Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2954/2005 de 28 de Marzo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2954/2005 de 28 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 24 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/03/2007

Num. Resolución: 00/2954/2005


Resumen

Según lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 4/2000 los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado voluntariamente en una Escala propia de la Comunidad Autónoma están comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El reclamante de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma al ingresar voluntariamente mediante concurso oposición en la Escala de Agentes Medioambientales de dicha Comunidad no estaría incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, sino en el de la Seguridad Social. Por tanto, no tendría derecho a la pensión de jubilación reconocida. No obstante, la interdicción de la reformatio in peius impide dejar sin efecto el acuerdo impugnado, hasta tanto el Centro Gestor no anule el señalamiento de pensión.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 28 de marzo de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 8 de junio de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 31 de marzo de 2005, sobre señalamiento de pensión de jubilación forzosa por edad.

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1940, fue jubilado forzoso por cumplimiento de la edad de 65 años, con efectos de ... de 2005 por resolución de ... de 2005 de la Consejería de ... de ..., que le certificó -Documento J- con fecha ..., los siguientes servicios:

        E SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP.

        E.1 SERVICIO EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

        (...)

                                                    TOTAL     36     7    8    12

        E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.

        (...)

                                                      TOTAL       37     4     7    12

        SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 2005 le señaló pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad, con efectos de ... de 2005 y cuantía íntegra mensual de 1159,45 € en base a los siguientes datos:

A.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.

        (...)

                                                                         37       4       9

B.- Cálculo de la pensión en el año 2005:

        (...)

        ......................................................TOTAL                             16.232,31

Cuantía anual para 2005: 16.232,31 euros

Cuantía mensual para 2005: 1.159,45 euros

TERCERO: Contra dicho acuerdo, el interesado interpuso recurso de reposición por escrito presentado el ... de 2005, en el que solicita una nueva resolución ajustada a las siguientes alegaciones: "1.- Con fecha 28 de junio de 2003 tomó posesión del puesto de trabajo en la Consejería ... de ..., Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medio Ambientales, para el que fue nombrado por Orden de la Consejería de ... (Boletín Oficial de ... de ... de 2003). 2.- En la Resolución se hace constar que todos los servicios reconocidos han sido valorados al Grupo D, sin embargo el que corresponde al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medio Ambientales, es el Grupo C. 3.- Como consta en la certificación expedida por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de ..., las últimas retribuciones acreditadas en tal puesto de trabajo ascendieron a un total íntegro de 1.791,23 €. 4.- La antigüedad que tiene reconocida, años de servicio y período de cotización es de 37 años, 4 meses y 7 días. 5.- Las circunstancias antedichas y acreditadas no parecen haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión".

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de ... de 2005, desestimó el recurso de reposición fundándose en los siguientes razonamientos: "1) Este Centro Directivo confirma la Resolución impugnada, puesto que, el recurrente no dejó de pertenecer al Cuerpo de la Guardia Forestal del Estado, Grupo D, a efectos de seguir en el Régimen de Clases Pasivas del Estado puesto que, su acceso al Grupo C en la Comunidad Autónoma (...), no puede afectar a un Cuerpo del Estado ni siquiera a un componente del mismo, a título individual. 2) Por tanto, la inclusión del recurrente en el Grupo C de la referida Comunidad Autónoma, tiene, únicamente, consecuencias derivadas de su condición de funcionario en activo en la ..., es decir a lo relativo a los complementos retributivos condicionados al desempeño del puesto de trabajo en la citada ..., en lo que ésta puede disponer, pero no en lo que se refiere al Cuerpo al que pertenece el funcionario (recurrente) a efectos de mantener el Régimen de Clases Pasivas que afecta, únicamente, a los Cuerpos del Estado fijados por Ley y, en su consecuencia, ajeno por ello a lo que pueda decidir una Comunidad Autónoma. En conclusión, el recurrente, como miembro del Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, en la situación administrativa de transferido a la ..., en virtud de lo cual puede seguir en el Régimen de Clases Pasivas sigue las vicisitudes de sus compañeros de su primitivo Cuerpo y por ello pertenece al Grupo D, aunque en el puesto de trabajo que desempeñó en la ... (en el periodo citado) puedo tener acceso a los beneficios que, dicha Comunidad, da a los funcionarios integrados en Cuerpos propios, en el Grupo C, a efectos de no discriminar entre funcionarios por el puesto de trabajo desempeñado o por otras razones. 3) El criterio precedente viene avalado por diversas Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, entre otras, Resolución de 15 de julio de 2004 (R.G. 3358-03)".

