Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3250/2002 de 02 de Febrero de 2006
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 02 de Febrero de 2006
- Núm. Resolución: 00/3250/2002
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2006. En el recurso de alzada que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Infanta Mercedes, nº 37, de Madrid, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 27 de junio de 2002, dictada en el expediente de reclamación nº ..., relativa a la entidad ... (...), correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 509.316,35 €
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 15 de febrero de 2001, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de ..., incoó a la entidad ..., S.L. Acta A02 , nº..., por el concepto y período de referencia en la que, en esencia, se procede a incrementar la base imponible declarada por la entidad como consecuencia de la reducción del importe de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores aplicada en el ejercicio. Las bases imponibles negativas proceden de la mercantil ..., S.A, absorbida por la entidad ..., S.L. mediante una operación de fusión acogida al régimen especial de fusiones contemplado en la
SEGUNDO: Emitido el correspondiente informe ampliatorio del acta incoada y presentadas alegaciones por la entidad, el 5 de marzo de 2001, el Inspector Regional dictó acuerdo de liquidación tributaria el 22 de mayo de 2001, en el cual corrige el cálculo de la restricción de las bases imponibles negativas susceptibles de compensación al modificar el valor neto contable tenido en cuenta por la Inspección actuaria, por lo demás confirma la regularización efectuada y fija una deuda tributaria por importe de 84.743.110 ptas (509.316,35 €). Se notifica el 23 de mayo de 2001.
TERCERO: Disconforme con el acuerdo anterior, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., según deriva del expediente, el 1 de junio de 2001, formulando las alegaciones que convino a su derecho en cumplimiento del trámite de puesta de manifiesto. El Tribunal Regional, en su sesión del día 27 de junio de 2002, dictó resolución estimatoria de la reclamación formulada, al considerar que no resulta de aplicación, a partir de 1 de enero de 1998, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas generadas con anterioridad a esa fecha. Resolución que se notifica el 4 de julio de 2001.
CUARTO: Notificada la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T, y no estando conforme con la misma, el 30 de julio de 2002, se interpone por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Puesto de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, se cumplimenta éste trámite administrativo por aquél el 28 de octubre de 2002, manifestando, en síntesis: Que la compensación de bases imponibles negativas se rige por las normas que se encuentran vigentes en el momento en que tales bases son objeto de compensación. La facultad de compensar bases imponibles negativas se encuentra condicionada en su ejercicio a que en el ejercicio fiscal en que se pretenda hacer uso de la misma se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello, en el presente supuesto las bases imponibles negativas resultantes del proceso de fusión concluido en 1996 se encontraba condicionado en el ejercicio fiscal de 1998 al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para el referido ejercicio, y entre ellos, la limitación establecida en el art. 104.3 de la
QUINTO: Dado traslado del recurso de alzada interpuesto, por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, al obligado tributario con objeto de que formulara alegaciones, las mismas se presentan el 27 de noviembre de 2002, manifestándose, en esencia: El crédito fiscal por bases imponibles negativas pendientes de compensación fue adquirido por la entidad recurrente como consecuencia de la operación de fusión realizada con la mercantil ... en el ejercicio 1996, por tanto, el hecho que causa y de donde nace ese crédito fiscal estaba consumado a la fecha de inicio del período impositivo a partir del cual era aplicable la nueva norma. Siendo la operación de fusión, el 31 de diciembre de 1996, la que produce la transmisión de la facultad del sujeto pasivo disuelto a la sociedad absorbente, las limitaciones cuantitativas o cualitativas a esta facultad sólo pueden venir dadas e impuestas por la normativa en vigor en la fecha en que se produce el hecho que determina su transmisión, lo contrario supondría una aplicación retroactiva de la norma. Finaliza sus alegaciones solicitando que se desestime el recurso de alzada interpuesto por el Director de Inspección Financiera y Tributaria y se confirme la resolución dictada en su día por el Tribunal Regional de ....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, por razón de la materia, de legitimación e interposición en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación que se sustancia, en la que se plantea como cuestión si la resolución dictada por el Tribunal de Instancia es ajustada a derecho.
