Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2912/2010 de 11 de Octubre de 2011
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2011

Última revisión
11/10/2011

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2912/2010 de 11 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 21 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 11/10/2011

Num. Resolución: 00/2912/2010


Resumen

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. La exención aplicable a aeronaves matriculadas para ser destinadas a arrendamiento a empresas de navegación aérea, exige el previo reconocimiento por la Administración Tributaria, debiendo ser solicitada por quien figure como titular de la primera matriculación.

La exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte correspondiente a las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria que debe ser solicitado por la persona o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación de la aeronave.

Referencias Normativas.
Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE. Art. 66
RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE. Art. 136

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (11/10/2011) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de X, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 5 de mayo de 2010, Acta A02/ ..., por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por importe de 769.694,83 euros.

                                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
En 25 de marzo de 2010, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes levantó acta de disconformidad nº A02/ ... al interesado, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. La razón del acta es la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 66.1.k) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos Especiales para la obtención de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en la primera matriculación definitiva en España de la aeronave marca ..., tipo-modelo ... número de serie ... con matrícula ... a nombre de X, S.A.

SEGUNDO.- En el Acta A02/ ... de 25 de marzo de 2010, citada anteriormente, figuran los siguientes hechos:

1º) La entidad X, S.A. es propietaria de la aeronave marca ..., tipo-modelo ... número de serie ... con matrícula ...

2º) Con fecha 18 de noviembre de 2005 se firma contrato de arrendamiento financiero entre X, S.A. y Y, S.L. teniendo por objeto la aeronave por un periodo de tiempo de 60 meses que comienza el 28 de noviembre de 2005, y constando el mismo de 60 cuotas mensuales de 104.429,27 euros. Siendo el precio de arrendamiento financiero de 5.401.513,80 euros y 864.242,40 euros correspondientes al IVA.

3º) Con fecha 28 de noviembre de 2005 la empresa estadounidense Z, INC vende a X, S.A. la aeronave siendo el precio 6.000.000 de dólares.

4º) Con fecha 30 de noviembre de 2005 Y, S.L. presenta modelo A05 solicitando la Exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte alegando el art. 66.1 k) de la Ley 38/1992 para las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.

5º) Con fecha 1 de diciembre de 2005 se concede la Exención por la Administración ... de ...

6º) Con fecha 16 de enero de 2006, tuvo lugar la entrada con número ... en el Registro de Aeronaves de la Dirección General de Aviación Civil de la instancia de matriculación provisional de la aeronave por Y, S.L. y X, S.A. siendo el documento en el que se basa dicha solicitud el contrato de arrendamiento entre dichas entidades.

7º) Con fecha 19 de enero de 2006 X, S.A. presenta Instancia de matriculación de la aeronave, siendo la misma fecha la de entrada en el Registro (N° entrada ...). El documento en que se basa dicha solicitud es el contrato de compraventa entre Z, INC y X, S.A. Este mismo día, se presenta por Y, S.L. solicitud de inscripción como arrendataria de la aeronave.

8º) Con fecha 31 de enero de 2006 se extiende certificado de matrícula provisional ... por un periodo de 3 meses a la aeronave y a petición de X, S.A. y Y, S.L.

9º) Con fecha 9 de febrero de 2006 se firma contrato de subarrendamiento, entre Y, S.L. y W, S.L. por un periodo de tiempo de 1 año desde dicha fecha y entendiéndose prorrogado por tácita reconducción de acuerdo con lo establecido en el artículo 1566 del Código Civil, hasta que finalice el contrato de arrendamiento financiero. En la estipulación primera del contrato se recoge que Y, S.L. subarrienda a W, S.L. la aeronave en su condición de compañía aérea. La renta de subarrendamiento es de 500 euros por cada hora de vuelo, estableciéndose un mínimo de 400 horas, devengándose por meses vencidos debiendo el subarrendatario remitir al subarrendador en los primeros quince días del mes siguiente al devengado, relación de las horas de vuelo realizadas en el mes anterior. Si el subarrendatario incumple la obligación de pago de la renta, según la estipulación octava del contrato, el subarrendador podrá resolver el mismo. Según la estipulación quinta del contrato, la aeronave debe mantenerse estacionada en el aeropuerto de ... Asimismo, según la estipulación décima el subarrendatario asumirá el coste de mantenimiento de la aeronave. En la misma estipulación se recoge que el subarrendador tendrá a su disposición la aeronave para su uso. Según la estipulación undécima del contrato el subarrendatario no tiene ningún derecho de propiedad sobre la aeronave más que el derecho de posesión como subarrendatario comprometiéndose el subarrendador a no interferir en dicho derecho. Añadiendo que el subarrendatario no es el agente, sirviente o empleado del subarrendador.