QUINTO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el ... de 2005 según aviso de Correos, el interesado mediante escrito presentado el ... de 2005, interpone la presente reclamación, y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, presentó escrito el 5 de marzo de 2006, en el que solicitaba que se dictase resolución declarando no ajustadas a derecho las recurridas y fijando una pensión ajustada a derecho en la cuantía que resultase de las siguientes circunstancias: "A.- La resolución impugnada hace constar que todos los servicios reconocidos han sido valorados al Grupo D. Sin embargo, como consta, el compareciente tomó posesión el ... de 2003 del puesto de trabajo en la Consejería de ... de ..., Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medio Ambientales, para el que fue nombrado por Orden de la Consejería de ... (Boletín Oficial de ... de ... de 2003), que corresponde al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medio Ambientales Grupo C, percibiendo una retribución mensual de 1.791,23 €, como consta en la certificación expedida por el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de ... aportado al expediente, y habiendo cotizado a la MUFACE. B.- La antigüedad que tiene reconocida, años de servicio y período de cotización, es de 37 años, 4 meses y 7 días".

SEXTO: Constan en el expediente: a) fotocopia de la Orden ..., de ..., de la Consejería de ..., por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para promoción al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de ... y se ofertan las vacantes correspondientes, B.O. de ... de 2003, en la que figura D. ..., y b) Orden .../2003, de ..., de la Consejería de ..., por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, Administración de la Comunidad de ... B.O. del ... de 2003. En la relación, con el número ..., figura D. ...
            
SÉPTIMO: Consultado el Boletín Oficial de ... en él aparecen las siguientes disposiciones: a) ORDEN de ... de 2000, de la Consejería de ..., por la que se convocan las pruebas selectivas para la promoción al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales de la Administración de la Comunidad de ..., de los funcionarios de la Escala de Guardería del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, B.O del ..., cuya exposición de motivos dice: "En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de ..., Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo .../1990, de ..., en su redacción dada por la Ley .../1999, de ..., de ... y conforme al contenido del Decreto .../2000, de ..., por el que se regula el proceso específico de acceso por promoción interna a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de los funcionarios de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de ..., la Consejería de ... a propuesta de la Consejería de ..., en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.21) de la citada Ley, acuerda convocar la citada promoción con sujeción a las siguientes"; b). DECRETO .../2000, de ..., por el que se regula el proceso específico de acceso por promoción interna a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos del Grupo C, de los funcionarios de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de ..., B.O. del ..., que dice: "EI artículo 20.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de ... en su redacción dada por el artículo ... de Ia Ley .../1999, de ..., de ... crea, dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos del Grupo C, la Escala de Agentes Medioambientales. Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de ..., en la redacción dada por el articulo 20 de la Ley .../1999, de ..., de ... el presente Decreto regula el proceso de acceso por promoción interna a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos del Grupo C, de todos aquellos funcionarios pertenecientes a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de ... En su virtud, previo informe del Consejo de la Función Pública y de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de ... y previa deliberación de ... en su reunión del día 20 de enero de 2000, DISPONGO: Articulo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de acceso voluntario por promoción interna a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos del Grupo C, de todos aquellos funcionarios integrados en la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de ..., o asimilados a ésta en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre, que regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de ... en los cuerpos y escalas de la Administración, así como la regulación del curso específico de formación a impartir sobre las materias atribuidas a la nueva Escala. Artículo 3. Convocatorias de acceso. 1.- Anualmente se efectuará al menos un curso de formación y una prueba selectiva para el acceso por promoción interna a la Escala de Agentes Medioambientales. En el año 2005, y para culminar el proceso regulado en el presente Decreto, se podrá efectuar, si es necesario, dos convocatorias de pruebas selectivas. Artículo 5. Escala de Guardería. Los funcionarios de la Escala de Guardería que no accedan a la Escala de Agentes Medioambientales continuarán perteneciendo a dicha Escala, si bien con la consideración de a extinguir de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de ...".

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede o no modificar el señalamiento de pensión para mejorarla en el sentido pretendido por el reclamante.

SEGUNDO: El artículo 149.1.18º de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre "Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas;...". A esta prescripción constitucional dio concreción el Legislador con la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en cuyo artículo 1.3 se indica que "Se considerarán bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos", entre los que se encuentran los artículos 11 y 12 y la Disposición adicional tercera, números 2 y 3; por otra parte, el Capítulo II.- Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios transferidos, dice: Artículo 11. Ordenación de la Función Pública de la Comunidades Autónomas "Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley". Artículo 12. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos. "1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas. Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido. Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia. 2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran. En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía". Por su parte, la Disposición Adicional Tercera números 2 y 3 dicen: "2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. 3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviesen originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas la obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma". Por su parte la disposición derogatoria única, letra h/ del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, derogó el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1984, pero en su artículo 97.- Extensión del Régimen General de la Seguridad Social, número 2, dice: "A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior (Régimen General de la Seguridad Social): "i) los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propias de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso"; h) los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los Altos Cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos así como los funcionarios de nuevo ingreso de la Comunidades Autónomas".