SEGUNDO: Según deriva del expediente, con fechas 23 de febrero de 1993 y 5 de diciembre de 1995 la entidad ..., S.A. amplia capital sucesivamente que es suscrito íntegramente por ... S.P.A., (entidad con sede en Italia), siendo el único socio de la entidad. El 30 de junio de 1996 ... S.P.A vende la totalidad de las acciones de ..., S.A a la entidad ... INTERNACIONAL, S.A. (con sede en Luxenburgo). El 18 de diciembre de 1996 se procede al otorgamiento de escritura pública de fusión entre ..., S.A y ..., S.L. (anteriormente denominada ...), por la que la primera es absorbida, sin liquidación, por la segunda; absorción que se efectúa acogiéndose al régimen especial de tributación contenido en el capítulo VIII, Título VIII de la
TERCERO: La invocada
El referido régimen especial de fusiones está basado en el principio de neutralidad, ya que ni estimula ni obstaculiza las operaciones que regula (abandona el régimen tradicional de incentivos fiscales), porque su ejecución no origina carga tributaria alguna, ni otro beneficio fiscal que el consistente en el diferimiento de aquélla.
Una de las novedades de la citada Ley 43/1995 en relación con dicho régimen especial, es que permite trasladar el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de la entidad transmitente que se extingue a la entidad adquirente (en el régimen general de compensación de bases imponibles negativas regulado por el artículo 23 de la
El referido precepto legal, posteriormente fue modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dándole la siguiente redacción: "Las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensadas por la entidad adquirente.
Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, o bien ambas formen parte de un grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondientes a dicha participación o a las participaciones que las entidades del grupo tengan sobre la entidad transmitente, y su valor contable.
En ningún caso serán compensables las bases imponibles negativas correspondientes a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente en el capital de la entidad transmitente, o la depreciación de la participación de otra entidad en esta última cuando todas ellas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio".
La entidad interesada, en síntesis, alega que el artículo 104-3 de la
CUARTO: A tenor de los hechos apuntados en el Fundamento de Derecho Segundo, resulta que la Inspección determinó a 31 de diciembre de 1997 la existencia de unas bases imponibles negativas con derecho a compensación por la recurrente en ejercicios futuros, procedentes de una operación de fusión por absorción sin liquidación efectuada el 18 de diciembre de 1996, con efectos contables desde el 1 de julio del mismo año, sin que tal operación en ningún momento hubiere sido objeto de controversia, ni en cuanto a su forma ni en cuanto a las circunstancias en que se llevó a cabo. Situación que, en definitiva, ha supuesto el reconocimiento por parte de la Administración tributaria de un crédito fiscal frente a la Hacienda Pública del obligado tributario desde el ejercicio 1996, que la propia Administración en el ejercicio 1998, a mayor abundamiento, permite ejercitar a la interesada, si bien en menor cuantía. Derecho de crédito que iniciado su ejercicio en unas determinadas condiciones (además de la existencia de unas bases imponibles positivas, no cuestionadas tampoco por la Administración), como son las existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, en concreto, al amparo de la redacción otorgada al art. 104.3 por la
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada, ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DE INPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, confirmando la resolución recurrida del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 66/1997 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1997 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia ADMINISTRATIVO TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 58/2020, 11-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 11/02/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Recurso: 58/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 20/2020, 11-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 11/02/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Recurso: 20/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 661/2021, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 380/2020, 25-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 25/03/2021 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Macho Macho, Santiago Num. Sentencia: 661/2021 Num. Recurso: 380/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 256/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1608/2019, 26-01-2021
Orden: Administrativo Fecha: 26/01/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Sentencia: 256/2021 Num. Recurso: 1608/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 889/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 57/2006, 18-09-2009
Orden: Administrativo Fecha: 18/09/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Galindo Morell, Maria Pilar Num. Sentencia: 889/2009 Num. Recurso: 57/2006
-
Compensación de bases imponibles negativas (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 11/02/2020
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplica...
