Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2688/2007 de 19 de Diciembre de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2688/2007 de 19 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/12/2007

Num. Resolución: 00/2688/2007


Resumen

La Comunidad de Usuarios de un aparcamiento subterráneo para residentes, tras la modificación realizada por la Ley 14/2000 en los artículos 64.b) y 65.d) de la Ley 39/1988, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque no se haya formalizado la transmisión de la concesión, pues la transmisión a la Comunidad de Usuarios se ha producido de hecho. La originaria concesión ha quedado sin contenido, sin causa por tanto, puesto que las obras se finalizaron y se recibieron en su momento y, en cuanto a la explotación, desde que se constituyó la Comunidad de Usuarios asumió la administración del bien en su conjunto y los comuneros el derecho de uso de las plazas de que fueran titulares, entre ellos la concesionaria en origen respecto de aquellas que no hubiesen sido objeto de cesión, en la misma posición jurídica que el resto de los comuneros. Se rechaza que la autorización del Ayuntamiento sea requisito ineludible para que la transmisión de la titularidad catastral tenga lugar.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por Don ... en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de marzo de 2007, recaída en la reclamación ..., sobre titularidad catastral de finca urbana de valor catastral para 2006 de 1.556.814,41 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- El 19 de septiembre de 2006 la Gerencia Regional del Catastro de ... dictó "Acuerdo de alteración por resolución de los tribunales", en concreto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., reclamación ... interpuesta por la Sociedad Y, S.A.; el acuerdo, en el que se fija "a la Comunidad de Usuarios como titular catastral en calidad de concesionario" y al "Ayuntamiento de ... como propietario", se notificó a la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes ubicado en ... de referencia catastral ..., con un valor catastral para 2006 de 1.556.814,41 euros, con efectos catastrales desde 31.12.2000; en la notificación se ofreció a la Comunidad de Usuarios, en caso de disconformidad, la posibilidad de presentar incidente de ejecución ante el Tribunal citado, lo que efectuó en escrito deducido el 24 de octubre de 2006 en el que, en primer lugar, manifestó que la notificación recibida era la primera noticia de la existencia de una reclamación, en la que no fue parte pese a estar previsto en el Reglamento de Procedimiento de 1996, a la sazón vigente, el llamar a quienes fueran titulares de derechos o intereses legítimos afectados por la impugnación tan pronto se advirtiera tal circunstancia, llamamiento que era esencial para la validez del procedimiento y cuya omisión entendía determinante de la nulidad de pleno derecho de la resolución ejecutada, rechazando además su condición de concesionario y por tanto titular catastral; el 17 de noviembre de 2006, en nombre de la interesada y otras Comunidades de Usuarios, su común representante manifestó su disconformidad frente al propósito del Tribunal, del que decía haber sido sorpresivamente informado sin especificar cómo, de registrar y tramitar los incidentes planteados como si de reclamaciones económico administrativas se tratase, escrito éste al que la Secretaría del Tribunal Regional dio respuesta explicando que el acto impugnado no era consecuencia de las resoluciones dictadas con anterioridad por el propio Tribunal puesto que, en ellas, no se señaló el sujeto pasivo del Impuesto (del IBI) sino que se estableció que la entidad a la sazón reclamante no tenía tal condición, habiendo insistido el representante de la hoy recurrente, en escrito presentado el 4 de enero de 2007, en su parecer de ser viable como tal el incidente planteado. 