        TERCERO: La Ley .../1985, de ..., de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de ..., B.O. ... del ..., en su disposición transitoria octava dice: "1) A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de la Comunidad Autónoma, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. 2) Los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de ... continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Comunidad Autónoma todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos". La Ley .../1985, de ..., fue sustituida, posteriormente, por el Decreto Legislativo .../1990, de ..., BO ... del ..., que aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de la Función Pública de ..., cuya disposición transitoria octava reitera textualmente la referida disposición transitoria octava de la Ley .../1985. Este Texto Refundido fue modificado por la Ley .../1999, de ..., de ..., a cuyo amparo se dictó el Decreto .../2000 de ..., D.O. del ..., descrito en el antecedente de hecho séptimo, letra a). En la actualidad, la función pública de ... se ordena en la Ley .../2005, de ..., BO... de ..., cuya disposición adicional tercera regula la integración en la función pública de ... de los funcionarios que se transfieran. Ha de adoptarse como cierta la premisa de que la Ley .../1985, y normas posteriores no contravienen los preceptos citados en el Fundamento anterior, al no constar que hayan sido objeto de impugnación alguna y por otra parte al no alcanzar la competencia atribuida a este Tribunal Central a la revisión de normas legales. Además, las disposiciones adicionales octavas no están referidas a los funcionarios de nuevo ingreso, sino a los procedentes de otras Administraciones Públicas. Ello podrá dar lugar a que distintos funcionarios de un mismo Cuerpo de esa Comunidad Autónoma puedan tener distinto régimen de previsión social, según haya sido su sistema de acceso al mismo. Cuando el Legislador establece ciertos preceptos como bases del Régimen estatutario, a lo que obliga es a que los mismos se incorporen en las legislaciones autonómicas sobre la materia. Y eso es lo que se ha hecho por la Comunidad Autónoma de ... en el caso de las disposiciones adicionales octavas de la Ley .../1985, y del Texto Refundido de ..., que recogen lo previsto en la Disposición Adicional Tercera, número 3, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

         CUARTO: Conforme a la normativa legal precedente, al hacerse cargo la Comunidad Autónoma de ... de los funcionarios transferidos desde la Administración Central, D. ... pasó a la situación administrativa de servicio activo en la función pública autonómica, respetando el Cuerpo de procedencia, y en su Cuerpo de origen (Guardería Forestal del Estado), pasó a la situación administrativa especial de Servicios en Comunidades Autónomas. Por ello estaba obligado a continuar en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y no en el Régimen General de la Seguridad, al que deben pertenecer los funcionarios propios (no transferidos) de la Comunidad de ... o los funcionarios del Estado transferidos a esta Comunidad que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad, cualquiera que sea el sistema de acceso (Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, sobre derechos y régimen de la Seguridad Social de los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, BOE del 25). La Ley .../1985, de Ordenación de la Función Pública de ..., en su Disposición Adicional Tercera, y el Texto Refundido de ..., en su Disposición Adicional Tercera ordenaron la integración de los funcionarios transferidos en los Cuerpos y Escalas, creados por estos textos legales. Por Decreto .../1994, de ..., se regula la integración de los funcionarios al servicio de la Comunidad de ..., en los Cuerpos y Escalas de esta Administración. Por ello D. ..., aunque integrado en un Cuerpo propio de la Comunidad, a efectos de régimen de protección social seguía en su sistema originario (Clases Pasivas) y en el Mutualismo Administrativo (Muface). En esta línea se ha pronunciado este Tribunal Central en los siguientes supuestos: A.- Resolución de 22 de mayo de 2003, R.G. 3433-03. B.- Resolución de 18 de noviembre de 2003, R.G. 2036-03, donde siguiendo criterios mantenidos en sendos informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado (Grupo D) integrados forzosamente en el Cuerpo de Agentes del Medio Ambiente (Grupo C) de la Comunidad de ..., al interesado le es de aplicación el Régimen de Clases Pasivas, computándosele además, el período servido en el Cuerpo de la Comunidad Autónoma. Y C.-  Resolución de 15 de julio de 2004, R.G. 3358-03, donde además se aborda el tema del nivel asignado a efectos de Clases Pasivas, cuando en la integración forzosa en Cuerpo propio de la Comunidad se asigna al interesado un nivel superior al asignado en la Administración del Estado al Cuerpo del Estado de donde procede, llegándose a la conclusión de que el Grupo aplicable es el del Cuerpo de procedencia (Grupo D) a efectos exclusivos del Régimen de Clases Pasivas.