-
Procedimiento de Inspección tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/04/2020
El procedimiento de inspección tributaria se encuentra regulado en el artículo 141 de la LGT y siguientes. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas,...
-
Obligaciones contables (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/02/2020
Los contribuyentes de este impuesto, tienen la obligación de llevar una contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Especificando en el Art. 120 ,Ley 27/2014, de 27 de...
-
Objeto del procedimiento de inspección tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la pr...
-
La fusión de sociedades
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 22/11/2017
La fusión, desde un punto de vista jurídico, es una operación que afecta a dos o más sociedades, conllevando la extinción de todas o de algunas de ellas y la integración de sus respectivos patrimonios y socios en una sola sociedad.La fusión e...
-
Formulario de recurso de reposición contra liquidación por el IS (compensación de bases imponibles negativas)
Fecha última revisión: 09/03/2021
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [LUGAR]ÓRGANO COMPETENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILI...
-
Formulario de escrito de alegaciones a las medidas cautelares (procedimiento de inspección tributaria)
Fecha última revisión: 12/04/2018
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (1), comparece y como mejor proceda en derech...
-
Escrito de alegaciones solicitando levantamiento de las medidas cautelares ante AEAT (inspección tributaria)
Fecha última revisión: 22/09/2021
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (1), comparece y como mejor proceda en derech...
-
Proyecto de Fusión de Sociedades Limitadas por absorción
Fecha última revisión: 18/08/2017
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES "[NOMBRE_EMPRESA] S.L y "[NOMBRE_EMPRESA], S. L." 1 De conformidad con lo establecido en la Ley de sociedades de capital, así como en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las soc...
-
Formulario solicitud modificación certificado emitido por Administración Tributaria
Fecha última revisión: 23/05/2017
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre(1), comparece y EXPONE PRIMERO: Que según el artículo 71 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 d...
-
Caso práctico: Operaciones de fusión. Efectos sobre la compensación de bases imponibles negativas y Reserva para inversiones en Canarias
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
COMPENSACIÓN DE BI NEGATIVAS - APLICACIÓN PRINCIPIO SUBROGACIÓN
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES, CANJE Y CAMBIO DOMICILIO UE - COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IS COMPENSACIÓN BASES IMP NEGATIVAS GENERADAS ANTES 1-1-2015
Fecha última revisión: 25/09/2018
-
IS, LEY 27/2014 - BI - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - PREVIA LIQUIDACION O AUTOLIQUIDACION
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOLa entidad A desarrolla la actividad de explotación de estación de servicios, mientras que la entidad B se dedica al arrendamiento de inmuebles. Ambas entidades están participadas por el mismo socio persona física. A explota la esta...
Materia140210 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASPregunta Una entidad extranjera, matriz de un grupo de sociedades, opera en España a través de una sucursal, por un lado y por otr...
Materia127551 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES, CANJE Y CAMBIO DOMICILIO UEPregunta¿Puede la entidad adquirente compensar las bases imponibles negativas pendientes de compensaci...
Materia141003 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASPreguntaUna entidad adquirió en el ejercicio 2014 las participaciones de una sociedad limitada que tenía bases imponibles negativas...
Materia135149 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASPreguntaNaturaleza jurídica de la posibilidad que tiene el contribuyente de compensar bases imponibles negativas.RespuestaLa posibil...
-
Resolución de TEAC, 00/2133/2004, 02-03-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2006 Núm. Resolución: 00/2133/2004
-
Resolución de TEAC, 00/889/2005, 14-09-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/09/2007 Núm. Resolución: 00/889/2005
-
Resolución de TEAC, 1510/2013/00/00, 04-04-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/04/2017 Núm. Resolución: 1510/2013/00/00
-
Resolución de TEAC, 1510/2013/00/00, 04-04-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/04/2017 Núm. Resolución: 1510/2013/00/00
-
Resolución de TEAC, 1510/2013/00/00, 04-04-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/04/2017 Núm. Resolución: 1510/2013/00/00