        SEGUNDO.- En fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal Regional dictó resolución desestimatoria señalando con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, que el escrito presentado en nombre de la interesada era consecuencia del acuerdo de alteración dictado por la Gerencia del Catastro de ... en el que se asignó a la Comunidad la titularidad catastral del Aparcamiento a efectos del IBI 2001 y siguientes; que se había planteado como incidente de ejecución pero que tal calificación no podía aceptarse puesto que en el fallo supuestamente ejecutado no se asignó titularidad catastral alguna, tramitándose por tanto como reclamación interpuesta contra el acuerdo de asignación de titularidad, sin que se entendiera por otra parte necesario el trámite de puesta de manifiesto por resultar acreditados todos los datos necesarios para resolver, "teniendo en cuenta el escrito de interposición de la reclamación y las alegaciones en el mismo contenidas, así como los documentos adjuntados por la interesada y los antecedentes que constan en los archivos del Tribunal " y "sin que ello produzca indefensión a la reclamante que, ante esta instancia, ha formulado las alegaciones que interesaban a su derecho en relación con la cuestión jurídica objeto de este procedimiento"; respecto de ésta razonaba que, conforme al artículo 61 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 65 en la redacción dada por la Ley 14/2000, de Medidas, a efectos del IBI resulta desplazada la condición de propietario, cuando inciden derechos reales de disfrute, como usufructuario, superficiario o concesionario; porque la concesión y titularidad de los elementos tributarios constituidos por los Aparcamientos para residentes presentan características singulares que los diferencian claramente de las concesiones administrativas en general, por su objeto, financiación, obligada constitución de las Comunidades de Usuarios y consecuente obligación de solicitar formalmente del Ayuntamiento el cambio de titularidad de la concesión a favor de los comuneros; para inferir de ello, en relación con las circunstancias concurrentes en el supuesto, que la Comunidad de Usuarios había desplazado en sus obligaciones respecto al aparcamiento a la empresa constructora inicialmente concesionaria, sin poder entenderse indispensable la formalización de la transmisión o la autorización por parte del Ayuntamiento, como acto de mero control del órgano actuante, ni por tanto condición necesaria para la eficacia de la transmisión de la concesión; de todo lo cual el Tribunal Regional de ... llegó a la conclusión de que, constituida la Comunidad de Usuarios, debe ser ésta considerada como sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2001 y siguientes, devengado por el inmueble.

        TERCERO.- Contra este fallo la Comunidad de Usuarios interpuso el 18 de junio de 2007 el presente recurso de alzada insistiendo en la indefensión producida al no haber sido parte en la reclamación ..., por lo que solicitaba la nulidad de su resolución y la de la reclamación ..., así como la del acuerdo de ejecución dictado por la Gerencia, instando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución recaída en la reclamación ...; aportaba sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000 y 11 de junio de 2002, desestimatorias de sendos recursos de casación en interés de la Ley promovidos por los Ayuntamientos ..., en materia de exención del IBI prevista en el artículo 64.b) de la Ley 39/1988, en relación con estacionamientos subterráneos; en un primer otrosí, solicitaba el recibimiento a prueba que decía no había sido admitida por el Tribunal Regional y en un segundo otrosí, la suspensión, que es objeto de pieza separada.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO
.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO.- La primera cuestión a resolver consiste en dilucidar si es o no correcta la calificación efectuada por el Tribunal Regional del escrito ante él deducido por la interesada, para determinar después, en su caso, la titularidad catastral cuestionada.

        TERCERO.- Para resolver la primera cuestión se ha de tener presente que el artículo 236.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, reserva el trámite de alegaciones para quienes no las hubieran formulado en el escrito de interposición o, habiéndolo hecho, hubieran solicitado expresamente el trámite, circunstancias que no concurrían en este caso, si bien es cierto que en el escrito deducido se promovió "incidente de ejecución" y que, en congruencia, todo lo manifestado se ceñía al hecho de no haber sido la Comunidad de Usuarios parte en el procedimiento que dio lugar al acto de ejecución cuestionado y teniendo en cuenta que no se discutía la procedencia de éste ni el ofrecimiento del incidente de ejecución como única vía de oposición al mismo, resulta obvio que el Tribunal Regional iba a examinar en primer lugar, como hizo, una cuestión que no había planteado la interesada, por lo que pudo y debió haberlo puesto formalmente en conocimiento de la Comunidad de Usuarios concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 59 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa; sin embargo, al calificar y tramitar la impugnación como reclamación económico-administrativa, el Tribunal se atuvo a los principios de economía procedimental y de conservación de actuaciones, siendo criterio jurisprudencial reiterado que no procede la retroacción de lo actuado cuando el resultado final no se va a ver alterado; y no siendo de apreciar indefensión, porque la admisión y tramitación del presente recurso la descarta al haber podido argumentar la interesada cuanto a su derecho ha convenido, ha de entenderse subsanado el trámite omitido, por las mismas razones de economía procedimental pues, aunque se ordenara retrotraer lo actuado para que el Tribunal Regional señalara plazo para alegaciones, la decisión a adoptar en cuanto al fondo del asunto no se vería alterada, conforme a continuación se razona.

