Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3046/2004 de 28 de Junio de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3046/2004 de 28 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/06/2006

Num. Resolución: 00/3046/2004

Tiempo de lectura: 8 min


Resumen

No concurre el motivo de oposición a la providencia de apremio de la letra d) del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), es decir anulación de la liquidación. No se anularon las liquidaciones giradas al sujeto pasivo, supuesto en el que al dejar de existir la obligación principal desaparece el presupuesto esencial de la responsabilidad subsidiaria, sino que se trata de una anulación pronunciada con motivo de la resolución de una reclamación económico-administrativa interpuesta por uno sólo de los administradores declarados responsables después de haber examinado las circunstancias personales y particulares concurrentes en dicho administrador. Por ello, dicha resolución sólo puede afectar al administrador reclamante y el otro administrador que reclama contra la providencia de apremio no impugnó en su momento el acuerdo de derivación de responsabilidad, dejando así que tanto el mencionado acuerdo como las liquidaciones en el contenidas adquieran firmeza en relación con su persona.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2006 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por D. A, y en su nombre su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 23 de abril de 2004, reclamación ..., en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía: 169.101,82 €.

                                                       ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
En fecha 24 de abril de 2002, D. A, interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... impugnando la resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, de 1 de abril de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra dos providencias de apremio que le habían sido notificadas por los conceptos de IVA, Actas de Inspección e IRPF, Actas de Inspección por importes totales respectivos de 169.101,82 € y de 96.128,50 €, derivadas de deudas tributarias de la entidad X, S.A., de las que había sido declarado responsable subsidiario en su condición de administrador de dicha sociedad.

        SEGUNDO.- En fecha 23 de abril de 2004, el Tribunal Regional mencionado procedió a resolver la reclamación planteada dictando acuerdo en el que expuso que el interesado no había formulado ninguno de los motivos de oposición al apremio sino que se había  limitado a adherirse a las alegaciones formuladas por otro de los declarados responsables de pago de las mismas deudas en el seno de las reclamaciones que éste interpuso contra el acuerdo de derivación y contra las liquidaciones practicadas en el mismo, reclamaciones que se resuelven en la misma sesión en sentido estimatorio, pero que el reclamante no había impugnado el acuerdo derivatorio ni las liquidaciones, dejando tales actos firmes por lo que no cabe considerar improcedentes las providencias de apremio dictadas contra él, debiendo en consecuencia confirmarse las mismas y desestimar la reclamación formulada.

        TERCERO.- Contra el acuerdo mencionado interpuso el interesado en fecha 8 de julio de 2004, el presente recurso de alzada en el que en síntesis expuso lo siguiente: a) que en el acuerdo de derivación de responsabilidad se declaró responsables subsidiarios a tres administradores, interponiendo uno de ellos, D. B, reclamación ante el TEAR de ... tanto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad como contra la liquidación contenida en dicho acuerdo; b) que aun cuando dado el carácter solidario de los obligados sólo se interpuso la reclamación por uno de ellos, a efectos de la suspensión del acto se aportó el oportuno aval nominando también al ahora reclamante; c) que las reclamaciones interpuestas por D. B fueron resueltas por el TEAR en fecha 23 de abril de 2004 estimándolas y "anulando el acuerdo derivatorio impugnado y las liquidaciones practicadas en el mismo"; d) que de ello se deriva que anulado el acto de derivación de responsabilidad que fue único para todos los administradores, queda sin sustento el pretendido apremio procediendo la anulación del mismo.

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite del mismo, en el que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio antes referida.

        SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.

c) Falta de notificación de la liquidación

d) Anulación de la liquidación

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

        TERCERO: A la vista del contenido de las alegaciones formuladas por el ahora reclamante, podría considerarse alegada una de las circunstancias que posibilitan la impugnación de la providencia de apremio que es la de "anulación de la liquidación", por lo que procede examinar a continuación si en este caso concurre o no el citado motivo de oposición.

        A tal respecto es de indicar que de los documentos obrantes en el expediente de gestión remitido a este Tribunal se deducen las siguientes circunstancias de hecho: a) que en fecha 15 de febrero de 2001, el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, dictó acuerdo en el que declaró responsables subsidiarios del pago de las liquidaciones definitivas derivadas de las actas de inspección incoadas a la entidad X, S.A. a D. B, D. C y D. A con un alcance de 36.775.510 ptas; b) que en fecha 23 de abril de 2004 el TEAR de ... procedió a resolver de forma acumulada las reclamaciones ... y ... interpuestas por D. B contra el acuerdo de derivación de responsabilidad y contra las liquidaciones practicadas en el mismo, dictando acuerdo en el que razonó que aunque la entidad deudora suscribió las actas de conformidad, no consta que el interesado interviniese en las actuaciones inspectoras ni cabe entender procedentes las liquidaciones practicadas sobre la base de las mencionadas actas que adolecen de evidente motivación y carecen de soporte probatorio alguno, así como tampoco cabe entender ajustadas a Derecho las sanciones que sobre la base de las mismas se impusieron al sujeto pasivo, pues nada hay que permita constatar las razones por las que se estimó negligente su actuación, por lo que, dándose además la circunstancia de que las actas de inspección están insuficientemente motivadas ya que carecen de la necesaria especificación de las magnitudes justificativas de la procedencia de las cuotas tributarias que sobre la base de las mismas se liquidan, dejando al interesado indefenso para rebatirlas, finalizó el citado Tribunal por estimar la reclamación anulando el acuerdo derivatorio impugnado y las liquidaciones practicadas en el mismo.

        TERCERO.- De lo expuesto se deduce que en el acuerdo dictado por el Tribunal Regional en el que se apoya la pretensión del ahora reclamante, no se anularon las liquidaciones giradas al sujeto pasivo del impuesto, caso en el que al dejar de existir la obligación principal desaparece el presupuesto esencial de la responsabilidad subsidiaria, sino que se trata de una anulación pronunciada con motivo de la resolución de una reclamación interpuesta por uno sólo de los administradores declarados responsables en la que el Tribunal Regional emitió fallo después de haber examinado las circunstancias personales y particulares concurrentes en dicho administrador, por lo que lo dispuesto en dicha resolución sólo puede afectar al administrador reclamante, entre otras razones, porque las circunstancias personales de los imputados y las actuaciones determinantes de su responsabilidad, no tienen por que ser idénticas pudiendo producirse el caso, en el supuesto de que los tres hubieran interpuesto reclamación, de hubiera anulado la responsabilidad de unos y confirmado la de los otros. Por su parte, el ahora recurrente no impugnó en su momento el acuerdo de derivación de responsabilidad, dejando así que tanto el mencionado acuerdo, como las liquidaciones en él contenidas adquirieran firmeza en relación con su persona, sin que exista norma legal ni reglamentaria alguna que permita hacer extensivo lo determinado en el fallo de un determinado acuerdo a otra persona distinta del reclamante y ello aun en el supuesto de que el acuerdo englobara a tres administradores y declarase la responsabilidad solidaria de los mismos.

Por tal motivo no cabe apreciar la concurrencia en este caso del motivo de oposición al apremio de "anulación de la liquidación", debiendo finalizarse por mantener que la providencia de apremio girada al ahora recurrente una vez transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se hubiera producido el ingreso de la deuda debe considerarse correcta y ajustada a derecho procediendo la confirmación de la misma.

         Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución al presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo confirmando el acuerdo impugnado.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos
Disponible

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información