Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3272/2001 de 20 de Diciembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 20/12/2001
Num. Resolución: 00/3272/2001
Resumen
No procede acceder a la pretensión de acumulación del complemento económico para mínimos, por no estar establecido para las prestaciones sino para cada uno de los beneficiarios y según su número y circunstancias personales, sin que sean de aplicación las normas y criterios de acrecimiento propios de las pensiones.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de
de 1986, le fue reconocida a Dª , pensión como huérfana de D , de Infantería, con fecha de arranque de 1981, haciéndose constar en observaciones que "desde la fecha de arranque hasta
de 1981, percibirá 11.541 pesetas mensuales. Le ha sido aplicado el sueldo regulador de , este señalamiento de pensión queda pendiente de actualización para el año 1986"; y en de 1994 la interesada solicitó los complementos económicos de la pensión, que le fueron reconocidos por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por un importe íntegro mensual de 20.019 pesetas (120,32 €) con liquidación de atrasos para el ejercicio de 1994 por un total de 290.765 pesetas (1.747,53 €).
SEGUNDO: Por acuerdo de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de de 1996, le fue reconocido a Dª , el derecho a coparticipar por mitad e iguales partes en la pensión con su hermana Dª
, desde el día 1 de abril de 1996, comunicándole la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a Dª con fecha de 1996, que se procedía a rebajar a la mitad la cuantía de la pensión al entrar a coparticipar su hermana Dª , ascendiendo la misma, a partir de la nómina del mes de julio de 1996, a la cantidad de 26.717 pesetas; y asimismo en escrito de de 1996, se le comunicaba que "del importe mensual de 26.717 pesetas, una parte es de Complemento Económico".
TERCERO: En escrito de de 2000, Dª solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la acumulación de la parte del complemento para mínimos que había dejado de percibir su hermana Dª
dado que era beneficiaria de una pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, siendo denegada su solicitud en acuerdo de la citada Dirección General de de 2000.
CUARTO: Contra dicho acuerdo, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, se interpuso la presente reclamación, mediante escrito remitido por correo certificado el día de 2001, y con entrada en este Tribunal Central el
siguiente, en el que Dª expone que percibió hasta fin de de 1996, la totalidad del complemento económico, cifrado en diciembre de 1995 en 20.219 pesetas mensuales que se redujo, a partir de 1 de abril de 1996 a 10.451 pesetas, y que al tener conocimiento de la resolución del Centro Directivo declarando sin derecho a la percepción de dicho complemento a su copartícipe, solicitó su acumulación, por entender que al anularse dicha concesión hay que volver a la situación anterior, y deduce la súplica, de que se estime la reclamación y se le conceda con efectos de 1 de abril de 1996, la totalidad del complemento económico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si procede el abono íntegro a la reclamante del complemento para mínimos de la pensión de orfandad coparticipada de la que es titular en unión de su hermana.
SEGUNDO: La aplicación de complementos económicos por razón de la cuantía mínima de las pensiones de Clases Pasivas viene regulada en sucesivos y anuales Reales Decretos y así, el
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por Dª. , contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha
de 2000, desestimatoria de su solicitud de acumulación del complemento para mínimos, que se confirma.