Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3423/2005 de 28 de Junio de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
28/06/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3423/2005 de 28 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/06/2006

Num. Resolución: 00/3423/2005


Resumen

En la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria con garantía automática del artículo 233.2 de la LGT (Ley 58/2003) la solicitud debe acompañarse del documento en que se formalice la garantía, que necesariamente debe cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, así como los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la misma. Por tanto, la garantía debe cubrir el importe de la liquidación recurrida en vía económica-administrativa, sin que pueda ser menor como consecuencia de que existan varios responsables sobre la misma deuda, como ocurre cuando se trata de socios de sociedades disueltas y liquidadas a los que se requiere para que efectúen el pago de las deudas pendientes hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les adjudicó. Al haberse solicitado la subsanación del documento que formaliza la garantía, según el artículo 2.2 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), sin que se haya realizado dicha subsanación en plazo, es correcta la denegación por el órgano de recaudación de la solicitud de suspensión autómatica en vía económica-administrativa contra dicha denegación.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 28 de junio de 2006, en el recurso incidental interpuesto por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de denegación de suspensión automática.

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
Con fecha 15 de julio de 2005, D. ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra requerimiento de pago a socios de sociedades disueltas y liquidadas, practicado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que, en su calidad de socio de la entidad ..., S.A., se le requiere para que efectúe el pago de las deudas pendientes de la misma, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se le adjudicó, con el alcance de 164.209,74 euros.

        SEGUNDO: El interesado, en igual  fecha, solicitó la suspensión del acto impugnado con aportación de aval bancario de la entidad ... que garantiza la deuda de dos contribuyentes: D. B y D. A, por un importe total de 74.965,34 euros.

Con fecha 14 de noviembre de 2005, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria, practica requerimiento de "subsanación de defectos suspensión económico administrativa", por el que se comunica a D. A que en relación con su solicitud de suspensión se ha observado la siguiente deficiencia:

"La garantía aportada en forma de aval no cumple las condiciones establecidas reglamentariamente:

- El primer párrafo de la segunda hoja deberá modificarse, teniendo en cuenta la legislación vigente, según se indica a continuación:

"El presente aval cubre el importe de la liquidación recurrida en la vía económico-administrativa más el interés de demora que se origine por la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de  diciembre, General Tributaria, en materia de revisión administrativa".

- El aval debe constituirse ante la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

- El aval tiene que garantizar el importe total del alcance de la responsabilidad que figura en el requerimiento practicado por la Dependencia de Recaudación de ... (164.307,56)

Por ello, se le devuelve el aval bancario presentado para su subsanación".

TERCERO: En fecha 10 de febrero de 2006, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria dicta acuerdo por el que "al no haber sido subsanadas las deficiencias en el plazo establecido en el requerimiento practicado, en tanto que aporta (el interesado) garantía consistente en aval bancario por el mismo importe que el aval aportado el 15.07.05", se deniega la suspensión solicita por D. A.

CUARTO
: Contra el acuerdo anteriormente indicado, notificado el 27 de febrero de 2006, el interesado presenta en fecha 15 de marzo de 2006, recurso incidental formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Que D. B y D. A, habían avalado mediante aval conjunto su cuota parte en la deuda tributaria que se le reclama es decir 74.965,34 euros, que sumadas a los demás avales que constan en el expediente garantizan el cobro total de la deuda; 2) Que el aval presentado por ambos es un acto único que avala esa responsabilidad conjuntamente a los dos reclamantes, pero que en ningún caso autoriza a la Hacienda Publica a atribuir el aval a uno solo de los dos avalados imponiendo de un lado a uno de ellos el coste de más que duplicar sus gastos financieros y al otro rechazarle su solicitud de suspensión automática y 3) Que de no rectificar la Administración en su criterio debería devolverse el aval conjunto y exigir avales individuales por el importe, no de la deuda real, sino de la responsabilidad teórica máxima que a cada uno correspondería.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de  Procedimiento en las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: El artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente...

2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: a)....................b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución........".

En igual sentido el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,  en su artículo 41, relativo a Garantías de la suspensión, dispone que "1.- Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación y deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión".

Por su parte el artículo 43 del citado Reglamento General establece en su apartado 3 que "La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada", señalando, así mismo, el citado artículo en su apartado 4, párrafo 2, en relación con la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, que "Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente acordará la suspensión.

        TERCERO: Conforme se deduce de la normativa anteriormente recogida, la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria se produce en función del deudor que la solicita con motivo de la impugnación de la misma y sólo afecta a éste porque son sus garantías las que únicamente se valoran, sin que la concesión o denegación de la suspensión a un tercero por la misma deuda afecte al interesado. Por tanto y de conformidad con lo expuesto, la solicitud de suspensión automática debe acompañarse del documento en que se formalice la garantía, que necesariamente debe cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, así como los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la misma.

En consecuencia con lo anterior, no subsanado el defecto advertido, en cuanto a que el aval debía garantizar el importe total del alcance de la responsabilidad que figura en el requerimiento de pago practicado por la Dependencia de Recaudación de ..., no cabe sino declarar correcto y ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la suspensión solicitada.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por D. A, contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de denegación de suspensión automática ACUERDA: Desestimarlo.

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