Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2919/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2919/2006 de 21 de Noviembre de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 21/11/2007

Num. Resolución: 00/2919/2006

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Resumen

Para determinar si procede el abono de la pensión a un huérfano a quien se prorroga la pensión hasta los 22 años y que percibe rentas de trabajo hay que determinar si las mismas superan el 75% del S.M.I. y, para ello, se toma como referencia temporal desde el día siguiente al que se cumplió 21 años hasta el fin del año, así como desde el 1 de enero del año siguiente hasta el día en que se cumple 22 años. En el caso concreto, se llega a la conclusión de que en el año 2004 percibió rentas superiores al citado 75%, pero en lo que respecta al 2003, no se justifican los ingresos que obtuvo, por lo que procede retrotraer el expediente para que justifique por el Centro Gestor si los ingresos percibidos fueron superiores a la cantidad señalada en la resolución.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en el de la Habilitada de Clases Pasivas D.ª ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de julio de 2006, sobre denegación de abono de pensión de orfandad.

                                              ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, por resolución de ... de 1992, reconoció pensión a D. A, nacido el ... de 1982, como huérfano del Guardia Civil D. B, fallecido el ... de 1992, quien solicitó, al cumplir la edad de 21 años, la prórroga de su percepción hasta los 22 años, en base a la nueva redacción dada al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por la Ley 14/2000 y que le fue reconocida por resolución de 12 de diciembre de 2003, de la referida Dirección General, con efectos de ... de 2003.

         SEGUNDO: Por acuerdo de 6 de junio de 2005, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como Caja Pagadora de ..., declaró que no procedía el abono de la pensión de orfandad por superar los ingresos del interesado por trabajos por cuenta ajena el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, por aplicación del artículo 41, número 2, del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987.

         TERCERO: Contra el anterior acuerdo, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa en la que solicitaba se anulase el acuerdo impugnado, dictando otro en su lugar reconociendo su derecho a percibir las mensualidades que le hubieran correspondido por la prórroga de su pensión desde 1 de septiembre de 2003 hasta fin de mayo de 2004, en que comenzó a trabajar. Para fundar su derecho, en síntesis, alegaba: "a) Que si bien el Art. 41 punto 2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la modificación que introduce el Art. 55 de la Ley 24/2001, dispone que tendrán derecho a la prórroga los huérfanos que no excedan sus ingresos por trabajo en cómputo anual del 75% del salario mínimo interprofesional, en el momento en que cumplió 21 años reunía las condiciones para el percibo de pensión al no realizar trabajo activo y por lo tanto no tener ingresos por lo que procedió a solicitar la prórroga. b) Que considera que debería haber cobrado su pensión de orfandad hasta el 3 de mayo de 2004, fecha en que empezó a trabajar en la Empresa ..., S.L. c) Que cuando presentó la solicitud de prórroga de su pensión hasta el cumplimiento de 22 años, registrada en el Ministerio de Defensa con fecha 1 de Diciembre de 2003, no desempeñaba trabajo alguno. El informe de vida laboral expedido con fecha 27-11-2003 demuestra que no figuraba en alta en Seguridad Social sino como perceptor de desempleo, por tanto no desempeñaba trabajo lucrativo. d) Que según figura en escrito de la Unidad de Clases Pasivas de ..., fechado con sello de salida el 29 de Diciembre de 2003 (n°...), se inició el expediente de alta en nómina con fecha 22-12-2003, alta que nunca se produjo a pesar de reunir los requisitos y esto le ha originado un grave perjuicio económico, ya que si la Administración hubiera actuado correctamente no estaría ahora presentando esta reclamación puesto que hubiera cobrado su pensión con normalidad y cuando empezó a trabajar en Mayo de 2004 hubiera sido dado de baja en fin de dicho mes, sin mas".

