Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2573/2005 de 31 de Enero de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2573/2005 de 31 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 31/01/2008

Num. Resolución: 00/2573/2005


Resumen

El recurso de alzada contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que declaró inadmisible el previo recurso extraordinario de revisión debe calificarse, de acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, como nuevo recurso extraordinario de revisión, que debe inadmitirse pues el interesado vuelve a reproducir los mismos argumentos ya esgrimidos y que dieron origen a la previa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 31 de enero de 2008, visto el recurso extraordinario de revisión, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones administrativas en ... contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de mayo de 2005, recaída en el expediente nº ..., en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1997.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Tras ser requerido el interesado para la justificación de los gastos declarados en inmuebles arrendados o subarrendados en relación con la declaración por el Impuesto y ejercicio referido, se dictó por la Administración de ... propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia, con una deuda tributaria a ingresar de 816.103 pesetas (4.904,88 €). Transcurrido dicho trámite, se hicieron alegaciones el 5 de noviembre de 2001 y se dictó liquidación con clave ... y una deuda tributaria de 969.510 pesetas (5.826,87 €), comprensiva de cuota por 816.103 pesetas (4.904,88 €) e intereses de demora por 153.407 pesetas (921,99 €). Al dictarse la liquidación, se acompañó escrito en el que se contestaba a las alegaciones del interesado en relación con su solicitud de que se diera por finalizado el procedimiento, y se reitera que los justificantes de gastos aportados no eran deducibles; se respondían asimismo a la alegación de por qué se le habían hecho liquidaciones provisionales año tras año. Dicha liquidación fue notificada el 4 de enero de 2002.

        SEGUNDO. Contra la misma se promovió, el 17 de enero de 2002, recurso de reposición que fue desestimado en acuerdo de 25 de mayo de 2002; en dicho acuerdo se manifestaba que el contribuyente no había justificado en ningún momento que el inmueble de ... hubiera estado arrendado durante el ejercicio 1997, pese a los requerimientos de la Administración.

        TERCERO. Por el interesado se promovió el 15 de julio de 2002, recurso extraordinario de revisión por haber aparecido documentos que no estaban disponibles en el momento de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del 1997, y que ponían de manifiesto el error en la cantidad que se reclamaba; esos documentos los aportaban para demostrar que el inmueble de ... no estuvo arrendado durante el año 1997 ni antes, porque no disponía de cédula de habitabilidad.

        CUARTO: Que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en fecha ... de 2005, dicta resolución declarando inadmisible el recurso presentado basando la misma en que, es evidente que los documentos aportados no eran ignorados por el interesado o de imposible aportación, toda vez que consisten en diversas facturas de suministros, obras, etc., a nombre del contribuyente y que, por tanto, hubieran podido ser presentadas con anterioridad a la Administración Tributaria.

        QUINTO: Dicha resolución notificada el 18 de mayo de 2005, fue recurrida por el interesado mediante escrito de fecha 17 de junio siguiente, que califica de recurso de alzada y en el que se realizan una serie de manifestaciones y relato de su situación profesional y de sus actuaciones ante la Administración con referencia a la solicitud de documentación relativa a la justificación de gastos realizados en inmuebles de su propiedad y culmina su escrito manifestando que nunca ha actuado defraudando a Hacienda y que todos sus ingresos han sido declarados continuadamente en el tiempo y que siempre ha intentado mantenerse ajustado a la Ley y al Derecho.

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Que el interesado ha presentado escrito que denomina "recurso de alzada" contra la resolución desestimatoria por "inadmisión a trámite" del recurso extraordinario de revisión nº ... interpuesto por el interesado en fecha 15 de julio de 2002, y que dicho recurso fue resuelto por este Tribunal Central en resolución de ... de 2005, tal y como ya se ha expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Que el interesado alega una serie de manifestaciones con referencia a la documentación relativa a la justificación de gastos realizados en sus inmuebles y aportados ante la Administración. Que conforme a lo dispuesto en el art. 110.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter", procede calificar el escrito como de recurso extraordinario de revisión, dado que no cabe recurso de alzada contra la resolución de un recurso extraordinario de revisión, tal y como se deduce del art. 241.1 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria que establece que "Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes.....".

SEGUNDO: Que, una vez expuesto lo anterior, el interesado vuelve a reproducir los mismos argumentos ya esgrimidos ante este Tribunal Central, y que fueron resueltos en la citada resolución de ... de 2005, sin haberse planteado cuestiones nuevas, lo que impide que este Tribunal entre a conocer de nuevo respecto de las citadas cuestiones.

        POR LO EXPUESTO


        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. ... contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de mayo de 2005, recaída en el expediente nº ..., en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1997, ACUERDA: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso de revisión.

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