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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3117/2001 de 15 de Octubre de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 15/10/2004
Num. Resolución: 00/3117/2001
Descripción
En la Villa de Madrid, a 15 de octubre de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, promovida por la Sociedad X, S. A., y en su nombre y representación D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 23 de marzo de 2001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1996, por importe de 1.442.364,9 € (239.989.327 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2000, la Oficina Nacional de Inspección en ... incoó a la entidad reclamante, acta A02 (de disconformidad), número 70306653, por el concepto y periodos de referencia; en la misma, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente: A) Que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 07/11/97; B) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen las siguientes modificaciones de las bases imponibles declaradas:
1º) Amortizaciones acogidas al régimen de libertad de amortización previsto en el RDL 2/85.
Se modifica la base imponible en los siguientes importes: 2.939.214 pesetas (17.665,03 €) en 1992, 1.557.874 pesetas (9.363,01 €) en 1993, 2.370.198 pesetas (14.245,18 €) en 1994, 506.557 pesetas (3.044,47 €) en 1995 y -1.132.600 pesetas (-6.807,06 €) en 1996. Se trata de amortizaciones a las que no es aplicable el régimen previsto en el citado RDL 2/85 por corresponder a bienes cuya adquisición fue anterior a la fecha de entrada en vigor del mismo, 9 de mayo de 1985, y por otra parte no cumplen el requisito de contabilización separada que establecía el RD 1667/1985, norma ésta que desarrollaba el RDL antes citado. En anexos al Acta se detalla los bienes a los que afecta y las diferencias resultantes para cada uno de ellos.
2º) Amortizaciones acogidas al régimen de libertad de amortización previsto en el RDL 7/94 y en el RDL 2/95.
Los motivos de la regularización son: a) Amortizaciones respecto de las que no se ha acreditado que corresponden a elementos nuevos. Figura detalle en anexo al acta; b) Amortizaciones de vehículos de turismo respecto de los que no se ha acreditado suficientemente estar afectos a la actividad de la empresa y; c) Amortización de determinados bienes cuya permanencia en inventario no se ha justificado. No consta que se haya realizado la inversión en tales elementos. Detalle en anexo al acta.
3º) Amortizaciones practicadas en los ejercicios 1994 y 1995 sobre bienes que en el ejercicio 1991 estaban totalm