CUARTO: Por resolución de 10 de noviembre de 2005 de este Tribunal Central, R.G. ..., se estimó en parte la pretensión del interesado, en el sentido de devolver el expediente a la Caja Pagadora para que retrotrajese su tramitación al momento procedimental previo al de la adopción del acuerdo, a fin de comprobar los antecedentes de hecho, puesto que, conforme al fundamento de derecho tercero: "desde el ... de 2003 (en que cumplió 21 años) hasta el 3 de mayo de 2004 hay que demostrar que, conforme afirma el interesado, no realizó trabajo lucrativo alguno, lo que no puede deducirse de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, que si bien el 27 de noviembre de 2003, acredita al interesado como extinguiendo su situación de desempleo (56 días) al 3 de octubre de 2003 y el 11 de junio de 2004 en situación de alta en el Régimen General en la empresa ..., S.L. desde el 3 de mayo de 2004, también acredita en su vida laboral 1.690 días cotizados (4 años, 7 meses y 17 días) cuya distribución se desconoce y que pudieron haber ocurrido desde el 3 de octubre de 2003 al 3 de mayo de 2004. Por ello se requiere que el Centro Gestor solicite al interesado justificación de su vida laboral en ese período y compruebe si en el mismo realizó un trabajo lucrativo cuyos ingresos fuesen superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, y luego adopte el acuerdo motivado correspondiente".

QUINTO: En ejecución de la resolución de este Tribunal Central, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como Caja Pagadora de ..., con fecha 7 de julio de 2006, dictó el siguiente acuerdo: "Examinada la documentación presentada para la prórroga de la pensión de orfandad hasta los 22 años, de D. A, no procede el abono de dicha pensión por superar los ingresos por trabajo por cuenta ajena en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ya que según la Declaración de la Renta del año 2003, los ingresos ascienden a 6.353,00 €, cantidad que supera los 4.737,60 € que corresponden al 75% del S.M.I para el año 2003. Las nóminas aportadas del año 2004 ascienden a 5.040,50 €, cantidad que supera los 4.830,00€ que corresponden al 75% del S.M.I. para el año 2004, según dispone el artículo 41.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado".

SEXTO: Contra el anterior acuerdo, que consta notificado el 14 de julio de 2006 según aviso de Correos, el interesado presentó el 26 de julio de 2006 en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas escrito que decía: "Que por resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda de fecha 7 de julio de 2006, con sello de salida de 10 de julio, se le desestima la prórroga de la pensión de orfandad hasta el cumplimiento de 22 años por superar los ingresos por trabajo por cuenta ajena en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el año 2003 y 2004. El que suscribe no está de acuerdo con la anterior resolución, que considera lesiva para sus intereses, por lo que formula la presente reclamación que fundamentará en su día cuando le sean solicitadas las alegaciones correspondientes. Por lo expuesto, SOLICITA a ese Tribunal Económico Administrativo Central, se tenga por interpuesta reclamación económico-administrativa, dentro del plazo reglamentario, con arreglo al Art. 88 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996 aprobado por Real Decreto 391/96".

SÉPTIMO: Con fecha 14 de noviembre de 2006, el Abogado del Estado Secretario General de este Tribunal remitió al interesado escrito notificado el día 22 según aviso de Correos en el que se decía: "Se le concede un mes para que examine el expediente y presente sus alegaciones adjuntando las pruebas que estime oportunas. (art. 236.1 y 241.2 Ley 58/2003, art. 61.2 R. D. 520/2005). El expediente puede examinarlo el interesado, o su representante que deberá acreditarse con un poder notarial u otorgado ante la Secretaría o con una autorización con firma legitimada, si el poder no obrase ya en la reclamación. (arts. 232.4 y 46.2 de la Ley 58/2003, art. 3 del RD 520/2005). Debe presentar las pruebas ya con las alegaciones, sin que exista trámite previo de admisión". No consta que el interesado haya presentado escrito alguno.

