Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2578/2007 de 22 de Octubre de 2008
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 22 de Octubre de 2008
- Núm. Resolución: 00/2578/2007
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (22/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ... en nombre y representación de D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de mayo de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2 de agosto de 2006, denegando pensión extraordinaria de viudedad solicitada al amparo del Título II del
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. A, con fecha 1 de junio de 2006, presentó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitud de pensión extraordinaria por actos de terrorismo (víctimas que no tienen derecho a pensión en ningún Régimen de Seguridad Social) alegando su condición de esposo de D.ª B, fallecida el ... de 1976.
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 2 de agosto de 2006, denegó el reconocimiento de pensión extraordinaria de viudedad al amparo del Título II del
TERCERO: Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso recurso de alzada, en el que solicitaba la revocación del acuerdo anterior y en su lugar que se dictase otro reconociendo pensión de viudedad en base a las siguientes alegaciones: "En fecha 5 de agosto de 2006, se recibe en nuestro domicilio por correo certificado la Resolución de fecha 2 de agosto de 2006 por la cual se deniega el reconocimiento de la pensión extraordinaria de viudedad como víctima del terrorismo a D. A argumentando que "...el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, no implica el reconocimiento automático de pensiones extraordinarias de terrorismo, pues la citada Ley tiene un ámbito de aplicación extenso y distinto del que aquí nos ocupa...". Esta resolución viene a decir que en virtud de la interpretación que la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas hace de la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo en relación con el Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, ambas normas tiene un ámbito subjetivo diferente y por consiguiente distinguen entre víctimas del terrorismo de una clase y de otra, es decir, víctimas del Terrorismo de Clase primera y de segunda clase. Por mas que se lean la Ley de Solidaridad, y sobre todo su artículo Segundo "Ámbito de Aplicación" así como los artículos 1 y 5 del
CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas calificó el recurso de alzada del interesado como recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 24 de mayo de 2007, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: "A.- Antecedentes. Primero.- Con fecha 1 de junio de 2006 tiene entrada en esta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas escrito presentado por D. A ante el Departamento de ... del ..., solicitando pensión de viudedad extraordinaria por actos de terrorismo, al amparo del ámbito de aplicación del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, en razón del fallecimiento de su esposa D.ª B acaecido el día ... de 1976, a consecuencia de un disparo durante la celebración de las fiestas populares en ..., en las que se produjeron enfrentamientos entre los miembros de una manifestación y las Fuerzas de Orden Público. Segundo.- Instruido el procedimiento de solicitud de pensión e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se solicita, entre otras diligencias, informe al órgano competente de esta Dirección General, sobre la procedencia de reconocimiento de pensión al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, habida cuenta de que en vía jurisdiccional, se le había reconocido al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo. Tercero.- Evacuado el pertinente informe con fecha 26 de julio de 2006 y en aplicación de las disposiciones legales aplicables a este supuesto fáctico, esta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó el 2 de agosto de 2006 resolución definitiva, declarando a D. A no comprendido en el ámbito de aplicación del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, al no reunir los requisitos exigidos legalmente para ser beneficiario de la pensión de viudedad extraordinaria por actos de terrorismo que pretende. Cuarto.- Notificada la anterior resolución de fecha 2 de agosto de 2006 al interesado, presenta escrito el 6 de septiembre de 2006 ante el Departamento de ... del ... para esta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, interponiendo recurso de reposición, si bien el interesado lo califica erróneamente de alzada, y tras verter las alegaciones que a su derecho convenían, termina suplicando e
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
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Ley 32/1999 de 8 de Oct (Solidaridad con las víctimas del terrorismo) VIGENTE
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