Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3221/2004 de 13 de Septiembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3221/2004 de 13 de Septiembre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/09/2006

Num. Resolución: 00/3221/2004


Resumen

Se anula la providencia de apremio por intereses de demora referida a acuerdos sancionadores, ya que mediante sentencia de la Audiencia Nacional se declararon nulos los actos de la regularización y los acuerdos sancionadores correspondientes y dada la ausencia de los datos necesarios para verificar la alegación formulada por la reclamante, a pesar de que se solicitó por el TEAC al órgano de la AEAT la aportación al expediente de la documentación.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovidas por ..., S.A. y en su nombre y representación por Doña ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en asunto referente a providencia de apremio.

                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.-
En fecha 6 de julio de 2004, la mercantil ..., S.A., interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central contra providencia de apremio dictada por la Oficina Nacional de Recaudación, en fecha 14 de junio de 2004, en la liquidación clave ..., por el concepto Intereses de demora, 1990-1993, desestimación de recurso, por importe de 31.974,88 euros de principal y 6.394,98 euros de recargo de apremio.

        SEGUNDO.- Puesto de manifiesto el expediente a la Sociedad reclamante, en fecha 24 de mayo de 2005, presenta escrito en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones: 1º) Que en fecha 15 de abril de 2004, la Audiencia Nacional  dictó sentencia, cuya copia acompaña, declarando la nulidad de los actos de regularización correspondientes a IVA 1990 a 1993 y acuerdos sancionadores concernientes a tal concepto impositivo y periodo, sentencia declarada firme por providencia de 6 de octubre de 2004 y 2º) Que la liquidación de intereses apremiada corresponde a los acuerdos sancionadores anulados, por lo que en virtud de lo expuesto debe declararse la nulidad de la providencia de apremio impugnada.

        TERCERO.- Del examen de la documentación obrante en este Tribunal Económico Administrativo Central se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1) En fecha 11 de enero de 1999, ..., S.A. interpuso reclamación económico administrativa contra liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria, correspondientes a: ejercicio 1990-1993, cuota e intereses de demora, por importe total de 75.335.686 ptas (452.776,59 €), y ejercicios 1990-1993, sanciones por importe total de 44.784.559 ptas (269.160,62 €), que fue desestimada por acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2001, (reclamación ... y ... acumulada, R.G.); 2) Contra el citado acuerdo ..., S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que, en fecha 22 de julio de 2004, dictó sentencia por la que estimando el recurso se anulaban los actos administrativos impugnados; 3) En fecha 6 de julio de 2004, la mercantil ..., S.A., interpuso reclamación económico-administrativa contra providencia de apremio dictada por la Oficina Nacional de Recaudación, en la liquidación clave ..., por el concepto "Intereses de demora, 1990-1993, desestimación de recurso", por importe de 31.974,88 euros de principal y 6.394,98 euros de recargo de apremio, recibiéndose en este Tribunal Económico Administrativo Central el día 3 de agosto de 2004, el expediente administrativo en el que, junto a la reclamación presentada, únicamente  figura copia de la providencia de apremio impugnada y de su notificación, remitiendo el 21 de octubre de 2004, copia de la notificación en voluntaria de la liquidación apremiada; 4) Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2006, por este Tribunal Central solicitó la remisión de la documentación relativa a la liquidación ..., recibiéndose, en contestación al mismo, el 27 de marzo de 2006, escrito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria con el  que, si bien se indica remitir copia de la liquidación solicitada, la documentación que se acompaña es nuevamente la copia de la providencia de apremio impugnada y el acuse de recibo de su notificación.

                                                              FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación económico administrativa los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía, establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

        SEGUNDO.- El artículo 138 de la Ley General Tributaria establece que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

            a) Pago o extinción de la deuda.

b) Prescripción.

c) Aplazamiento.

d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma",  

        TERCERO: La Sociedad reclamante alega como motivo de oposición al apremio la anulación de los acuerdos sancionadores de los que trae causa la liquidación apremiada.

En relación con la cuestión planteada debe señalarse que, dada la parquedad del expediente de gestión remitido, y ante la ausencia de los datos necesarios que permitan a este Tribunal Económico-Administrativo Central verificar la alegación formulada por la reclamante, documentación cuya aportación al expediente fue solicitada conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución, no cabe sino estimar la reclamación anulando la providencia de apremio impugnada.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A., contra providencia de apremio, ACUERDA: Estimarla anulando la providencia de apremio impugnada.

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