Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2909/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2909/2006 de 01 de Marzo de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/03/2007

Num. Resolución: 00/2909/2006


Resumen

Interesada que solicita pensión de orfandad de la Ley 37/1984, Título I, como hija de Funcionario del Cuerpo de Seguridad (Asalto), pero el único documento que aporta es el certificado de matrimonio del causante, en el que en el apartado profesión u oficio se dice que es guardia de Asalto, por lo que tras recabar información, se deniega la petición. En la reclamación económico-administrativa se une un documento del Archivo General de la Guerra Civil, por lo que, si bien se confirma el acuerdo impugnado, el Centro Gestor a la vista del nuevo documento aportado, debe examinar la documentación y dictar el acuerdo que resulte pertinente, pudiendo recurrirse el nuevo acuerdo que se dicte.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª A con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de marzo de 2006, sobre denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/1984, Título I.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D.ª A, nacida el ... de 1940, casada el ... de 1963 y viuda desde el ... de 2002, con fecha 25 de octubre de 2005 presentó solicitud de pensión familiar derivada de la guerra civil, alegando su condición de hija de D. B, Funcionario del Cuerpo de Seguridad nacido el ... de 1903 y fallecido el ... de 1970, y para probar su derecho presentó fotocopia cotejada de acta de matrimonio de D. B y D.ª C, celebrado en ... el ... de 1937, en el que se hace constar que la profesión u oficio del hipotético causante era "Guardia de Asalto". La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 25 de noviembre de 2005, dirigió oficio a la Dirección General de la Policía -División de Personal- en el que se decía: "En relación con la aplicación de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados por quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, ruego se remita a este Centro fotocopia cotejada de la documentación de archivo, si existiera en ese Organismo, que acredite el ingreso, ascenso y vicisitudes del interesado que se cita a continuación en el cuerpo que igualmente se menciona, o bien, certificado que acredite tales extremos: D. B, hijo de ... y de ..., nacido el ... de 1903 en ..., CUERPO DE SEGURIDAD Y ASALTO. (Se adjunta fotocopia del certificado literal de matrimonio del causante, en el que consta su profesión de Guardia de Asalto)". Con fecha 14 de diciembre de 2005 se contestaba al referido oficio: "Relacionado con el escrito de ese Centro, cuya referencia se indica, en el que se interesan antecedentes acerca de los servicios prestados por Don B, en el antiguo Cuerpo de Seguridad, lamento informar que, revisado el archivo de esta División de Personal, no figura ninguna referencia de época a nombre del mismo. Obra, no obstante, un expediente promovido en 1979 por su viuda en solicitud de los beneficios comprendidos en la Ley de Amnistía, el cual no fue resuelto por falta precisamente de aportación al mismo de documentos acreditativos del ingreso del causante en la expresada Corporación policial". Consta en el expediente que D.ª C, viuda del causante y madre de la interesada, falleció el ... de 1979.

SEGUNDO: Por acuerdo de 27 de marzo de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó a la interesada la pensión solicitada en base a los siguientes hechos: "1.- La interesada, mediante escrito registrado en fecha 25 de octubre de 2005 solicitó el reconocimiento de los derechos que pudieran corresponderle como hija de D. B. 2.- El causante de la pensión falleció el ... de 1970. 3.- Que para fundamentar su pretensión la interesada aporta certificado de matrimonio del causante, en el que consta como profesión del mismo la de Guardia de Asalto. 4.- Que por parte de este Centro se ha solicitado documentación acreditativa de la pertenencia del causante de la pensión al Cuerpo de Seguridad a diversos Archivos, contestándonos que no figura ninguna referencia a nombre del causante". Y a los siguientes fundamentos de derecho: "2.- Que la Ley 37/1984, una vez depurada de sus aspectos inconstitucionales, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 1987, establece que, el artículo 1º de la Ley incluye, en su campo de aplicación, a todas aquellas personas que pertenecieron a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros, al servicio de la II República y que, habiendo ingresado con anterioridad o posterioridad al 18 de julio de 1936, adquirieron la condición de funcionarios profesionales de tales Fuerzas o Cuerpos. Y que el artículo 4º de la Ley incluye, en su ámbito de aplicación, a aquellas personas que no llegaron a adquirir la condición de funcionarios profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados, al servicio de la II República, con independencia de que hubieran ingresado en el servicio antes o después del inicio de la guerra civil. 3.- Que de la documentación aportada al expediente, no puede deducirse que el causante ostentara la condición de funcionario profesional de las Fuerzas Armadas de la II República, Fuerzas de Orden Público o del Cuerpo de Carabineros, y en consecuencia no le son de aplicación los beneficios del Título I de la Ley 37/1984. Que tampoco le son de aplicación los beneficios del Título II, puesto que no queda probado que el causante, durante el período de la guerra civil española, perteneciera a las Fuerzas Armadas, con el grado de, al menos Suboficial, a las Fuerzas de Orden Público o al Cuerpo de Carabineros, toda vez que en su expediente no se ha aportado ninguna documentación que lo acredite".