10º) Con fecha 11 de abril de 2006 tuvo lugar la entrada (Nº ...) en el Registro de Aeronaves de la Dirección General de Aviación Civil de la solicitud de inscripción como subarrendataria de la aeronave por W, S.L. siendo el documento en el que se basa dicha solicitud el contrato de subarrendamiento entre W, S.L. y Y, S.L.

11º) Con fecha 9 de mayo de 2006 tiene lugar la importación de la aeronave de EEUU mediante el DUA ..., siendo el destinatario X, S.A. y el valor en aduana de 4.867.745,41 euros.

12º) Con fecha 23 de mayo de 2006 tiene lugar la inscripción en el Registro de Aeronaves a favor de X, S.A. como propietario; de Y, S.L. como arrendatario financiero y de W, S.L. como subarrendatario.

13º) Con fecha 24 de julio de 2006 se concede por la Dirección General de Aviación Civil, licencia de Explotación Tipo B a W. S.L. para realizar tráfico aéreo internacional de pasajeros, carga y/o correo con aeronaves de peso máximo al despegue inferior a 10 t y/o 20 asientos.

14º) Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publica en el DOUE la concesión a W, S.L. de la licencia Categoría B.

15º) Con fecha 26 de octubre de 2005 se constituye por Escritura Pública otorgada por el Notario D. ..., con número de Protocolo ... la sociedad Y, S.L. con NIF ..., sociedad subarrendadora de la aeronave. Mientras que con fecha 25 de noviembre de 2005 se constituye la empresa V, S.L. con NIF ... (posteriormente cambia su denominación social a W, S.L. entidad subarrendataria de la aeronave) por Escritura Pública otorgada por el Notario D. ..., con número de Protocolo ...

16º) La entidad T, S.L. con NIF ... y cuyo administrador y accionista es D. A (NIF ...), participa tanto en Y, S.L. como en W, S.L. además de, entre otras entidades, R, S.L. (NlF ...). D. A es, adicionalmente, administrador y accionista de S, S.A. (NIF ...).

17º) De la documentación que aparece incorporada al expediente se desprende que entre el 29 de mayo de 2006 y el 24 de julio de 2006, se realizan 26 vuelos por España y la Unión Europea. A partir del 24 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, las horas de vuelo ascienden a 160 horas y 53 minutos, de las que Y, S.L. fue el fletador en 2h y 40 minutos, S, S.A. lo fue en 23h y 32 minutos y D. A en 45h y 9 minutos. En el año 2007 el número de horas de vuelo ascendió 283 horas y 27 minutos, de las que 34 horas y 36 minutos el fletador fue T, S.L. y, en 36 horas y 56 minutos fue D. A.

18º) Y, S.L. ha emitido tres facturas por facturas por Ingresos de Arrendamiento de Aeronave para los años 2006 y 2007:

Factura Nº 1-07 (20/02/07) Arrendamiento Aeronave ...2006: 87.671,23 euros (IVA excluido 16%).

Factura Nº 2-07 (20/07/07) Arrendamiento Aeronave ... 2007 primer semestre: 81.066,25 euros (IVA excluido 16%).

Factura Nº 3-07 (31/12/07) Arrendamiento Aeronave ... horas voladas segundo semestre 2007: 66.077,18 euros (IVA excluido 16°/°).

