Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3343/2006 de 13 de Junio de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3343/2006 de 13 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/06/2007

Num. Resolución: 00/3343/2006


Resumen

Declarada la prescripción de oficio de la liquidación girada a la sociedad absorbida y dado que esta liquidación es la reclamada a la sociedad absorbente de la deudora por medio del requerimiento de pago dictado por el mismo órgano que declaró la prescripción, es evidente que existe prescripción y debe archivarse la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el citado requerimiento, aunque la entidad reclamante no haya presentado alegaciones.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de Dependencia Adjunta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de fecha que no consta, en materia referente a requerimiento de pago; cuantía: 5.862,03 €.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO


        PRIMERO.- En fecha 24 de julio de 2006, la sociedad X, S.A. interpuso reclamación económico-administrativa para ante este Tribunal Central impugnando un acuerdo de la Jefa de Dependencia Adjunta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria que le había sido notificado, por el que se requería a la citada sociedad para efectuar el ingreso de la cifra de 5.862,03 €, correspondiente a la liquidación ..., girada en su día a la entidad Y, después absorbida por X, S.A. por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección.

SEGUNDO.- Entre la documentación remitida por la Agencia Tributaria a este Tribunal a efectos de la resolución de la reclamación, se encuentra un escrito de la Jefa de Equipo Nacional de Recaudación de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, en el que se indica que con fecha 27 de septiembre de 2006, la Jefa de Dependencia Adjunta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dictó acuerdo declarando la prescripción de oficio de la liquidación ... contraída por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección e importe de 5.862,03 €, correspondiente a la entidad Y (absorbida por X, S.A.), dado que, a la vista de la documentación existente e información que consta en los registros informáticos de la Agencia Tributaria, no se aprecia que las actuaciones realizadas o actos administrativos dictados hayan interrumpido los plazos de prescripción conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 58/2003, habiéndose procedido a comunicar al interesado la prescripción acordada.

Por parte de este Tribunal se procedió a notificar a la entidad X, S.A. el trámite de puesta de manifiesto y emplazamiento para formular alegaciones, lo que dicha entidad no ha efectuado.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO


        PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo exigibles para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea es la adecuación o no a derecho del requerimiento de pago notificado a la entidad deudora antes referido.

        SEGUNDO.- Como se ha dicho anteriormente, entre la documentación remitida por la Agencia Tributaria a este Tribunal a efectos de la resolución de la reclamación, se encuentra un escrito de la Jefa de Equipo Nacional de Recaudación de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios en el que se indica con fecha 27 de septiembre de 2006, la Jefa de Dependencia Adjunta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, ha declarado la prescripción de oficio de la liquidación ... girada a la entidad Y por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección e importe de 5.862,03 €. Pues bien, dado que la citada liquidación, es precisamente la reclamada a X, S.A. como absorbente de la sociedad deudora, por medio del requerimiento de pago dictado por el mismo órgano que el que declaró la prescripción, es evidente que la citada liquidación debe considerarse prescrita, por lo que, con independencia de que la entidad reclamante no haya presentado alegaciones, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el citado requerimiento carece ya de objeto, debiendo procederse sin más trámite al archivo de la misma.

        Por lo expuesto:

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación, ACUERDA: Proceder al archivo de la misma.

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