Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2572/2005 de 01 de Febrero de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 01/02/2007
Num. Resolución: 00/2572/2005
Resumen
Se confirma el requerimiento de deuda en vía de apremio de la que es acreedor un Estado miembro de la Unión Europea, efectuada por la AEAT en virtud de asistencia mutua en materia de recaudación. Respecto a la traducción en la lengua oficial del Estado requerido a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 704/2002 no puede interpretarse que el Estado acreedor deba facilitar al contribuyente una traducción a la que estaría obligado de exigirle el pago de la deuda directamente, como hace con el resto de los contribuyentes, ni que sea una obligación de la Autoridad requirente dirigirse a sus deudores tributarios en una lengua distinta a la suya nacional. Respecto a que la deuda requerida ha sido impugnada en el Estado requirente, donde se ha efectuado una anotación preventiva de embargo de un inmueble, por lo que no procede formular a España la petición de cobro, en el caso concreto la Autoridad requirente solicitó la continuación del procedimiento de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 704/2002, puesto que según el artículo 20.b), el Estado miembro requirente puso en práctica los procedimientos de cobro pertinentes sobre la base del título mencionado en el artículo 18 del mismo Real Decreto y mediante las medidas adoptadas no logró el pago del crédito.Descripción
En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la notificación de un requerimiento de deuda en vía de apremio de la que es acreedor un Estado miembro de la Unión Europea, por importe de 207.575, 84 €, efectuada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2003 la Administración competente de Alemania solicitó a la Administración española que se efectuase la notificación de la deuda en vía de apremio del interesado por importe de 207.575,84 €, a tenor de la normativa vigente en materia de asistencia mutua en materia de recaudación. En su ejecución, se notifica el día 12 de mayo de 2003 al interesado la documentación de la deuda, registrada en la Agencia Tributaria con la referencia ..., expediente de asistencia mutua ..., y en la Administración alemana con el nº ...
SEGUNDO: Frente a la citada notificación de deuda en ejecutiva, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 29 de mayo de 2003, manifestando en síntesis que según el artículo 8 del
TERCERO: Con fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución declarándose incompetente para conocer de la reclamación económico-administrativa planteada mandando remitir las actuaciones a este Tribunal Central para que la resolviera. Con fecha 20 de julio de 2005 tuvo entrada en este Tribunal Central el expediente de dicha reclamación. El 31 de marzo de 2005, el interesado presenta escrito ante este Tribunal Central reiterándose en lo alegado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.
SEGUNDO: Las directivas de la Unión Europea no son de aplicación directa en España; de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es necesario que tales normas se incorporen al mismo previamente, mediante la aprobación por el legislador de normas al efecto, con el rango que corresponda. Así, en el presente caso rige, además de la normativa tributaria general española en lo que afecte al caso, el
TERCERO: El interesado alega asimismo que la deuda ahora requerida ha sido impugnada en el Estado requirente Alemania, donde se ha efectuado una anotación preventiva de embargo de un inmueble en ..., por lo que no procede formular a España la petición de cobro, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 704/2002, y que en estos casos el Estado miembro en que la autoridad requirente tenga su sede, lo comunicará al Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida que ordenará la suspensión del procedimiento en espera de la decisión de la instancia competente, salvo que la autoridad requirente solicite lo contrario y se pueda continuar el procedimiento conforme a la normativa tributaria vigente (artículo 26). En el caso que nos ocupa la autoridad requirente solicitó la continuación del procedimiento de acuerdo con el artículo 26, puesto que según el artículo 20.b) de dicho Real Decreto, el Estado miembro requirente puso en práctica los procedimientos de cobro pertinentes sobre la base del título mencionado en el artículo 18, y mediante las medidas tomadas no logró el pago del crédito. Así en el folio cuatro del expediente consta que " el expediente en el Juzgado Municipal de ... está pendiente desde el 28-12-2001. Por ahora el momento de terminación del expediente es imprevisible". Por los motivos expuestos, procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa y la confirmación del requerimiento impugnado.
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar el requerimiento impugnado.
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