Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2693/2006 de 19 de Diciembre de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2693/2006 de 19 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/12/2007

Num. Resolución: 00/2693/2006


Resumen

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) procede declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución promovido contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictada en ejecución de previa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, pues la discrepancia manifestada pudo haberse planteado en la reclamación cuya resolución se ejecuta.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 2007, en el incidente de ejecución planteado, en nombre y representación de DON ... por el habilitado de Clases Pasivas D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de mayo de 2007.

                                             ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 22 de diciembre de 2005, concedió al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria con efectos económicos desde el ... de 2005, tomando en consideración para su cálculo 36 años de servicios, en los que se incluían los años de servicios prestados al Estado y los reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, y con fecha 8 de marzo de 2006, el Habilitado de Clases Pasivas Sr. ... presentó escrito en el Centro Gestor solicitando que se efectuase la revisión del acuerdo de clasificación emitido, tomando en consideración para los periodos simultáneos de cotización los mas favorables y excluidos los que dieran lugar a un menor importe, con efectos económicos desde la fecha de su jubilación, siendo denegada su solicitud por resolución de 24 de abril de 2006, por entender el Centro Directivo que el periodo al que se refiere el interesado es el comprendido entre el ... de 1980 y el ... de 1984, acreditado en el grupo de cotización 1 (correspondiente al grupo A), y se ha comprobado que dicho periodo, es simultáneo al periodo de servicios reconocidos por el órgano de jubilación competente como Funcionario de Carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en situación de activo (desde ... de 1980 hasta ... de 1990), por lo que no puede ser totalizado en la pensión de jubilación en aplicación del Real Decreto 691/91, habiéndose comprobado, por otra parte, que en la resolución de reconocimiento de pensión de jubilación se ha efectuado el cálculo mas favorable, al haberse excluido parte de sus servicios efectivos, en aplicación del citado artículo 52.1.

        SEGUNDO: Con fecha 11 de mayo de 2006, el interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 22 de junio de 2006 por considerar que el reconocimiento de pensión se ha de efectuar según las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos con el alcance y contenido expresado, artículo 4.2 del Real Decreto 691/ 1991, de 12 de abril, que no contempla la sustitución de periodos de servicios acreditados en Clases Pasivas por otros superpuestos que se correspondan con cotizaciones en la Seguridad Social, cuando su cómputo resulte mas favorable para el interesado. No pudiéndose tampoco amparar dicha sustitución en la legislación reguladora del régimen de Clases Pasivas del Estado. Y contra dicha resolución, interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, el 4 de julio de 2006, en la que deduce la súplica de que en aplicación del artículo 52.1 de la Ley 31/91, de 3 de diciembre, por la que podrá solicitar la exclusión de periodos que dieran lugar a un menor importe de su pensión,  procedan a estimarlo, procediendo el incremento oportuno de la pensión al tener en cuenta los períodos cotizados en el Grupo A en vez de los del grupo inferior que solicita sean excluidos únicamente a la hora de efectuar el cálculo, en aplicación de la Ley mencionada, que no es contraria al RD 691/91, y por el contrario se complementa y aclara. Solicitando que una vez estimada su pretensión, le sean abonadas las diferencias oportunas en su pensión desde la fecha de arranque de la misma.

        TERCERO: Este Tribunal Central, por resolución de fecha 30 de mayo de 2007, estimó la reclamación interpuesta, y anuló el acuerdo impugnado, ordenando al Centro Gestor que dictara un nuevo señalamiento de pensión conforme a los fundamentos expuestos, en los que se concluía que "en el Informe de Vida Laboral se certificaron como servicios cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ciencia, grupo 1, los comprendidos entre el ...-1973 y el ...-1984, y en el Impreso J emitido por el órgano de jubilación, se le reconocieron como servicios cotizados a otros regímenes de Seguridad Social en el Grupo B, Cuerpo de Profesores Especiales del ITEM a extinguir, los comprendidos entre el ...-1972 y el ...-1980, y en el Grupo D, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado los comprendidos entre el ...-1980 y el ...-1984, de los cuales el Centro Gestor ya ha computado en el señalamiento de pensión los servicios prestados entre el ... 1972 y el ...-1980 en el grupo A, por lo que siguiendo el criterio expresado en los fundamentos que anteceden, procede que, asimismo, se le computen en el citado grupo A los años de servicios comprendidos entre el ...-1980 y el ...-1984, como el interesado pretende".

        CUARTO. Con fecha 6 de septiembre de 2007, vista la resolución de este Tribunal Central de 30 de mayo de 2007, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas acordó reconocerle una nueva pensión de jubilación ordinaria, con efectos de ... de 2005, primer día del mes siguiente del hecho causante, en la que se tomaron en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión los siguientes servicios efectivos al Estado.

        (...)
                                                       
TOTAL             36    11

De los servicios reconocidos como prestados desde ...-73 hasta ...-1973 y desde ...-1990 hasta ...-1998 también constan como cotizados a Seguridad Social.

Historial administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión, conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado así como el apartado 6 del citado artículo añadido por el art. 52.1 de la Ley 31/91 de Presupuestos Generales del Estado para 1992, desde 31 de agosto de 2005 en adelante.

        (...)
                                                       
TOTAL             36

Cálculo de la pensión en el año 2005.

