expediente y la interesada presentara su escrito de alegaciones, la Oficina Nacional de Inspección dictó acuerdo de liquidación, con fecha 30 de diciembre de 1999, en el que confirmaban la totalidad de los ajustes propuestos en la regularización contenida en el acta, pero modificaba ligeramente el cálculo de los intereses de demora, lo que determinaba una liquidaci

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