OCTAVO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: a) Fotocopia de la declaración del año 2003, Modelo 100, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su página 2, A.- Rendimientos del trabajo personal, epígrafe 01, declara como retribuciones dinerarias, ingresos íntegros: 6.353,00 €; b) Informe de vida laboral al día 28 de noviembre de 2005, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredita en situación de alta al Sistema de la Seguridad Social un total de 2.216 días (6 años y 25 días) con el siguiente desglose:

(...)

c) fotocopias de recibos de salarios de la empresa ..., S.L., ..., donde consta la antigüedad desde 3 de mayo de 2004 de D. A: 1.- Recibo de 3 a 31 de mayo: total devengado: 989,46 €. 2.- Recibo de 1 a 30 de junio de 2004: total devengado 1.057,46 €. 3.- Recibo de 1 a 31 de julio de 2004: total devengado 1.037,78 €. 4.- Recibo de 1 a 31 de agosto de 2004: total devengado 1.125,17 €. 5.-Paga extra julio 2004: total devengado 386,84 €.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que el interesado no ha expresado cuáles son los fundamentos de la impugnación del acuerdo y no habiéndose presentado escrito de alegaciones, no es posible conocer las razones por las que se ha interpuesto esta reclamación, pero no obstante ello, siendo el acuerdo del Centro Gestor ejecución de lo dispuesto en la resolución de este Tribunal Central de 20 de noviembre de 2005, R.G. ..., debe entenderse que la cuestión a examinar es si procede, o no, el alta en nómina de la pensión de orfandad prorrogada hasta el cumplimiento de los 22 años.

         SEGUNDO: El Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, en su artículo 41, después de la redacción dada por el artículo 59.4 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en vigor desde 1 de enero de 2002, dice lo siguiente: "Condiciones del derecho a la pensión.- 1. Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite. 2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad. No obstante si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años de edad, según corresponda, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio. 3. La situación del huérfano incapacitado o mayor de veintiún años se revisará con la periodicidad que se determine reglamentariamente en orden a la comprobación de la persistencia en el mismo de la aptitud para ser titular de la pensión de orfandad. 4. A los efectos de este texto, la relación paterno-filial comprende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adopción".

          TERCERO: El citado artículo 41.2 del Texto Refundido de 1987 establece que los ingresos que obtenga el huérfano han de tenerse en cuenta "en cómputo anual" y el salario mínimo interprofesional de referencia ha de considerarse, también, "en cómputo anual". Por ello el problema previo a resolver consiste en determinar como ha de hacerse el referido "cómputo anual" que, a juicio de este Tribunal Central, debe hacerse por años naturales, es decir, que el cómputo anual, en el presente caso abarcará, por una parte desde ... de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003, y por otra, desde 1 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004, fecha en la que el interesado cumplía 22 años. Habrá de tenerse en cuenta el salario mínimo interprofesional que hubiera estado vigente en cada momento (años 2003 y 2004), y teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por su trabajo en 2003 y 2004 (desde ... de 2003 a 31 de diciembre de 2003, y desde 1 de enero de 2004 a ... de 2004).

          CUARTO: En el presente caso el interesado, nacido el ... de 1982, cumplió 21 años el ... de 2003 y como su padre falleció el ... de 1992, cuando tenía 10 años, puede ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta el cumplimiento de los 22 años (... de 2004), y así se reconoció por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, pero corresponde a la Caja Pagadora comprobar que no realiza trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, si lo realiza, que sus ingresos en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, que desde 1 de enero de 2003 era de 15,04 €/día o de 451,20 € mes, según el Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, BOE del 28, y desde 1 de enero hasta el 1 de julio de 2004: 15,35 €/día o de 460,50 € mes, según el Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, BOE del 27, y desde 1 de julio de 2004: 16,36 €/día o de 490,80 € mes, o 6.871,20 € en cómputo anual (14 meses) según el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, BOE del 26. Es pues un problema de comprobación de hechos que corresponde hacer a la Caja Pagadora, quien deberá solicitar al interesado que aporte las pruebas correspondientes.

        QUINTO: En el presente caso, hasta el ... de 2003 (fecha en que cumplía 21 años) el interesado percibió la pensión normalmente sin necesidad de prórroga, que empezaría a contar desde ... de 2003 y duraría hasta el ... de 2004 (fecha en la que el interesado cumpliría 22 años), y tendría derecho a esta pensión de orfandad, dado que en este caso realizó en este período trabajos lucrativos por cuenta ajena, si no obtuviese ingresos, en cómputo anual, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Al ser el cómputo anual el interesado hubiese debido percibir mes a mes su pensión de orfandad hasta que alcanzado el 75 % del salario mínimo interprofesional hubiese debido devolver la pensión recibida por haberlo sido indebidamente. En el presente caso, al no haberse percibido la pensión se trata de demostrar si ha habido, o no, derecho a percibirla.