TERCERO: Contra el anterior acuerdo, que consta notificado el 31 de marzo de 2006 según aviso de Correos, la interesada interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 27 de abril de 2006 en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en el que se limitaba a interponerla y solicitar plazo para formular alegaciones, y accedido a este trámite, con fecha 19 de diciembre de 2006, presentó escrito en el que reiteraba su petición de pensión de orfandad adjuntando, según expresa, copias de los siguientes documentos: "1.- certificado Literal de Matrimonio de D. B, en el que se puede leer que en el día ... de 1.937 comparece ante el Juez y el Secretario del Juzgado de ...  declara que tiene ... años, es soltero y su profesión u oficio es Guardia de Asalto. 2.  Certificado expedido por el Ministerio de Cultura- Archivo General de la Guerra Civil Española de ..., en el que se nos envía la portada del Expediente personal del Guardia D. B y en dónde figura claramente que perteneció a la ... Brigada (...)". El documento 1 es el referido en el antecedente de hecho primero y el número 2, remitido por el Archivo General de la Guerra Civil, ..., dice así: a) Primera hoja: Subinspección General del Cuerpo de Seguridad (...), ... Brigada, Negociado de Justicia, Expediente personal del Guardia D. B; b) segunda hoja, en letra manuscrita: 1938, día ..., ...; ..., ...; abril ..., ... (ídem); ..., requisitoria, ...(ídem)".

        CUARTO: Consta en el expediente oficio del Centro Gestor a la interesada con fecha 25 de noviembre de 2005, en el que, a la vez que se notifica la solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía, descrita en el antecedente de hecho primero, se le advierte que si el informe solicitado fuese positivo debería aportar: "Declaración (firmada por el causante o beneficiario) de que el causante no fue separado del servicio como consecuencia de condena o sanciones impuestas por hechos no comprendidos en el Real Decreto Ley 10/1976, de 30 de julio y la Ley 46/1977, de 15 de octubre, ni baja por inutilidad física, ni a voluntad propia (según impreso adjunto). En el caso de que le hubiesen sido aplicados los beneficios de Amnistía, deberá acompañar testimonio de la resolución".

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, reconocer la pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/1984, Título I.
           
SEGUNDO: La Ley 37/1984, una vez depurada de sus aspectos inconstitucionales, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 1987, incluye dentro del ámbito de aplicación de su Título I, a todas aquellas personas que pertenecieron a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros al servicio de la IIª República, y que habiendo ingresado con anterioridad o posterioridad al 18 de julio de 1936, adquirieron la condición de funcionarios profesionales, y en el Título II, se incluye, según establece el artículo 4º, a aquellas personas que no llegaron a adquirir la condición de funcionarios profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados al servicio de la IIª República.
            