        QUINTO: Conforme se ha explicado en el antecedente de hecho sexto, letra b) en un momento posterior a la integración forzosa de D. ... en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala de Guardería, de la Comunidad de ..., ésta por Decreto .../2000, de ..., reguló un proceso específico de promoción interna para que, dentro del mismo Cuerpo, pudiesen pasar a la Escala de Agentes Medioambientales (Grupo C) y tal proceso era de carácter voluntario. Por Ordenes de ... y de ... de 2003, de la Comunidad de ..., descritas en el antecedente de hecho sexto, se publica la relación de aspirantes aprobados y de funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales de la Comunidad de ..., entre los que se encuentra D. ... De ello se deduce su integración voluntaria en un Cuerpo propio de la Comunidad de ... lo que conllevaba el consiguiente pase a la situación de excedente voluntario en el Cuerpo de la Administración del Estado del que procedía, pues la integración en la función pública autonómica era una exigencia legal para los funcionarios transferidos y la integración en un Cuerpo de la Comunidad debe ser voluntaria y obligaba a pasar al Régimen General de la Seguridad Social. Dicho de otro modo, la integración voluntaria del interesado en la función pública autonómica como miembro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, Grupo C, plantea las repercusiones que esta integración puede tener a efectos del Régimen de Clases Pasivas, al que pertenecía como antiguo miembro del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, Grupo D, aunque integrado de manera forzosa en la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de ..., condición que mantuvo a efectos de Clases Pasivas hasta el ... de 2003, y que le permitía seguir en el Régimen de Clases Pasivas, conforme se ha examinado en el fundamento de derecho precedente.

SEXTO: De conformidad con la normativa indicada en los fundamentos de derecho precedentes al integrarse, con efectos de ... de 2003, de manera voluntaria en un Cuerpo propio de la Comunidad de ... el interesado está incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y excluido del Régimen de Clases Pasivas regulado por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, cuyo artículo 2, al definir su ámbito personal de cobertura, dice: "1. Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas: a) los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado...; g) el personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas". 2."Este ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley". Por consiguiente, al no estar incluido en el ámbito de aplicación personal del Régimen de Clases Pasivas: a) el interesado debió pedir su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social; b) La Comunidad de ... debió dar de alta al interesado en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo sus obligaciones como empleador, y c) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como Centro Gestor de Clases Pasivas, no debió reconocer al interesado pensión de jubilación, conforme al Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.

         SÉPTIMO:
Compete a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el señalamiento de la pensión de jubilación y para fijar su cuantía los datos esenciales son facilitados por el órgano de jubilación, sin que esto signifique que el referido Centro Gestor tenga que aceptar, sin mas, el acto del órgano de jubilación pues los actos de cualquier Administración Pública pueden ser nulos de pleno derecho o anulables, según lo señalan los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, cuando la Comunidad Autónoma presentó un Documento J iniciando el procedimiento para la concesión de pensión de jubilación en el régimen de Clases Pasivas, y el Centro Gestor comprueba que el interesado ha ingresado voluntariamente en un Cuerpo propio de la Comunidad Autónoma (Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medio ambientales, Grupo C, Nº de Registro de Personal ..., según el antecedente de hecho primero) y que ya no forma parte del Cuerpo de Guardería Forestal (A609) (aunque integrado forzosamente en un Cuerpo propio de la Comunidad Autónoma (Ayudantes Facultativos, Escala de Guardería), el referido Centro Gestor no debió declarar pensión alguna al interesado y pasar el expediente a la Entidad Gestora correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social. Por ello procede declarar anulable el señalamiento de ... de 2005, si bien por aplicación del principio de no reformatio in peius, en tanto no se anule el citado señalamiento será aplicable al interesado.
          
OCTAVO: Lo anteriormente expuesto no impide al interesado y a la Comunidad de ... solicitar a los órganos gestores del Régimen General de la Seguridad Social la prestación que le corresponda en función de los períodos cotizados (sumados a los cotizados realmente, los que debió cotizar) al citado Régimen General de la Seguridad Social. Conforme a lo expuesto, el presente caso y otros similares que ha conocido este Tribunal Central, se deben resolver en el marco de coordinación entre Regímenes de Seguridad Social, dentro del sistema de Seguridad Social, para cuya solución se dictó el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. De lege data o de lege ferenda, el Centro Gestor de Clases Pasivas debe abordar la solución de este problema sin perjuicio para los funcionarios (cuya cuota se ha descontado de su nómina, con destino a un Régimen inadecuado) y sin mengua de las obligaciones de su empleador (en materia de cotización).

         NOVENO: Por lo expuesto, sin perjuicio de lo señalado respecto de la anulación del acuerdo de señalamiento, se confirman los acuerdos impugnados en tanto no se anulen legalmente.

         VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 8 de junio de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 31 de marzo de 2005, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad, que se confirma, sin perjuicio de que el Centro Gestor actúe conforme a los fundamentos de la presente.

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