Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3135/2007 de 24 de Septiembre de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3135/2007 de 24 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/09/2008

Num. Resolución: 00/3135/2007

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Resumen

Procede el motivo de oposición a la providencia de apremio del artículo 167.3.b) de la LGT (Ley 58/2003) consistente en la suspensión de la ejecución de la deuda, en este caso sanción de una Confederación Hidrográfica, ya que se solicitó la suspensión con ocasión del recurso de reposición y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 (redacción conforme a la Ley 4/1999), respecto a que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/09/2008) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 23 de mayo de 2007, en asunto relativo a providencias de apremio por importes de 9.314,87 € y 62.099,12 €, respectivamente.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2007, la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó dos providencias de apremio en concepto de recaudación de expedientes sancionadores 2006 de la Confederación Hidrográfica de ..., por importes de 9.314,87 € y 62.099,12 €, respectivamente. Frente a dichas providencias de apremio interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de dicha Dependencia de 23 de mayo de 2007 notificado el 11 de junio de dicho año.

SEGUNDO
: Frente al citado acuerdo de 23 de mayo de 2007, la interesada interpone el 13 de junio siguiente, la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones manifiesta que contra el expediente sancionador ..., interpuso recurso de reposición el 14 de julio de 2006 ante la Ministra de Medio Ambiente que impuso la sanción, solicitando la suspensión que no fue contestada al igual que el recurso de reposición, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 2007, solicitando la suspensión del acto y antes de que la Audiencia se pronunciara sobre la suspensión, se recibieron las providencias de apremio, por lo que alega la nulidad de los apremios por haber transcurrido más de treinta días desde la solicitud de la suspensión en reposición, en cuyo caso se entiende concedida al amparo del artículo 11.3 de la Ley 30/1992, y la suspensión instada ante la Audiencia pendiente de resolverse.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO:
El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO
: La interesada alega en definitiva la suspensión de la ejecución de las deudas origen, que se refieren al expediente sancionador número ... que constan en el expediente recurridas en reposición sin que haya habido pronunciamiento expreso sobre la misma, sino solamente su solicitud, y a estos efectos cabe destacar que el artículo 111 de la Ley 30/1992 redactado conforme a la Ley 4/1999 establece en su apartado 1) como criterio general que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, y continúa diciendo: "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley. 3 La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo de esta Ley". En el caso que nos ocupa, desde la solicitud de la suspensión con motivo de la interposición del recurso de reposición el 14 de julio de 2006 contra las sanciones ha transcurrido con exceso el plazo de treinta días por lo que debe entenderse suspendida su ejecución y por ende procede la estimación de la presente reclamación económico-administrativa.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Estimar la presente reclamación económico-administrativa y anular la resolución impugnada.

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