TERCERO: Por lo que se refiere a la aplicación del Título I de la citada norma, su artículo 3º.1 dispone que "Las viudas y huérfanos de los militares comprendidos en este título (el I) tendrán derecho a percibir todas las prestaciones legales que correspondan con arreglo al sueldo regulador que en cada caso hubieran alcanzado los causantes del mismo en el momento del fallecimiento" y el artículo 2º del Real Decreto 1033/1985, dictado para la aplicación de la Ley, advierte que las pensiones concedidas "se ajustarán en todo a las disposiciones de la legislación general de Clases Pasivas vigente en el momento del cumplimiento de la edad de retiro o de fallecimiento del causante.."; y en el presente caso, la documentación aportada al expediente pretende acreditar que D. B, hipotético causante de la pensión de orfandad, perteneció durante la guerra civil 1936-1939 al Cuerpo de Seguridad (Guardia de Asalto). A este respecto conviene señalar que la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de 1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso que a partir de 1988 ya no se aplicaría la Ley 46/1977, de Amnistía, para conocer los derechos pasivos del personal del Cuerpo de Seguridad o de sus familiares, sino que se aplicaría la Ley 37/1984.
            
CUARTO: Para demostrar la condición de miembro del Cuerpo de Seguridad del causante, la interesada ha presentado fotocopia cotejada y conforme del acta de matrimonio del interesado, descrita en el antecedente de hecho primero, en la que se hace constar, entre otros datos, que la profesión u oficio del mismo, al ... de 1937, era Guardia de Asalto. Conforme al Código Civil, libro I, Título II, del registro del estado civil: "Artículo 325. Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto. Artículo 326. El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero. Artículo 327. Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda". De ello se deduce que la profesión u oficio de los contrayentes no afecta al estado civil de las personas y por ello su prueba no puede tener el valor de lo confirmado por el Registro Civil (iuris et de jure) sino que para su constatación deben aplicarse las reglas generales de la prueba (iuris tantum). En definitiva, los documentos solo valen para probar aquello para lo cual se hicieron y la prueba de si D. B era, o no, funcionario del Cuerpo de Seguridad, debe buscarse, esencialmente, en los documentos relativos a su ingreso, estancia y salida del referido Cuerpo y ninguno se ha presentado sobre el particular ante el Órgano Gestor al tiempo de dictar el acuerdo denegatorio, antes al contrario, consta en el expediente que la viuda del causante en el año 1979 solicitó los beneficios de la Ley de Amnistía a la Dirección General de la Policía (antecedente de hecho primero), y que no le fueron concedidos por falta de aportación de documentos acreditativos del ingreso del causante en la expresada Corporación Policial. Por lo expuesto, procede confirmar el acuerdo del Centro Gestor puesto que la prueba de los hechos que se afirman corresponde a la interesada, y tal prueba no ha tenido lugar.

        QUINTO: No obstante lo anterior, al presentar las alegaciones de la presente reclamación, la interesada adjunta fotocopia de oficio expedido por el Archivo de Salamanca, conforme se indica en el antecedente de hecho tercero, al que se adjuntan fotocopias de lo que la interesada describe como portada del expediente personal del Guardia D. B, hecho en la Subdirección General del Cuerpo de Seguridad (...), Negociado de Justicia, que puede indicar la existencia de un expediente de averiguación de causas (disciplinarias o penales), puesto que la rotulación se refiere al Negociado de Justicia, y en la segunda hoja se habla de requisitoria, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: "aplícase al despacho en que un juez requiere a otro para que ejecute un mandamiento del requirente".

        SEXTO: En la normativa de Clases Pasivas (tanto para funcionarios civiles como para personal militar o asimilado), de aplicación supletoria para la Ley 37/1984, no se reputarán como reclamaciones las nuevas solicitudes que se basen en la existencia de nuevos hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de los plazos de prescripción que estén establecidos. Por ello, presentada nueva documentación por la interesada, que antes no conoció el Centro Gestor, sin perjuicio de confirmar el acuerdo impugnado, procede que por el mismo Centro se examine de nuevo la referida documentación y se dicte un nuevo acuerdo en el sentido que proceda, el cual podrá ser sometido a la facultad revisora de este Tribunal Central, si la interesada lo estima oportuno.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de marzo de 2006, sobre denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/1984, Título I, que se confirma, sin perjuicio de que el Centro Gestor actúe conforme a los fundamentos de la presente.



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