        (...)
                                                       
TOTAL             26.920,90

Reguladores de la Ley de Presupuestos de 2005 actualizados conforme a la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos para el año 2006. Cuantía anual para 2005: 26.920,90 euros. Cuantía mensual para 2005. 1.922,92 euros. Y como consecuencia de las sucesivas revalorizaciones, resulta un importe íntegro mensual......... Desde ...-2006 hasta ...-2006 ... 1.972,92; Desde ...-2007 en adelante.... 2.012,38 euros. Incompatible con la que pueda percibir del sistema de la Seguridad Social por cotizaciones realizadas a dicho sistema por el mismo causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del R.D. 691/1991.

        QUINTO. Contra la resolución, en nombre y representación del interesado se presentó escrito presentado en la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda de ..., el 18 de septiembre del 2007, en el que solicita "se compruebe el total de la vida laboral y del modelo J y sean tomados los periodos en los que las cotizaciones sean superiores ya que a pesar de que han modificado una parte que es la que mayor importe económico suponía, aún se puede mejorar la pensión si se observan las cotizaciones y los grupos tal y como les especificamos en el punto 3. Si no lo creyeran oportuno o no pudieran legalmente revisarlo en la vía administrativa, rogamos se de traslado como incidente de ejecución al TEAC para que compruebe el punto 3. de su escrito, acompañado de vida laboral y modelo J con los años de servicios prestados al Estado. Y añade, en el punto 3, que únicamente desean se compruebe si con arreglo a lo estipulado por el TEAC no debieran quedar los años a computar de la siguiente manera:

Grupo E       ...-1965 a ...-1967      02 años 05 meses    0 días

Grupo D       ...-1971 a ...- 1972       01 años 08 meses  21 días

Grupo B       ...-1972 a ...-1973      00 años 09 meses    7 días

Grupo A       ...-1973 a ...-1984      11 años 00 meses   00 días

Grupo D       ...-1984 a ...-1985      00 años 08 meses   12 días

Grupo B       ...-1985 a ...-2005      20 años 02 meses   18 días.

Y remitido dicho escrito a este Tribunal Central fue registrado de entrada el 22 de agosto de 2007.

        SEXTO: Constan además en el expediente los siguientes documentos: Historial administrativo tomado en consideración para el señalamiento efectuado en el año 2005:

        (...)
                                                          
TOTAL 36        11

Historial administrativo tomado en consideración para el señalamiento efectuado en el año 2007

        (...)
                                                          
TOTAL 36        11

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por afectar al procedimiento y constituir por tanto medida de orden público se debe determinar, con carácter previo, cual es la verdadera naturaleza del escrito presentado por el interesado, y para ello se ha de examinar si el acto de ejecución se acomoda a lo dispuesto en el artículo 66.1 del Reglamento de Revisión en vía administrativa dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, según el cual "Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos...", y al artículo 68.1 del mismo Reglamento que dispone "Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. 2 El Tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurran alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. El incidente de ejecución se regulará por las normas de procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.....".

        SEGUNDO: Según el citado artículo 68, si la discrepancia con el acto dictado se plantea sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, o sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta, este Tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución, y en el presente caso el interesado en la reclamación interpuesta el 4 de julio de 2006, expone que "la discrepancia entre su petición y la interpretación dada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas es tan sencilla como darle prioridad al artículo 52.1 de la Ley 31/1991 de diciembre y eliminar los períodos cotizados entre el ... de 1980 y el ... de 1984 en el Cuerpo General Auxiliar de la Admón. del Estado, con lo que no habría ningún obstáculo en poderle tomar en consideración los prestados de forma simultánea en el Grupo de cotización 1- equivalente al A, en el Régimen de la Seguridad Social". Y en los fundamentos de derecho, expone: "1. que la base legal para efectuar la elección por el mencionado grupo A, en lugar del grupo D la encuentra en el artículo 52.1 de la Ley 31/91, es lo que ha sucedido en este caso, en el que le han tomado en consideración los períodos en el grupo D como Funcionario de Carrera del Cuerpo General de Auxiliar de la Administración del Estado entre ... 1980 y ... 1984, cuando de haberlos eliminado como dice la legislación aplicable, únicamente a la hora de efectuar el cálculo de su pensión, daría lugar a considerar los periodos cotizados en el Grupo A, con la consiguiente mejora considerable de su pensión..." lo que dio lugar a que este Tribunal reconociese su derecho a que se le computasen en el Grupo A los servicios prestados entre el ... de 1980 y el ... de 1984, tal y como había solicitado, mientras que la cuestión que ahora se plantea es que se incluya en el Grupo A el período comprendido entre el ... de 1973 y el ... de 1973, período que tanto en el acuerdo que fue objeto de reclamación anterior, como en el dictado en ejecución de la resolución de este Tribunal, se computó en el Grupo B, sin que el hoy reclamante plantease tal discrepancia en su anterior reclamación, por lo que ha de estimarse concurre una de las causas previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, planteamiento de una cuestión que podría haber sido planteada en la reclamación cuya resolución se ejecuta, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución.

Por lo expuesto,
        
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el incidente promovido en nombre y representación de D. ... en relación con  la resolución de 6 de septiembre de 2007, dictada en ejecución de la resolución de 30 de mayo de 2007, ACUERDA: Declarar su inadmisibilidad.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes especiales integrados en el Régimen General
Disponible

Regímenes especiales integrados en el Régimen General

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Revisión de actos tributarios
Disponible

Revisión de actos tributarios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes delitos contra los derechos de los trabajadores
Disponible

Los diferentes delitos contra los derechos de los trabajadores

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información