19º) W, S.L. ha emitido las siguientes facturas a Y, S.L.:

Fe 07/0071 (01/10/2007) Puesta en servicio y mantenimiento año 2006 ... 364.827,73 € (IVA 7%)

FE 07/0074 (01/10/2007) Vuelos ejercicio 2006: 47.227,50 € (IVA 7%)

20º) En el Libro Diario del año 2005 se recoge en el asiento 4 de fecha 28/10/2005 una Provisión efectuada por Y, S.L. (subarrendador) a favor de W, S.L. (subarrendataria) por un importe de 30.000 euros, por el concepto "Anticipo para gastos de Viajes". En el libro Diario del año 2006 se recoge otra Provisión a favor de W, S.L. en el asiento 15 de fecha 29/03/2006 por un importe de 30.000 €. Asimismo, se recoge en el asiento 51 de fecha 08/11/2006 una aportación efectuada también a favor de W, S.L. por un importe de 50.000 euros.

21º) En el Libro Diario de Y, S.L. del año 2006 se recoge en el asiento 56 una asunción de deuda por parte de T, S.L. por un importe de 110.000 euros. Deuda de W, S.L. con Y, S.L. en concepto de Provisión de Fondos.

22º) En el Libro Diario de Y, S.L. del año 2007 se recoge en los asientos 45 y 46 una compensación de deuda (con W, S.L.) por importe de 272.385,01 euros, así como una asunción de deuda de Y, S.L. con W, S.L. por T, S.L.

TERCERO.- Del análisis de los hechos anteriores, la Inspección llega a las siguientes conclusiones: 1º) que el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre X, S.A. y Y, S.L. no es un contrato de arrendamiento a empresa de navegación aérea; 2º) que tampoco lo es el contrato suscrito entre Y, S.L. y W, S.L. al realizarse vuelos antes de que esta última compañía tuviera la consideración de empresa de navegación aérea; 3º) que, una vez que W, S.L. tiene tal consideración, no se cumple el carácter de exclusividad exigido por el art. 66.1.K (estará exenta del Impuesto la primera matriculación de las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea) al reservarse, por parte del subarrendador y de las personas vinculadas al mismo, el derecho de uso de la Aeronave; 4º) que el contrato suscrito entre Y, S.L. y W, S.L. no responde a las características determinantes de un contrato de cosa, negocio jurídico determinante de la exención; y 5º) que, de haberse producido el hecho imponible con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Fraude de 2006, la persona a cuyo nombre se matriculó la aeronave o las personas vinculadas a ella hubieran resultado usuarios finales de la aeronave en un porcentaje superior al 5%. En consecuencia procede liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte devengado por la primera matriculación definitiva de la aeronave ... por no cumplirse los requisitos establecido en el artículo 66.1 k) en sus estrictos términos (bastaría con que se incumpliese uno de ellos), formulando al efecto la siguiente propuesta de liquidación provisional: Cuota Impuesto Especial 614.701,61 euros, Intereses de demora: 152.803,87 euros, Total Deuda Tributaria 767.505,48 euros.

CUARTO.-
En el propio cuerpo del acta quedó la sociedad interesada informada que conforme a lo establecido en el artículo 157.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria podría presentar las alegaciones que estimase oportunas en defensa de su derecho ante la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la misma, cosa que no hizo, ni tampoco en el trámite previo a la formalización del acta al que se refieren los artículos 34.1.m) de la referida Ley y 96 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

QUINTO.- Transcurrido ampliamente el plazo concedido para la presentación de alegaciones sin que se recibiera en dicha Dependencia escrito alguno por parte de la Sociedad en ese sentido, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por acuerdo de 5 de mayo de 2010, confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.1 en relación con el 188 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe procederse a liquidar intereses de demora desde el día siguiente al tomado en consideración por la inspección al formular su propuesta de liquidación hasta la fecha en que se dicta la liquidación, resultando: Cuota Impuesto Especial 614.701,61 euros, Intereses de demora: 154.993,22 euros, Total Deuda Tributaria 769.694,83 euros Dicho acuerdo fue debidamente notificado al interesado en 13 de mayo de 2010.