SEXTO: El parámetro de referencia que impide la percepción de la pensión de orfandad prorrogada sería la percepción de más del 75 % del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, lo que en este caso significa el cómputo desde ... de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y desde 1 de enero de 2004 hasta el ... de 2004, abarcando pues los salarios mínimos interprofesionales establecidos para el año 2003 y 2004. En el presente caso el tope de referencia del 75 % del salario mínimo sería: Año 2003: 1.579,20 €, en base al siguiente cálculo:

             a) ...

             b) ...

             c) Total: 2.105,60 €

             d) 75 % del total: 1.579,20 €

Año 2004: en base al siguiente cálculo:

       a) ...

            b) ...

            c) ...

            d) ...

            e) ...

            f) ...

            g) total general: 4.321,80 €

            h) 75 % del total: 3.241,35 €

SÉPTIMO: Conforme se acredita en el antecedente de hecho séptimo con fotocopia de recibos de salarios desde el 3 de mayo de 2004 al 31 de agosto de 2004, el interesado ha percibido un total de 4.596,71 (989,46 + 1.057,46 + 1.037,78 + 1.125,17 + 386,64). Respecto a las rentas percibidas en 2003, según el informe de vida laboral, descrito en el antecedente de hecho octavo, al 28 de noviembre de 2005, el interesado trabajó desde el 14 de mayo de 2002 al 12 de septiembre de 2003 en ..., S.A. Es decir, que trabajó 12 días del mes de septiembre de 2003, después de alcanzar la edad de 21 años y en período de prórroga de la pensión de orfandad, por ello no resultan aplicables los datos facilitados en la Declaración de la Renta del año 2003, descrita en el antecedente de hecho octavo, que demuestran que el interesado percibió 6.353,00 € porque desde el 1 de enero de 2002 al 31 de agosto de 2003 el interesado trabajó en ..., S.A. cuando aún no había alcanzado los 21 años de edad y los ingresos declarados en la citada Declaración no deben ser tenidos en cuenta para fijar el tope limitativo de su pensión de orfandad. En el año 2004, además, consta que el interesado trabajó en ... desde el 26-2-2004 al 26-3-2004 (25 días), y el 29-3-2004 (1 día). En el año 2003 el interesado por vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizó 21 días (desde 13 de septiembre a 3 de octubre).

OCTAVO: De lo anteriormente expuesto se deduce: A.- que en el año 2003 el interesado pudo percibir las retribuciones de: a) 12 días de septiembre de 2003, b) 21 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas en 2003, c) 25 días en ETT y d) 1 día en ITT. La cuantía de estas retribuciones se desconoce y debe averiguarla el Centro Gestor, pues de ser inferior su suma a los 1.579,20 € señalados en el fundamento sexto anterior como 75 % del SMI correspondiente a 2003, el interesado debe percibir pensión de orfandad en el año 2003 desde ... hasta fin de año. Respecto al año 2004, constan fotocopias de recibos de salarios, según se describe en el antecedente de hecho octavo, letra c), un total de 4.596,71 €, cantidad superior a 3.241,35 €, que es el 75 % del SMI correspondiente a 2004, luego en este período el interesado percibió más de lo que le permitía la legislación para tener derecho a pensión de orfandad.

NOVENO: La negativa del Centro Gestor a dar de alta en nómina y proceder al abono de la pensión de orfandad del interesado correspondiente al año 2003 solo se fundaría si justificase que desde ... de 2003 a 31 de diciembre de 2003 percibió más de 1.579,20 €, con los que superaría el 75 % del salario mínimo interprofesional y como tal justificación no se ha hecho por el Centro Gestor, procede retrotraer el expediente al momento procedimental anterior al de la emisión del acuerdo impugnado para que dicte otro nuevo ajustado a los fundamentos de la presente resolución.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. A contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 6 de julio de 2006, sobre denegación de abono de pensión de orfandad, que se anula, debiendo el Centro Gestor dictar un nuevo acuerdo conforme a los fundamentos de la presente.

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