Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/342/2007 de 12 de Marzo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/342/2007 de 12 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/03/2008

Num. Resolución: 00/342/2007


Resumen

Procede la devolución de los costes del aval prestado en su día para suspender el acto reclamado en vía económico-administrativa, junto con los intereses legales que correspondan, ya que la resolución económico-administrativa es firme y anuló la liquidación impugnada, siendo indiferente que con posterioridad se dictase una nueva liquidación por la misma cuantía.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (12/03/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de noviembre de 2006, en asunto relativo a devolución de coste de  aval, cuantía indeterminada.

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La entidad interesada interpuso la reclamación económico-administrativa número R.G. .../01, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central impugnando la liquidación del Impuesto de Sociedades de 1997, y solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado, aportando como garantía aval bancario ... Con fecha ... de 2004, este Tribunal Central dictó resolución estimando en parte la reclamación revocando la liquidación impugnada, y ordenando el cumplimiento de la emisión de un informe previo antes de proceder a dictar la nueva liquidación. En cumplimiento de dicha resolución del Tribunal Central, la Oficina Nacional de Inspección practica una nueva liquidación por el mismo importe que la primitiva, que es asimismo recurrida y garantizada con aval bancario, y por tanto la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios considera que no existe declaración de deuda improcedente, según el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 2003, y previo trámite de audiencia a la interesada, dicta acuerdo el 23 de noviembre de 2006, denegando el reembolso del coste del aval solicitado.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 23 de noviembre de 2006 notificado el 4 de diciembre de 2006, la interesada interpone el 3 de enero de 2007, la presente reclamación económico-administrativa manifestando en síntesis el reembolso de la totalidad del coste del aval por haberse anulado la liquidación originaria siendo indiferente que luego se dictara otra por el mismo importe perfectamente diferenciada de la primera, que el reembolso debe ser por los costes del aval producidos hasta que se devolvió la garantía el 30 de marzo de 2006, y que la Oficina Nacional de Recaudación le debe abonar el interés legal sobre los costes de las garantías prestadas.

                                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

        SEGUNDO: El artículo 33 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que, "1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme....". En el caso que nos ocupa la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2004 R.G. .../01, que es firme, anuló la liquidación impugnada siendo indiferente que con posterioridad se dictase una nueva liquidación por la misma cuantía, por lo que procede la devolución de los costes del aval prestado en su día para suspender la citada reclamación económico-administrativa.

        TERCERO: En cuanto al alcance del reembolso del coste del aval, el artículo 74 del Reglamento de Revisión de los actos en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo referido a Determinación del coste de las garantías prestadas, señala que, "1. El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas: a) En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía..". En el caso que nos ocupa, la interesada acredita mediante certificación adjunta los costes generados por la emisión del aval hasta la fecha de cancelación del mismo, por importe de 94.982,50 €, que procede reintegrar a ésta. En cuanto a los intereses solicitados el artículo 33.2 de la vigente Ley General Tributaria señala que, "Con el reembolso del coste de las garantías, la Administración Tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago...". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 74.1 d) del Reglamento de Revisión de los actos en vía administrativa de 13 de mayo de 2005.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la presente reclamación económico-administrativa y anular el acuerdo impugnado, reconociendo a la interesada el reembolso del coste del aval con los intereses legales que procedan de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

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