SEXTO.- Disconforme con dicha liquidación, la empresa interesada presentó en 11 de junio de 2010, reclamación económico-administrativa para el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la misma. Cumplido el trámite de puesta de manifiesto del expediente, la entidad interesada formuló, en fecha 29 de octubre 2010, escrito de alegaciones que se refieren en primer lugar a que, no es el sujeto pasivo del impuesto por el, a su juicio, efecto preclusivo de la determinación de sujeto pasivo por la concesión de la exención a Y, S.L. y porque considera que la aeronave no está matriculada a nombre de X, S.A. ya que fue Y, S.L. la entidad que recibió la comunicación de la matriculación. Por otro lado señala que el contrato firmado entre Y, S.L. y W, S.L., es un contrato de arrendamiento de cosa ya que se cumplen las dos condiciones establecidas en el artículo 1.543 del Código Civil, de cesión del uso o dominio de la aeronave durante un tiempo determinado y precio y ha sido inscrito como tal en Registro de Matrícula de Aeronaves; por último dice que la inexistencia del título de arrendataria de la aeronave imposibilitaría, según lo dispuesto en el artículo 36 de la LNA, que la compañía aérea estuviera autorizada para realizar con dicha aeronave ni uno solo de los vuelos para terceros distintos del arrendador. Solicita la anulación de la liquidación impugnada.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación, en la que la cuestión que se plantea es si el acuerdo de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 5 de mayo de 2010, Acta A02/ ..., por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, resulta conforme a Derecho.

SEGUNDO.- La cuestión planteada se concreta en determinar si la primera matriculación de la aeronave controvertida cumple los requisitos para la aplicación de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, contemplada en el artículo 66.1.k) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

TERCERO.- La alegación que en primer lugar plantea la empresa interesada se refiere a la consideración de quién es el sujeto pasivo del impuesto y en consecuencia el responsable frente a la Hacienda Pública, considera que el sujeto pasivo en este caso es Y, S.L. como arrendataria de la aeronave. En este sentido, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.a) de la Ley de Impuesto Especiales, el sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte es la persona o entidad a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte. A este respecto, la normativa relativa a la primera matriculación de la aeronave está constituida básicamente por el Real Decreto 416/1969 de 13 de marzo que aprueba el Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves donde el artículo 17.1 establece: "La primera inscripción de una aeronave en el Registro, llamada de matrícula, será la de su dominio o propiedad. Realizada ésta, el propietario deberá proceder a su inscripción en el Registro Mercantil en el que se irán inscribiendo, sucesivamente, todos los actos y contratos en que así se establezca por disposición legal o reglamentaria.

No obstante lo anterior, podrá practicarse la primera inscripción de las aeronaves adquiridas en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, compra a plazos con o sin reserva de dominio, o cualquier otra forma de posesión que las leyes autoricen, asignándole a la matrícula validez temporal durante el plazo de vigencia del contrato que dio origen a la inscripción".

El precepto trascrito, en su tenor literal, dispone que la primera inscripción será la de su dominio y propiedad. Ello no obstante, la norma habilita la posibilidad de que la primera matriculación se produzca a nombre de cualquier persona o entidad que ostente un título que le confiera la posesión; ahora bien, en el caso de que la primera matriculación se practique en un régimen de los citados en el párrafo segundo de dicho artículo 17.1, la matrícula asignada a la aeronave tiene una validez temporal durante el plazo de vigencia del contrato que dio origen a la inscripción. Por lo tanto, en el supuesto en que aparezcan varias personas en la inscripción, es necesario determinar a nombre de quién se ha producido la primera matriculación definitiva, pues tal persona será la que ha de considerarse sujeto pasivo del impuesto.