        CUARTO.- Este Tribunal Central tiene sentada la doctrina en cuanto a la titularidad catastral de los aparcamientos subterráneos para residentes, de rotación o mixtos, ... que pueden ser sujetos pasivos del IBI las empresas concesionarias para la construcción y explotación de los aparcamientos, las Comunidades de Usuarios o éstos individualmente considerados, según las fechas en que hayan tenido lugar las cesiones de uso o transmisión de la concesión; y, aunque en el supuesto enjuiciado no se haya formalizado la transmisión de la concesión, ello no es óbice para la aplicación de tal doctrina conforme a lo razonado por el Tribunal Regional, cuyos argumentos se dan por reproducidos en aras de la brevedad, pues la transmisión a la Comunidad de Usuarios se ha producido de hecho; en efecto, la originaria concesión ha quedado sin contenido, sin causa por tanto, puesto que las obras se finalizaron y se recibieron en su momento y, en cuanto a la explotación, porque desde que se constituyó la Comunidad de Usuarios (a medida que se iban alcanzando los parámetros, en cuanto a la cesión de uso de las plazas de aparcamiento, previstos en la concesión originaria), ésta asumió la administración del bien en su conjunto y los comuneros el derecho de uso de las plazas de que fueran titulares, entre ellos la concesionaria en origen respecto de aquellas que no hubiesen sido objeto de cesión, en la misma posición jurídica que el resto de los comuneros; en definitiva, son los usuarios, reunidos en Comunidad, los que utilizan el dominio público municipal, ahora y en el momento en que se adoptó el acuerdo confirmado por el Tribunal Regional, sin que sea precisa para la eficacia de la transmisión, autorización formal del Ayuntamiento pues el Pliego de Condiciones obliga a la constitución de la Comunidad de Usuarios; y teniendo presente el artículo 1.115 del Código Civil a cuyo tenor "Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula" así como las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1.284, 1.285 y 1.289 del mismo cuerpo legal, ha de rechazarse que la autorización del Ayuntamiento sea requisito ineludible para que la transmisión de la titularidad catastral tenga lugar, entre otras razones, porque dejaría al arbitrio de las Comunidades de Usuarios el abono o no del IBI, aún disfrutando ya del uso privativo del bien que lo devenga, privando al Ayuntamiento de unos ingresos que, por la expuesta extinción de la concesión originaria, no serían exigibles en derecho de la titular inicial.

        QUINTO.- No obstan a la conclusión sentada, las sentencias invocadas en las alegaciones, en primer lugar porque no sientan doctrina a seguir puesto que fueron desestimatorias y, después, porque se refieren a situación legal anterior a la Ley 14/2000, de Medidas, pudiendo añadirse que ya el Tribunal Supremo, en la segunda de dichas sentencias, deja entrever el cambio que implicaba la modificación introducida por la citada Ley 14/2000, en los artículos 64.b) y 65.d) de la Ley 39/1988.

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la COMUNIDAD DE USUARIOS DE ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de marzo de 2007, recaída en la reclamación ..., sobre titularidad catastral de finca urbana de valor catastral para 2006 de 1.556.814,41 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la declaración de ser la Comunidad recurrente titular catastral y sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos
Disponible

La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos

Guillermo García Rivera

13.60€

12.92€

+ Información

Regulación del arrendamiento para uso distinto de vivienda
Disponible

Regulación del arrendamiento para uso distinto de vivienda

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Revisión de actos tributarios
Disponible

Revisión de actos tributarios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información