Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2982/1999 de 18 de Marzo de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 18/03/2003
Num. Resolución: 00/2982/1999
Descripción
En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2003 en la Reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la Entidad X, S.A., C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... y en su nombre y representación Doña ..., con poder acreditado en el expediente, contra acuerdo liquidatorio del Inspector Regional de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., de fecha 17 de marzo de 1999, derivado del Acta A02, número 70078261, incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por un importe total a ingresar de 724.263,3 € (120.507.273 pesetas), y, contra el acuerdo de imposición de sanción del Inspector Regional de la citada Dependencia Regional, de fecha 5 de abril de 1999, derivado del acta A02 citada, instruida por el concepto indicado, ejercicios 1995 y 1996, por un importe total a ingresar de 322.298,35 € (53.625.933 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., con fecha 12 de noviembre de 1998, incoó a la entidad interesada, acta modelo A02, número 70078261, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario, en el cuerpo del acta hacía constar: Apartado I.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo, sin otras anomalías detectadas en orden a la exacción del tributo que las que resultan de los hechos regularizados. Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 5 de diciembre de 1997, y no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por haberse iniciados éstas antes de la entrada en vigor de la citada Ley. Apartado III.- 1º.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que, con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentados declaraciones-liquidaciones con los siguientes datos:
Ejercicio 1993 Ejercicio 1994 Ejercicio 1995 Ejercicio 1996
Resulta contable declarado: 806.974 pts. 433.742 pts. 34.666.976 pts. 253.027.681 pts.
(4.850,01 €) (2.606,84 €) (208.352,72 €) (1.520.726,99 €)
Base imponible declarada: 1.241.498 pts. 667.295 pts. 53.333.810 pts. 389.273.355 pts.
(7.461,55 €) (4.010,52 €) (320.542,65 €) (2.339.579,98 €)
Autoliquidación: 434.524 pts. 37.715 pts. 16.034.115 pts. 120.870.041 pts.
(2.611,54 €) (226,67 €) (96.366,97 €) (726.443,58 €)
2º.- Como consecuencia de la actuación inspectora, las citadas bases imponibles declaradas deben ser incrementadas en los importes que a continuación se indica:
Ejercicio 1993 Ejercicio 1994 Ejercicio 1995 Ejercicio 1996
Modificaciones Inspección: 495.332.417 pts. 0 pts. &nbs