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, independientemente de la solicitud de matriculación temporal, que no es relevante a estos efectos, la primera inscripción definitiva en el Registro de matrícula de aeronaves, según consta en el expediente, fue solicitada por X, S.A. como propietario por contrato de compra, mediante instancia presentada en 19 de enero de 2006, en el Registro de Aeronaves de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, y concedida el 23 de mayo de 2006 a favor de X, S.A. como propietario, por lo que, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios mencionados, sólo cabe concluir que X, S.A. es el sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

QUINTO.- La segunda argumentación de la entidad reclamante en apoyo de su tesis de que la empresa arrendataria, Y, S.L. es el sujeto pasivo, es que dicha empresa solicitó y obtuvo la exención del impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, prevista en el artículo 66.1.k) de la Ley de Impuestos Especiales, mediante acuerdo de la Administración de la A.E.A.T. ... de 1 de diciembre de 2005, a lo que le da carácter preclusivo.

SEXTO.- A este respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 68.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril), que dice que la concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. En caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos, de conformidad con el artículo 68.2 la Inspección practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal. Por su parte, el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece igualmente el carácter provisional de la exención: "Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter provisional. La Administración tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a lo dispuesto en el título V de esta ley"

Por lo tanto, dado el carácter revisable de la concesión de la exención al estar al condicionada al cumplimiento de condiciones legales futuras o la efectiva concurrencia de determinados requisitos, no puede tener en ningún caso el carácter que pretende el interesado.

SÉPTIMO.-
Dicho lo anterior, el apartado 2 del mismo artículo 66 de la citada Ley de Impuestos Especiales señala que la aplicación de la exención anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y el artículo 136 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el R.D 1165/1995, de 7 de julio, establece que el reconocimiento de la exención debe ser solicitado por la persona o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación del medio de transporte. Como ha quedado expuesto anteriormente, el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto o, en su caso, titular de la exención, es la persona o entidad a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte que, en el caso examinado como ha quedado acreditado por la inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves, es la entidad "X, S.A.", y no la entidad "Y, S.L.". La formalización del contrato de arrendamiento financiero entre X, S.A. y Y, S.L. no confiere al arrendatario la condición de sujeto pasivo del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. No siendo Y, S.L. el obligado tributario, la exención, erróneamente solicitada, concedida a favor de la misma no puede tener efectos y en ningún caso el pretendido por el interesado de que le confiera el carácter de sujeto pasivo.

OCTAVO.- En consecuencia, las argumentaciones efectuadas por la entidad deben desestimarse y concluirse que resulta procedente la liquidación practicada puesto que X, S.A. que es el sujeto pasivo del Impuesto Especial, no tiene reconocida a su favor la aplicación de la exención por la Administración lo que resulta condición necesaria de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 38/1992 citado anteriormente, que señala que la aplicación de la exención anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria y que dicho reconocimiento de la exención debe ser solicitado por la persona o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación del medio de transporte, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

NOVENO.- Estando clara, la improcedencia de la exención, resulta innecesario entrar a profundizar sobre las alegaciones presentadas por el interesado sobre el resto de las razones esgrimidas por la Inspección por las que, aunque el obligado tributario hubiera solicitado la citada exención, no se cumplen los requisitos para la aplicación de la misma, como que el contrato suscrito entre Y, S.L. y W, S.L. no es un contrato de arrendamiento con compañía de navegación aérea, al realizarse vuelos antes de que esta última compañía tuviera dicha condición; que, una vez que W, S.L. tiene tal consideración, no se cumple el carácter de exclusividad exigido por el citado artículo 66.1.k) al reservarse, por parte del subarrendador y de las personas vinculadas al mismo, el derecho de uso de la Aeronave; o que el contrato suscrito entre Y, S.L. y W, S.L. no responde a las características determinantes de un contrato de cosa, negocio jurídico determinante de la exención.

Por todo lo cual,

Este TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, S.A. contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 5 de mayo de 2010, Acta A02/ ..., por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ACUERDA: Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación practicada.


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